ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000219
PARTE ACTORA: BETZAIDA DEL DESUS LEONETT
PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES ROSSANA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023), siendo las Diez y Media (10:30 a.m.) de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio pautado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia al acto de los Ciudadanos BETZAIDA DEL JESUS LEONETT, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.290.196, debidamente asistida por el Ciudadana GILSY CARDOZO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 270.423, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores, y por la parte accionada CONFECCIONES ROSSANA, C.A., compareció el Ciudadano MARIO JAHIR FAIJO MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.272.962, quien se hizo acompañar de su apoderado judicial el abogado JHON BRACAMONTE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.371, con motivo del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, le tiene incoado la Ciudadana BETZAIDA DEL JESUS LEONETT por la cantidad de Bs. 13.811,88. Seguidamente el Juez insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al Tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:
PRIMERO: La parte accionada ofrece cancelar a la Ciudadana BETZAIDA DEL JESUS LEONETT, como pago Único la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA DOLARES AMERICANOS ($ 370, OO) equivalentes a la cantidad de TRECE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 13.160,09), a tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, según estimación de Bs. 35.57 por Dólar, lo cual será cancelado en dos partes; una primera parte pagadera en Doscientos Dólares Americanos, equivalentes a SIETE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 7.114, 00), el día 26 de enero del año 2.024; y una segunda y última parte por la cantidad de CIENTO SETENTA DOLARES AMERICANOS ($170,00), equivalentes a la cantidad de SEIS MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (6.046,9), el día 31 de Enero de 2.024, según estimación de la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela correspondiente para este momento de Bs. 35.57 por Dólar; entendiéndose que dichos pagos al momento de su cancelación se tramitará a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) mediante diligencia, con estimación a la tasa de cambio vigente que el Banco Central de Venezuela estime. El monto ofrecido corresponde al pago de todos los conceptos y montos que le pudieren corresponder con ocasión a la relación de trabajo sostenida entre las partes.
SEGUNDO: La parte actora acepta lo ofrecido por el accionado, a su entera y cabal satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.
Una vez verificados los extremos de ley, este Juzgador pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgador que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el acuerdo alcanzado, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este sentido se abstiene este Juzgador de ordenar el archivo del presente expediente; lo cual procederá una vez se materialicen los pagos correspondientes. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Edgar Casimiro Ávila.
La Parte Actora La Parte Accionada
El Secretario (a),
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