REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de diciembre de 2023
213° y 164°
Asunto N° AP41-U-2012-000172
Sentencia Interlocutoria N° 250/2023
En fecha 16 de abril de 2012, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.) escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por el ciudadano Horacio Dionisio Gouveia, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.185.558, en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil FRUTERÍA EL PARQUE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el No. 04, Tomo 07-A, de fecha 18 de julio de 2002, identificado con el Registro de Información Fiscal número J-30934620-2, asistido por el Abogado en ejercicio Oscar Leonardo Herrera Martínez, titular de la cédula de identidad número V-8.787.924, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.317, contra la Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2010-SL-000066 de fecha 10 de junio de 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto, y en consecuencia, se confirmó la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLL/DF/2118/2009-01031,con sus resultantes planillas de liquidación, de fecha 04 de agosto de 2009, los cuales fueron emitidos por la División de Fiscalización, adscrita a la Gerencia de Tributos Internos Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de incumplimiento de deberes formales en los periodos fiscales comprendidos en los meses de marzo a agosto del año 2008 y de 29 de septiembre de 2008.
En fecha 20 de abril de 2012, este Tribunal dictó auto de entrada y se ordenaron las notificaciones de Ley.
En fecha 03 de agosto de 2022, se deja constancia de que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano fue convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario y se abocó al conocimiento de la presente causa ordenándose a notificar a las partes.
En fecha 03 de agosto de 2022, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 145/2023, donde ordenó la notificación de la sociedad mercantil para que manifieste su interés en la continuación del presente procedimiento.
En fecha 05 de octubre de 2023, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 177/2023, donde declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 06 de diciembre de 2023, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 177/2023 de fecha 05 de octubre de 2023, emanada de este Órgano Jurisdiccional.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 177/2023 de fecha 05 de octubre de 2023, emanada este Órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil FRUTERÍA EL PARQUE, C.A. y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha seis (06) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: N° AP41-U-2012-000172
MSDPS/YGB/sart.
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