REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 12 de Diciembre de 2023
213º y 164º

Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 08-12-2023 por la Abogada en ejercicio Raquel Martínez, Inpreabogado N° 203.601, actuado en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, sociedad mercantil INDUSTRIAS LAU SEN, C.A., en especifico el numeral segundo, donde solicita: “LA NULIDAD de los dos (2) autos, dictados por este Tribunal en fecha 07/11/2023…”, éste Juzgador declara que los autos impugnados son de mero trámite, y que no puede decretarse una nulidad, si esta no lleva por objeto corregir un vicio que afecte a los litigantes o alguno de ellos o si no se persigue una finalidad procesalmente útil que, desde luego, es la necesidad de mantener y salvaguardar el derecho de defensa en los casos en que el acto ha producido indefensión. En consecuencia, se NIEGA por ser improcedente lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR

RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO

ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/Ariannys.
EXP. N°: 15.419.