REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 19 de diciembre de 2023
213º y 164º
Exp. N° 15-17.111
PARTE RECUSANTE: LUIS RAMON CRIOLLO CONTRERAS
FUNCIONARIO RECUSADO: SECRETARIA ISMERLY PUERTA
MOTIVO: RECUSACION
CUADERNO DE INCIDENCIA DE RECUSACION
Con vista al presente cuaderno de recusación, este tribunal observa:
Que en fecha 06 de diciembre de 2023 el abogado LUIS RAMON CRIOLLO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 46.980 interpuso recusación contra la secretaria de este Juzgado ISMERLY PUERTA.
Que, en esa misma fecha 06/12/2023 este tribunal ordenó abrir el presente cuaderno de recusación mediante auto que cursa al folio 39 del cuaderno de incidencias por cobro de honorarios profesionales de abogado judiciales y, en el cual se concedió tres (3) días de despacho para que las partes puedan presentar o efectuar las observaciones que consideren pertinentes y de igual manera, se procedió a designar una secretaria accidental recayendo en la funcionario abogado LOLIMAR SOLORZANO.
Que en fecha 06/12/2023 la secretaria ISMERLY PUERTA presentó su escrito de informes correspondiente.
Que, en fecha 07/12/2023 este tribunal dictó sentencia definitiva declarando INADMISIBLE LA DEMANDA como consta a los folios 42 al 49 del cuaderno de incidencias de honorarios profesionales de abogado.
Que, en fecha 14 de diciembre de 2023 el abogado LUIS RAMON CRIOLLO CONTRERAS, mediante diligencia ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 07/12/2023 en el cuaderno de incidencias de honorarios profesionales de abogado.
Que, en fecha 14 de diciembre de 2023 el abogado LUIS RAMON CRIOLLO CONTRERAS, mediante diligencia consignada en el cuaderno de recusación solicitó se aperture un lapso probatorio conforme a lo establecido en el artículo 607.
Que, en fecha 18 de diciembre de 2023 el abogado LUIS RAMON CRIOLLO CONTRERAS, mediante diligencia ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 07/12/2023 en el cuaderno de incidencias de honorarios profesionales de abogado.
Que, en esta misma fecha 19 de diciembre de 2023 se oyó el recurso de apelación ejercido por el abogado LUIS RAMON CRIOLLO CONTRERAS contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 07/12/2023 y se ordenó mediante Oficio N° 23- 296 su remisión al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Analizada la incidencia de recusación, se observa que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador o del secretario (a), cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez u otros funcionarios que lo hagan sospechoso de parcialidad. En el caso de las recusaciones a los secretarios establece el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil:
“La recusación de los Jueces y Secretarios sólo podrá intentarse, bajo pena de caducidad, antes de la contestación de la demanda pero si el motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad a ésta, o se tratara de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio.
Si fenecido el lapso probatorio otro Juez o Secretario intervienen en la causa, las partes podrán recusarlos por cualquier motivo legal, dentro de los tres días siguientes a su aceptación.
Cuando no haya lugar al lapso probatorio conforme al artículo 389 de éste Código, la recusación de los Jueces y Secretarios podrá proponerse dentro de los cinco primeros días del lapso previsto para el acto de informes en el artículo 391.
Los asociados, alguaciles, jueces comisionados, asesores, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales podrán ser recusados dentro de los tres días siguientes a su nombramiento, si se trata de jueces comisionados, o de la aceptación, en el caso de los demás funcionarios indicados, salvo disposición especial.
Propuesta la recusación de secretarios, alguaciles, asociados, jueces comisionados, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales o auxiliares, el funcionario que debe decidir la incidencia oirá, dentro del plazo de tres días siguientes a la recusación, las observaciones que quieran formular las partes y si alguna de éstas lo pidiere, abrirá una articulación probatoria por ocho días y decidirá dentro de los tres días siguientes, si tratare de recusación de asociados, peritos prácticos, interpretes u otros funcionarios ocasionales o auxiliares declarada con lugar, el Juez fijará nuevo día y hora para la elección del sustituto”.
Al caso de autos, se observa que el recusante no realizó ninguna actuación dentro del lapso de tres (3) días de despacho, tampoco promovió y evacuó ningún tipo de pruebas, y como quiera que dicha recusación se propuso de manera extemporánea por retardada (fuera del lapso de Ley), es decir cuando la causa se encontraba para decidirla, y no obstante que dicha recusación también resulta inoficiosa y un desgaste de la jurisdicción por haberse escuchado el recurso de apelación, en el cuaderno de incidencia de cobro de honorarios profesionales de abogados judiciales, en esta misma fecha y siendo remitido la causa mediante Oficio N° 23- 296 al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua es por lo que es forzoso para este tribunal declararla inadmisible. Y así se decide.
Por lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara, INADMISIBLE la recusación propuesta por el abogado ejercicio LUIS RAMON CRIOLLO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N°V-9.647.354 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°46.980, celular N° 0412-1304328, contra la Secretaria de este tribunal ISMERLY PUERTA.
Publíquese, Regístrese
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA ACC,
LOLIMAR SOLORZANO
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2 :30 pm. en cumplimiento del artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACC.,
Exp. N° 17.111
CUADERNO DE RECUSACION
MB/mb
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