REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Diciembre de 2023
213° y 164°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana INES VENESSA PÉREZ BRITO, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad N° 29.700.952. Apoderados Judiciales: Abogados María Ferro Rodríguez y Wilfredo Maestre López, Inpreabogado N° 72.509 y 55.953, respectivamente.
PARTES CODEMANDADAS: Ciudadanos LUIS ENRIQUE, OSCAR ENRIQUE, EDUARDO ENRIQUE DA SILVA PÉREZ, MARÍA DEL MAR PÉREZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad N° 20.419.060, 26.443.924, 26.443.925 y 29.776.563, respectivamente; y, JUANA EVELIA GARCÍA, JOAO LUIS DA SILVA ABREU y MARÍA DEL CRISTO PÉREZ GARCÍA, extranjeros, mayores de edad y con cédulas de identidad N° 81.174.492, 81.226.240 y 81.631.589, respectivamente.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
EXPEDIENTE: 16.076
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por cuanto me he reincorporado como Juez Titular de éste Despacho, autoridad que ostento por designación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 10/05/2006, según oficio N° TP-E-06-0683, con éste carácter me aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada María Ferro, Inpreabogado N° 72.509, actuando en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana INES VENESSA PÉREZ BRITO, arriba identificada, en la cual desiste del procedimiento; en consecuencia, éste Juzgador da por consumado el desistimiento y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera se acuerda conforme a lo solicitado y se ordena la devolución de los documentos originales que rielan a los folios 15 al 49 y 64 al 233, del presente expediente. Subsecuentemente, se da por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente y su correspondiente remisión al Archivo Judicial Regional de esta misma Circunscripción Judicial, en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
DR. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/Mistral.
EXP. N°: 16.076.
Sírvase la parte consignar los fotostatos respectivos, a los fines de proveer lo acordado.
El Secretario