REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15 de diciembre del 2023.
213° y 164°
PARTE ACTORA: Ciudadana KENIA MARÍA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad N° V-12.325.661. Apoderado Judicial: Freddy Reyes, Inpreabogado N° 40.323.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos FRANCISCO RAMON YRIGOYEN GONZALEZ y CALOGENO SPARACINO BONAFEDE, venezolano y extranjero, mayores de edad y con cedulas de identidad Nros. V- 4.230.954 y E-744.666, respectivamente. -
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: 16.080-D
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE
Vista la diligencia que antecede presentada por el Abogado FREDDY REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.323, en representación de la ciudadana KENIA MARÍA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad N° V-12.325.661, mediante la cual desiste del presente procedimiento incoado contra los ciudadanos FRANCISCO RAMON YRIGOYEN GONZALEZ y CALOGENO SPARACINO BONAFEDE, venezolano y extranjero, mayores de edad y con cedulas de identidad Nros. V- 4.230.954 y E-744.666, respectivamente, en consecuencia, este Tribunal, le imparte su homologación, conforme a los términos contenidos en la misma, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en efecto, se da por terminado el presente juicio en lo que respecta a los ciudadanos antes mencionados.
Ahora bien, con respecto a lo peticionado, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, ordena la devolución de documentos en original anexados al expediente, los cuales rielan a los folios del 10 al 29, ambos inclusive, de la única pieza de este expediente signado bajo el N° 16.080, previa certificación en autos por Secretaría. CUMPLASE. -
EL JUEZ TITULAR
Dr. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/Jhoana
EXP. N° 16.080
En esta misma fecha se certificaron. -
EL SECRETARIO