REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 14 de Diciembre de 2.023.-
213º y 164º
Revisadas como ha sido la presente causa, en especial el acta cursante al folio 123 de fecha 08 de este mismo mes y año; contentiva de nombramiento de los Jueces retasadores, en la cual se dejó constancia de la comparecencia Sólo de la parte Intimante, a través de apoderada judicial, abogada ALEIDI CELINA DELGADO VEGAS. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 100.983, no así la parte Intimada, solicitante de la retasa, quien no compareció, ni por sí, ni asistida, ni por medio de Apoderado Judicial alguno que lo representara. Por consiguiente, designado como fue Juez Retasador por la parte actora, al abogado JHONNY JAVIER CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.146.611, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.037, y consignado en ese Acto la aceptación del mismo; al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
El Articulo 25 de la Ley de Abogados señala: “La retasa de los honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte. La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el juicio. Si no fuere localizado el obligado ni existiere apoderado, la intimación podrá hacerse por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. (Subrayado y negritas adicionadas).
En consecuencia, al haberse nombrado un (01) abogado asociado para fungir como retasadores se quebrantó una formalidad esencial del Procedimiento que afecta intereses de los sujetos procesales intervinientes en la presente causa, por cuanto la decisión de la retasa es colegiada y los abogados que se designen suscriben conjuntamente con la Juez la decisión proferida al efecto, lo cual debe ser impar y no par.
Como consecuencia de lo anterior, lo procedente en derecho, es reponer la presente incidencia al estado de NOMBRAR NUEVAMENTE los jueces retasadores en el presente procedimiento, UNO POR CADA PARTE.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado declara la nulidad del Acta de fecha 08 de Diciembre de 2.023, cursante al folio 123 del presente cuaderno separado de intimación de honorarios profesionales, conforme lo preceptuado en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, y se fija para el Quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones que se hiciera de las partes para que tenga lugar la designación de los Jueces retasadores. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
En la presente fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Exp. 42.386
YJMR/mljp