REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de diciembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: AP41-U-2022-000052
Sentencia Interlocutoria N° 248/2023
En fecha veintiuno (21) de junio de 2022, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.) Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado Robert Josué Tovar Uzcanga, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.368.486 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 230.585, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PRODUCTOS LÁCTEOS LLANO ORIENTAL, S.A., RIF numero J-000301387, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Guárico en fecha 13 de marzo de 1954 bajo el N° 81, Tomo 1 con domicilio fiscal ubicado en: Carretera Nacional Vía Aragua Barcelona, galpón Prollosa, N° S/N, Zaraza, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, contra la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RLL/DCEMC/MC-2022-001, mediante la cual se decreto Prohibición General de Enajenar y Gravar, emitida en fecha 12 de mayo de 2022 y notificada el 18 de mayo de 2022, emana de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 22 de junio de 2022, este Tribunal le dio ENTRADA al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 13 de julio de 2022, el ciudadano Robert Tovar apoderado judicial de la sociedad mercantil mediante diligencia suscrita desiste en todas sus partes del recurso contencioso tributario ejercido en fecha 20/06/2022.
En fecha 21 de julio de 2022, este Tribunal dicto Auto a través de la cual declara que NO PROCEDE LA HOMOLOGACIÓN por el desistimiento de la acción presentada por el abogado Robert Josué Tovar Uzcanga en representación judicial parte actora ciudadana Omaira del Socorro Benavides Aguilera y la firma mercantil PRODUCTOS LÁCTEOS LLANO ORIENTAL, S.A. en fecha 13/07/2022.
En fecha 03 de agosto de 2023, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 144/2023 a través de cual ORDENA la notificación de la sociedad mercantil PRODUCTOS LACTEOS LLANO ORIENTAL, S.A., y/o sus apoderados judiciales mediante cartel publicado a las puertas del tribunal para que dentro de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación y emisión del cartel, manifiesten su interés en la continuación del presente procedimiento.
En fecha 09 de octubre de 2023, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 178/2023 mediante la cual declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PERDIDA DE INTERES en el recurso contencioso tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 06 de diciembre de 2023, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 178/2023, de fecha 09 de octubre de 2023, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil PRODUCTOS LÁCTEOS LLANO ORIENTAL, S.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha seis (06) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AP41-U-2022-000052
MSDPS/YGB/ymaz.
|