REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 22 de diciembre de 2023
213º y 164º
Exp. T-INST-C-23-18.083
CUADERNO DE MEDIDAS
Visto el contenido del libelo de demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA presentada por el profesional del derecho, abogado WUILLIE ANTONIO GONCALVESGELDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.740.232, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 113.040, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana, JESLIDANDREINA QUINO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.740.392, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Calicanto, calle López Aveledo, Edificio Torre Calicanto, Piso 2, Oficina 2-1, del Municipio Girardot de la ciudad de Cagua del estado Aragua contra el ciudadano JESUS QUINO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.929.845 con domicilio en la en la siguiente dirección: Urbanización Santa Rosalía Intersección de la Avenida José María Vargas y calle José Gregorio Hernández, sector B, casa Nro. B-31, del municipio Sucre de la ciudad de Cagua del estado Aragua, éste Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
La parte actora, antes identificada, solicita en su libelo de demanda, lo siguiente: “se decrete MEDIDA de PROHIBICION de ENAJENAR y GRAVAR, sobre los siguiente bienes inmuebles objeto de la presente demanda”:
1.- Documento Compraventa, de fecha 24 de enero de 2014, autenticado por ante la Notaria Publica de la Victoria del estado Aragua, anotado bajo el Nro. 25, tomo 21, de los libros de autenticaciones llevado por dicha Notaria y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua, de fecha 17 de diciembre de 2020, inscrito bajo el Nro. 2009.2081, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 278.4.6.1.1220, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009,del inmueble constituido por un terreno de aproximadamente un mil cuarenta y siete metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (1.047,80Mts2) y la casa sobre el construida de aproximadamente quinientos cuarenta y nueve metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (549,50 Mts2) de construcción, según Ficha al 04-05-01-09-01-05, ubicada en la Zona Residencial Los Meregotos, calle Hugo Oliveros antes Matadero Viejo N° 01-05, situado en Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, la mencionada propiedad se encuentra comprendida con los siguientes Linderos y medidas, NORTE: En una longitud de once metros con veinte centímetros (11,20 Mts) con casa y terreno de Agueda Domínguez; SUR: Qué es frente en una longitud de veinticinco metros con cuarenta centímetros (25,40 Mts) con la calle Matadero Viejo, ESTE: En una longitud de cincuenta y nueve metros con veinte centímetros (59,20 Mts) con casa y terreno de Carlos Azevedo y OESTE: En una longitud de cincuenta y siete metros (57,00 Mts), en casas y terrenos de Gustavo Durán.
2.-Documento Compraventa, de fecha 24 de enero de 2014, autenticado por ante la Notaria Publica de la Victoria del estado Aragua, anotado bajo el Nro. 23, tomo 21, de los libros de autenticaciones llevado por dicha Notaria y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua, de fecha 17 de diciembre de 2020, inscrito bajo el Nro. 2020.153, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 278.4.6.1.10154, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020, donde se dio en ventauna propiedad, que en proporción al Cincuenta por ciento 50%, le correspondía sobre el inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el cual está construida, situada en el Fundo "Sabana Larga". Calle Hugo Oliveros, cruce con Carretera Nacional, de la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, cuyos Linderos y medidas son las siguientes. NORTE: Con parcela de terreno concedida a Federico Dao, en aproximadamente Cuarenta y Nueve Metros (49,00 Mts); SUR: Con calle Hugo Olivero hoy llamada Matadero Viejo, en aproximadamente sesenta metros con ochenta y tres centímetros (60,83Mts) ESTE: Con la Carretera Nacional que conduce a Villa De Cura en aproximadamente Cincuenta y Tres Metros Con Setenta Centímetros (53,70Mts) y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Ismael Franco con aproximadamente cincuenta y tres metros (53,00Mts), al cual le corresponde el Código Catastral 05-13-01-09-01-04.
3.- Documento Compraventa, de fecha 16 de noviembre de 2016, autenticado por ante la Notaria Publica de la Victoria del estado Aragua, anotado bajo el Nro. 12, tomo 409, folios 46 hasta 49, los libros de autenticaciones llevado por dicha Notaria y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua, de fecha 17 de diciembre de 2020, inscrito bajo el Nro. 2020.159, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 278.4.6.1.10160, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020, Numero 2020.160, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 278.4.6.1.10161, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020, Nro. 2020.161, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 278.4.6.1.10162 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020, del inmueble constituido por un terreno de cinco mil setecientos cincuenta y siete metros cuadrados con ochenta y un decímetros cuadrados (5.757,81Mts), ubicado en la Calle Hugo Oliveros, Nº 36-01, Sector Centro, Municipio Sucre del estado Aragua, signado con el Código Catastral 13-01-04-49-36-01; y la edificación construida sobre dicho terreno denominada CONJUNTO DE GALPONES COMERCIALES EL CENTRO", constituido por nueve (9) galpones destinados al uso comercial los cuales suman un área aproximada de construcción de tres mil trescientos sesenta y ocho metros cuadrados con sesenta y un decímetros cuadrados (3.368,61Mts), los cuales se describen a continuación GALPÓN A-1:Tiene un área total de doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados con noventa y un decímetros cuadrados (249,91Mts), se encuentra distribuido de la siguiente manera: Planta Baja: Área libre de galpón para depósito y dos (2) baños, tiene un área de ciento once metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (111,10Mts), Área Administrativa: Planta Baja: Está conformada por la Oficina A-01, la cual se encuentra distribuida por un Baño y acceso a escalera, está posee un área de construcción de cincuenta y metros cuadrados con veintiséis decímetros cuadrados (54,26Mts³); Planta Alta: Conformada con la mezzanina A-01, y su respectivo baño y tiene un área de construcción de ochenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (84.55Mts), el referido galpón se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con área de estacionamiento: Sur: Con avenida Mataderos o Hugo Oliveros; Este: Con calle interna; Oeste: Con pared perimetral y fachada Noroeste, y al cual le corresponde el Código Catastral 05 13-01-04-49-36-01-01.GALPON B-1: Tiene un área total de cuatrocientos cincuenta y nueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados (459.53 Mts2), se encuentra distribuido de la siguiente manera: Planta Baja, área libre de galpón para depósito y dos (2) baños, esta tiene un área de trescientos doce metros decímetros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (312,98 Mts2), Área Administrativa Planta Baja: Está conformada por la oficina B-01, la cual se encuentra distribuida con un baño y acceso escalera, esta área posee un área construcción de sesenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (69,45 Mts2); Planta Alta: conformada con la mezzanina B-01 y su respectivo baño, y tiene un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (77,10Mts2); el referido galpón se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos: Norte: Con lindero sur del galpón B-2; Sur: En parte con pared perimetral y área estacionamiento, Este: Con calle interna y fachada este del edificio; y Oeste: fachada oeste del edificio, y al cual le corresponde el Código Catastral 05-13-01- 04-49-36-01-02. GALPON B-2: Tiene un área total de cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (459,48 Mts2); se encuentra distribuido de la siguiente manera: Planta Baja: Área libre de galpón para depósito y dos (2) baños, esta tiene un área de trescientos catorce metros cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados (314,17Mts 2); Área Administrativa: Planta Baja: Está conformada por la oficina B-02, la cual se encuentra distribuida con un baño y acceso escalera, está posee un área de construcción de sesenta y nueve metros cuadrados con cero seis decímetros cuadrados (69,06Mts 2): Planta Alta: conformada con la mezzanina B-02 y su respectivo baño y tiene un área de construcción de setenta y seis metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (76,25Mts2); el referido galpón se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos, Norte: Con área de estacionamiento, Sur: Con lindero Norte del galpón B-01, Este: Con calleinterna y fachada este del edificio y Oeste: Con fachada peste del edificio y pared perimetral, y al cual le corresponde el Código Catastral 05-13-01-04-49-36-01-03. GALPON C-1. Tiene un área total de doscientos setenta y siete metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (277,92Mts2); se encuentra distribuido de la siguiente manera: Planta Baja: Área libre de galpón para depósito y dos (2) baños, esta tiene un área de ciento setenta y cinco metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados (175,38 Mts2); Área Administrativa: Planta Baja: Está conformada por la oficina C-01, la cual se encuentra distribuida con un baño y acceso escalera, está posee un área de construcción de cuarenta y seis metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (46,23 Mts2); Planta Alta: Conformada con la mezzanina C-01 y su respectivo baño, y tiene un área de construcción de cincuenta y seis metros cuadrados con treinta y un decímetros cuadrados (56.31 Mts2); el referido galpón se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos, Norte: Con pared perimetral y fachada Norte del edificio, Sur: Con área de estacionamiento. Este: Con pared perimetral y fachada este del edificio y en parte con área verde, y Oeste:Con lindero este del galpón C-2, y al cual le corresponde el Código Catastral 05-13-01-04-49-36-01-04. GALPON C-2: Tiene un área total de doscientos setenta y siete metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (277,72 Mts2); se encuentra distribuido de la siguiente manera: Planta Baja: Área libre de galpón para depósito y dos (2) baños, esta tiene un área de Ciento setenta y cinco metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados (175,18Mts2); Área Administrativa: Planta Baja: Está conformada por la oficina C-02, la cual se encuentra distribuida con un baño y acceso escalera, está posee un área de construcción de cuarenta y seis metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (46,23Mts2); Planta Alta: Conformada con la mezzanina C-02 y su respectivo baño, y tiene un área de construcción de cincuenta y seis metros cuadrados con treinta y un decímetros cuadrados (56,31Mts2); el referido galpón se encuentra comprendido entre los siguientes Linderos, Norte: Con pared perimetral y fachada Norte del edificio. Sur: Con área de estacionamiento, Este: con fachada oeste del Galpón C-1, y Oeste: Con fachada este del galpón D-1. Cuál te corresponde el Código Catastral 05-13-01-04-49-36-01-05. GALPON D-1; Tiene un área total de cuatrocientos doce metros cuadrad con treinta y siete decímetros cuadrados (412.37 Mts2); distribuido de la siguiente manera, Planta Baja: Área libre de galpón para depósito y dos (2) baños, esta tiene un área de trescientos diez metros cuadrados con veintisiete decímetros cuadrados (310,27 Mts2); Área Administrativa: Planta Baja: Está conformada por la oficina D-01, la cual se encuentra distribuida con baño y acceso escalera, está posee un área de construcción de cuarenta y cinca metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (45.85 Mts2). Planta Alta: Conformada con la mezzanina D-01 y su respectivo baño y tiene un Área de construcción de cincuenta y seis metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (56,25 Mts2) el referido galpón se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos. Norte: Con pared perimetral y fachada Norte edificio, Sur: Con área de estacionamiento. Este: En parte con pared perimetral fachada este del edificio y fachada oeste del Galpón C-2; y Oeste: Con fachada e el Galpón D-2, y al cual le corresponde el Código Catastral 05-13-01-04-49-36-01- 06. GALPON D-2: Tiene un área total de Cuatrocientos nueve metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros cuadrados (409,42 Mts2): se encuentra distribuido de la siguiente manera: Planta Baja: Área libre de galpón para depósito y dos (2) baños, esta tiene un área de trescientos siete metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (307,32Mts²): Área Administrativa Planta Baja: Está conformada por oficina D-02, la cual se encuentra distribuida con un baño y acceso escalera, está posee un área de construcción de cuarenta cinco metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (45,85Mts2): Planta Alta: Conformada con la mezzanina D-02, y su respectivo baño y tiene un área de construcción de cincuenta y seis metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (56,85Mts2); el referido galpón se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos. Norte: Con pared perimetral y fachada Norte del edificio. Sur: Con área de estacionamiento, Este: Con fachada oeste del Galpón D-1 y Oeste Con fachada este del Galpón D-3, y al cual le corresponde el Código Catastral 05-13-01-04-49-36-01-07.- GALPON D-3: Tiene un área total de cuatrocientos nueve metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros cuadrados (409,42 Mts2); se encuentra distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: Área libre de galpón para depósito y dos baños, esta tiene un área de trescientos siete metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrados (307,62Mts2): Área Administrativa: Planta Baja: Está conformada por la oficina D-03, la cual se encuentra distribuida con un baño y acceso escalera, está posee un área de construcción de cuarenta y cinco metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (45,85Mts2); Planta Alta: Conformada con la mezzanina D-03, y su respectivo baño y tiene un área de construcción de cincuenta y seis metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (56,85 Mts2); el referido galpón se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos: Norte: Con pared perimetral y fachada Norte del edificio, Sur: Con área de estacionamiento, Este: con lindero oeste del galpón D-2: y Oeste: Con fachada del Galpón D-4, y al cual corresponde el Código Catastral 05-13-01-04-49-36-01-08.- GALPÓN D-4: Tiene un área total de cuatrocientos doce metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (412,84Mts2); distribuidos de la siguiente manera: Planta Baja: Área libre de galpón para depósito y dos (2) baños, esta tiene un área de trescientos nueve metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (309,75Mts2); Área Administrativa: Planta Baja: Está conformada por la oficina D-04, la cual se encuentra distribuida con un baño y acceso a escalera, esta posee un área de construcción de cuarenta y seis metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (46,44Mts2); Planta Alta: Conformada con la mezzanina D-04, y su respectivo baño, y tiene un área de construcción de cincuenta y seis metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (56,65Mts2); El referido galpón se encuentra comprendido entre los siguientes Linderos: Norte: Con pared perimetral y fachada Norte del edificio, Sur: Con área de estacionamiento, Este: Con fachada oeste y Galpón D-3, y Oeste: Con área verde y fachada oeste del edificio, y al cual le corresponde el Código Catastral 05-13-01-04-49-36-01-09. Del cual consta de Solicitud de Inspección Judicial Nro. 6696-23, evacuada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 08 de diciembre de 2023, entre otras cosas lo siguiente: “ (…) AL SEGUNDO PARTICULAR: (…) en cuanto al tomo 409, Nro. 12, folios 46 hasta 49 de fecha 16-11-2016, el tribunal deja constancia que se encuentra en sistema automatizado y se evidencia que según el Nro. de planilla 10300142404, se refiere a un contrato de trabajo quien aparece como presentante el ciudadano Jonathan Alberto Izarra Salas (…)”.
4.- Documento de compraventa con hipoteca legal sin intereses de fecha 13 de junio del 2022, Protocolizado por ante el Registro Público del municipio sucre y Lamas del estado Aragua, Bajo el N° 43, folios 601 al 615, Tomo 5, del protocolo de transcripción del año mencionado. Inscrito Bajo el número 2020. 160, asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el No. 278.4.6.1.10161 y correspondiente al libro del folio real del año 2020. Correspondiente alGALPÓN A-1:que Tiene un área total de doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados con noventa y un decímetros cuadrados (249,91Mts), se encuentra distribuido de la siguiente manera: Planta Baja: Área libre de galpón para depósito y dos (2) baños, tiene un área de ciento once metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (111,10Mts), Área Administrativa: Planta Baja: Está conformada por la Oficina A-01, la cual se encuentra distribuida por un Baño y acceso a escalera, está posee un área de construcción de cincuenta y metros cuadrados con veintiséis decímetros cuadrados (54,26Mts³); Planta Alta: Conformada con la mezzanina A-01, y su respectivo baño y tiene un área de construcción de ochenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (84.55Mts), el referido galpón se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con área de estacionamiento: Sur: Con avenida Mataderos o Hugo Oliveros; Este: Con calle interna; Oeste: Con pared perimetral y fachada Noroeste, y al cual le corresponde el Código Catastral 05 13-01-04-49-36-01-01
5.- Documento de compraventa con hipoteca legal sin intereses de fecha 13 de junio del 2022, Protocolizado por ante el Registro Público del municipio sucre y Lamas del estado Aragua, Bajo el número 2020.165, asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el No. 278.4.6.1.10166 y correspondiente al libro del folio real del año 2020. Corresponde al GALPON C-1. El cual tiene un área total de doscientos setenta y siete metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (277,92Mts2); se encuentra distribuido de la siguiente manera: Planta Baja: Área libre de galpón para depósito y dos (2) baños, esta tiene un área de ciento setenta y cinco metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados (175,38 Mts2); Área Administrativa: Planta Baja: Está conformada por la oficina C-01, la cual se encuentra distribuida con un baño y acceso escalera, está posee un área de construcción de cuarenta y seis metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (46,23 Mts2); Planta Alta: Conformada con la mezzanina C-01 y su respectivo baño, y tiene un área de construcción de cincuenta y seis metros cuadrados con treinta y un decímetros cuadrados (56.31 Mts2); el referido galpón se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos, Norte: Con pared perimetral y fachada Norte del edificio, Sur: Con área de estacionamiento. Este: Con pared perimetral y fachada este del edificio y en parte con área verde, y Oeste:Con lindero este del galpón C-2, con Código Catastral 05-13-01-04-49-36-01-04.Manifestando el demandado que:
6.-Documento Compraventa, de fecha 30 de noviembre de 2016, autenticado por ante la Notaria Publica de la Victoria del estado Aragua, anotado bajo el Nro. 18, tomo 430, folios 66 hasta 68, de los libros de autenticaciones llevado por dicha Notaria y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua, de fecha 17 de diciembre de 2020, inscrito bajo el Nro. 2020.154, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 278.4.6.1.10155, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020, Numero 2020.155, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 278.4.6.1.10156, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020, Nro. 2020.156, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 278.4.6.1.10157 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020, donde se dio en ventaun inmueble constituidopor un lote de terreno con una superficie aproximada de un mil trescientos dieciocho metros cuadrados con veintinueve decímetros cuadrados (1318.29 Mts2) ubicado en el Sector Centro, Calle Sabana Larga, Municipio Sucre del estado Aragua, signado con el Código Catastral 05-13-01-04-54-03 y está comprendido dentro de los siguientes Linderos. Norte: Con la calle Sabana Larga que su frente, Sur: Con solar de casa que es o fue de Emilio Franco, Este: Con casa y solar que eso fue de YsabelBoyer, Oeste: Con solar y casa que es o fue de los hermanos González. Y la edificación sobre el construida denominada "CONJUNTO DE GALPONES COMERCIALES SABANA LARGA constituida por tres (3) galpones destinados al uso comercial, los cuales suma un área aproximada de construcción total de mil ochenta y un metros cuadrados (1.081,00Mts2), los cuales se describen a continuación: Galpón Nº 1: Está conformado por dos niveles. Nivel Planta Baja: Posee un área de Oficina, que abarca una superficie de sesenta y seis metros cuadrados (66,00Mts2) y un área de galpón propiamente dicha con una superficie de ciento ochenta y cinco metros cuadrados (185,00Mts2); Nivel Mezzanina: Posee un área de oficina, que abarca una superficie de sesenta y seis metros cuadrados (66,00 Mts2); para un total de área de construcción de trescientos diecisiete metros cuadrados (317,00 Mts2); y consta de Un (1) área de almacén, dos (2) baños, dos (2) áreas de oficinas, una (1) escalera de acceso y sus Linderos son, Norte: Con fachada norte de la edificación y área de estacionamiento, Sur: Con fachada Norte del galpón N° 2. Este: Con fachada este de la edificación y calle interna, y Oeste: Con fachada oeste de la edificación, y al cual le corresponde el Código Catastral 05-11-81-001-004-054-003-001-PB-GT. Galpón N° 2: está formado por dos niveles Nivel Planta Baja: Posee un área de oficina que abarca una superficie de cuarenta y cuatro metros cuadrados (44,00 Mts2), y un área de galpón propiamente dicha con una superficie de doscientos sesenta y cinco metros cuadrados (265,00Mts2): Nivel Mezzanina: posee un área de oficina que abarca una superficie de cuarenta y cuatro metro cuadrados (44,00Mts2): para un total de área de construcción de trescientos cincuenta y tres metros cuadrados (353,00Mts2); y consta de un (1) área de almacén, dos (2) baños y dos (2) áreas de oficinas y escalera de acceso y Linderos son: Norte: Con fachada sur del galpón N° 1: Sur, Con fachada norte de galpón N° 3. Este: Con fachada este de la edificación y calle interna, y Oeste: Con fachada oeste de la edificación, y al cual le corresponde el Código Catastral 05-13 01-001-004-054-003-001-PB-G2. Galpón N° 3: Está conformado por dos niveles: Nivel Planta Baja: Posee un área de oficina que abarca una superficie de cuarenta y dos metros cuadrados (42,00Mts2); un área de galpón propiamente dicha con una superficie de trescientos veintisiete metros cuadrados (327,00Mts2); Nivel Mezzanina: Posee un área de oficina que abarca una superficie de cuarenta y dos metros cuadrados (42,00Mts2); para un total de área de construcción de cuatrocientos once metros cuadrados (411,00Mts2); y consta de Un (1) área de almacén, dos (2) baños, dos (2) áreas de oficinas, una (1) escalera de acceso, y sus Linderos son Norte: Con fachada sur del galpón Nº 2 y calle interna, Sur: Con fachada Norte del galpón de la edificación, Este: Con fachada de la edificación, y Oeste: Con fachada Oeste de la edificación, y al cual le corresponde el Código Catastral 05-13-01-001-004-054-003-001-PB-G3. El cual consta de Solicitud de Inspección Judicial Nro. 6696-23, evacuada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 08 de diciembre de 2023, entre otras cosas lo siguiente: “(…) Seguidamente se procede a dejar constancia del tomo 430 Nro. 18, folios 66 hasta 68, de fecha 30-11-2016, el tribunal deja constancia que se encuentra en sistema automatizados y se evidencia que según el Nro. de planilla 10300148593, se refiere (a un contrato) entre paréntesis nulo, lo correcto es:declaracion jurada, quien aparece como presentante el ciudadano Néstor Emilio Mahecha Hernández (…)”.
7.- Mediante documento de compraventa con hipoteca legal sin intereses, de fecha 17 de junio del 2022, Protocolizado por ante el Registro Público del municipio sucre y Lamas del estado Aragua, Bajo el número 2020.154, asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el No. 278.4.6.1.10155. Concierne al Galpón N° 2: está formado por dos niveles Nivel Planta Baja: Posee un área de oficina que abarca una superficie de cuarenta y cuatro metros cuadrados (44,00 Mts2), y un área de galpón propiamente dicha con una superficie de doscientos sesenta y cinco metros cuadrados (265,00Mts2): Nivel Mezzanina: posee un área de oficina que abarca una superficie de cuarenta y cuatro metro cuadrados (44,00Mts2): para un total de área de construcción de trescientos cincuenta y tres metros cuadrados (353,00Mts2); y consta de un (1) área de almacén, dos (2) baños y dos (2) áreas de oficinas y escalera de acceso y Linderos son: Norte: Con fachada sur del galpón N° 1: Sur, Con fachada norte de galpón N° 3. Este: Con fachada este de la edificación y calle interna, y Oeste: Con fachada oeste de la edificación, y al cual le corresponde el Código Catastral 05-13 01-001-004-054-003-001-PB-G2.
8.- Documento de Compraventa, de fecha 21 de diciembre de 2017, autenticado por ante la Notaria Publica de la Victoria del estado Aragua, anotado bajo el Nro. 18, tomo 499, folios 53 hasta 55, de los libros de autenticaciones llevado por dicha Notaria y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua, de fecha 17 de diciembre de 2020, inscrito bajo el Nro. 2020.157, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 278.4.6.1.10158,2020.158, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020, Numero 2020.158, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 278.4.6.1.10159, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020, donde se dio en ventaun inmueble constituidopor un lote de terreno con una superficie aproximada de un mil doscientos treinta y nueve metros cuadrados con treinta y nueve decímetros cuadrados (1.239,62Mts2) ubicado en el Sector Centro, Calle Sabana Larga, Municipio Sucre del estado Aragua, signado con el Código Catastral 05-13-01-02- 29-06-01 y está comprendido dentro de los siguientes Linderos: Norte: Con Terreno que es o fue de Jesús María Sequera, Sur: Con Prolongación de la Calle Bolívar, Este: Con el Pasaje Bolívar. Oeste: Con Terreno que es o fue de Remigio Gil y Rufino Mendiola. Y la edificación sobre el construida denominada "CONJUNTO DE GALPONES COMERCIALES BARRANCON" constituida por dos (2) galpones destinados al uso comercial, los cuales suma un área aproximada de construcción total de setecientos setenta y dos metros cuadrados (772,00Mts2), los cuales se encuentran distribuidos de la siguiente forma: Galpón N° 1. Está conformado por dos niveles. Nivel Planta Baja: Posee un área de Oficina, que abarca una superficie de sesenta metros cuadrados (60,00Mts2) y un área de galpón propiamente dicha con una superficie de doscientos sesenta seis metros cuadrados (266,00Mts2); Nivel Mezzanina: Posee un área de oficinas que abarca una superficie de sesenta metros cuadrados (60,00Mts2); para un total de área de construcción de trescientos ochenta y seis metros cuadrados (386,00Mts2); y consta de un (1) área de almacén, dos (2) baños, dos (2) áreas de oficinas, una (1) escalera de acceso y sus Linderos son: Norte: Con fachada norte de la edificación y área de estacionamiento, Sur: Con fachada Sur del Edificio y área verde, Este: Con fachada este de la edificación y prolongación de la calleMiranda y Oeste: Con fachada oeste de la edificación y al cual le corresponde el Código Catastral 05-13-01-02-19-06-01-01. Galpón N°2 Está conformado por dos niveles Nivel Planta Baja Posee un área de oficina que abarca una superficie de Sesenta Metros Cuadrados (60,00 Mts2), y un area de galpón propiamente dicha con una superficie de doscientos sesenta y seis metros cuadrados (266.00Mts2): Nivel Mezzanina: Posee un área de oficinas abarca una superficie de sesenta metros cuadrados (60,00Mts2), para un total de área de construcción de trescientos ochenta y seis metros cuadrados (386,00Mts2); y consta de un (1) área de almacén, dos (2) baños, dos (2) oficinas, una (1) escalera de acceso y sus Linderos son: Norte: Con fachada norte de la edificación y área de estacionamiento; Sur: Con fachada norte del galpón N°1. Este: Con fachada este de la edificación; y Oeste: Con fachada oeste de edificación y prolongación de la calle Miranda, y al cual le corresponde el Código Catastral 05-13-01-02-29-06-01-02.
Ahora bien, para pronunciarse en materia de medidas preventivas la Jueza es soberana y tiene las más amplias facultades para negar el decreto de cualesquiera medidas preventivas solicitadas, si analizadas las actuaciones que cursan a los autos concluye que no se encuentran llenos los extremos legales, por mandato expreso del artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, el poder cautelar debe ejercerlo el Juez con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, de allí que la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos medios de prueba que constituyan presunción de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama, por tal razón se hace imperativo para esta Directora del Proceso examinar los requisitos ya mencionados, a saber: el fumus boni iuris y el periculum in mora.
Con referencia al primero de los requisitos, “la presunción grave del derecho que se reclama”, este se verifica con la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. En cuanto al segundo de los requisitos mencionados, esto es, “peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva”, su verificación se circunscribe a la presunción grave de la inejecución de la sentencia, bien por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, por la tardanza de la tramitación del juicio, o por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia.
A lo largo de nuestra Jurisprudencia se ha venido señalando sobre los requisitos que se deben cumplir para decretar medidas preventivas, correspondiéndole al juez su verificación y realizar un verdadero análisis de los hechos señalados y probados por el solicitante para constatar si los mismos tienen una trascendencia jurídica tal, que haga necesaria la medida, es decir, es determinante que el juez precise en cada caso, si el daño que el solicitante dice haber sufrido, o la amenaza de que se produzca, es posible en la realidad (el riesgo o peligro de infructuosidad del fallo y la apariencia del buen derecho.)
En cuanto a la prueba de estos requisitos, el legislador exige un medio de prueba que constituya una presunción grave de la existencia de los mismos, ésta ha llevado a algunos a entender, que siempre se requerirá la discrecionalidad del Juez, pero tal discrecionalidad opera justamente en el campo de las presunciones, pero no cuando los requisitos están plenamente probados, es decir, la presunción grave de la que habla el texto procesal, es un supuesto de contenido mínimo para acordar la protección cautelar, pero cuando la parte solicitante, prueba con un documento público o por medio de la confesión, los requisitos exigidos, ya no es posible afirmar una discrecionalidad de apreciación de tales requisitos.
Expuesto lo anterior tenemos que
La Sala Constitucional y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, reiteradamente han establecido la procedencia de las medidas innominadas para proteger el derecho subjetivo o para restablecer la situación jurídica que afecta la necesidad de convivencia pacífica entre las partes, fundamental para la ley, que la medida judicial garantice el estado de armonía durante la sustanciación del proceso.
Establece el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en su parágrafo primero, lo siguiente: “... Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión .. .".
Remite la disposición transcrita a los requisitos establecidos en el artículo 585 del mismo código, para la procedencia de las medidas preventivas. De la aplicación sistemática de ambas disposiciones legales se observa la existencia de tres requisitos de procedencia de las medidas preventivas innominadas a saber
1°) La existencia de un fundado temor de que una de las partes, en el curso del proceso, pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra -periculum damni-; 2o) Presunción grave del derecho que se reclama -fumus boní íuris- y; 3o) Presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo -periculum In mora-. Estos son los tres aspectos que debe examinar el juez para decidir sobre la procedencia de la medida cautelar que la doctrina ha denominado 'medida innominada', por ser diferente a las medidas preventivas típicas de embargo, secuestro de bienes determinados y prohibición de enajenar y gravar, siendo necesario que ellos concurran, toda vez que, de no cumplirse con alguno de ellos, no podrá decretarse la cautelar innominada.
En relación con la finalidad y procedencia en derecho de las medidas cautelares innominadas, la Sala en sentencia No 671 de fecha 7 de noviembre de 2003, Exp. No 01-605, en el caso de Ángelo Gianturco Di Bianco Y otros contra Mauro Bevilacqua y otros, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe ésta, señaló:
" ... Al respecto, se advierte que en autos fue solicitada y acordada por el juez a-quo, entre otras, una medida cautelar innominada. Ellas en el decir del Dr. Simón Jiménez Salas. ' ... responden a lo que en doctrina se conoce con e (Sic) nombre de PODER CAUTELAR GENERAL, poder que según Rafael Ortiz se ha entendido como generalizado en cuanto a si mismo y no en cuanto a su adecuación, porque como el mismo autor señala lo general no es el poder sino la cautela ... El fundamento que genera esta institución pareciera radicarse en la insuficiencia de las medidas típicas para cubrir la gama de situaciones que surgen en lo cotidiano de las relaciones jurídicas y sociales, en la cual el Juez tenía un poder estrecho, limitado y restringido a cuanto le señalaba la ley. Este poder estrecho y limitado lo denomina Ortiz poder cautelar determinado, específico o concreto, en oposición al poder cautelar indeterminado inespecífico o general descargando, en la figura del Juez la evaluación de la pertinencia y adecuación de la medida, a los hechos que le son presentados en una causa determinada. El tantas veces citado autor ensaya un concepto del poder cautelar para señalar que se trata de: 'una función otorgada a los órganos jurisdiccionales en el proceso mediante la cual, las partes, con vista a la situación fáctica concreta pueden pedir y el juez acordar, las medidas Innominadas o inespecíficas para evitar una situación de daño o peligro, o cuando una de las partes requiera de la actuación judicial para evitar la continuidad de un daño, pudiendo las partes suplir el silencio de la ley en cuanto al contenido de la providencia y el Juez evaluar la pertinencia o adecuación de las mismas .... " (JIMÉNEZ SALAS, Simón. Medidas Cautelares. 5ª edición, Editorial Buchivacoa. 1999. Ps. 244 y 245). Ahora bien, la aplicación de este tipo de cautelas genéricas, a tenor de lo establecido en el articulo 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, le está permitida al juzgador cuando al evaluar las situaciones procesales y necesidades de cada caso, estime conveniente decretarlas para evitar que los intereses de las partes puedan sufrir lesiones graves o de difícil reparación. En este orden de ideas, es oportuno resaltar, que no estando consagradas específicamente en la ley, quedará al sano criterio del operador de justicia ' ... autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión ... ', ya que en aras de una correcta administración de justicia, si las medidas cautelares establecidas de manera expresa en las leyes, no se consideran idóneas para atender al caso planteado, entonces el juez, vista la solicitud del interesado, acordará una de esta especie innominada ... ". (Resaltado del texto). . Lo transcrito determina la soberaneidad del Juez para acordar este tipo de cautelares innominadas, movido únicamente por su sano criterio y como parámetro que exista una lesión o daño a algún derecho del solicitante que pueda ser protegido preventivamente con el decreto de la cautelar…(…)”.

De lo anteriormente señalado, por el precedente criterio jurisprudencial y doctrinario, este Tribunal observa que la parte solicitante manifiesta cumplir con los requisitos arriba señalados, los cuales son concurrentes entre sí, y al respecto alega:
1°) Presunción grave del derecho que se reclama -fumus boni luris-:
El buen derecho para fundamentar la presente solicitud de medida innominada, es evidente por la existencia de suficientes elementos convincentes como lo son:
Omissis (…) “la presunción del buen derecho (fumus bonis iuris), este no es un juicio de verdad por cuanto ello corresponde a la decisión de fondo, simplemente es un juicio de probabilidades por medio del cual se llega a la presunción de quien solicita la cautela es el ‘aparente’ titular del derecho reclamado, sin perjuicio de que durante el juicio pueda demostrarse lo contrario. A fin de cumplir con dicho requisito (…)”
2°) Presunción grave del riesgo manifiesto de que quede Ilusoria la ejecución del fallo periculum in mora. Al respecto, alega el solicitante: “relacionado con el peligro por demora (periculum in mora), la doctrina ha señalado que en diversas ocasiones es entendido como “el simple retardo del proceso judicial”, pero en realidad este requisito determina una serie de hechos objetivos, aún apreciables por terceros, que producen una presunción de la necesidad de las medidas preventivas y que tienen como fin, evitar que la ejecución del fallo quede ilusoria, lo cual deberá ser probado por el solicitante de la protección cautelar, tomando en cuenta el principio general establecido en el artículo 506 eiusdem, que determina que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho; por tanto, se debe alegar la existencia de las condiciones necesarias para que sea acordada, y demostrarse al menos presuntamente, tal alegación. En ese sentido, ciudadana jueza, en el caso de autos, a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo, tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada, toda vez que el objeto fundamental que persigue quien acciona es el cumplimiento de una obligación contraída por el deudor de pagar el crédito con la venta del inmueble, situación que hasta ahora han burlado con sus conductas bien planificadas con la complicidad de los nuevos adquirientes del terreno.
Así las cosas, pasa quien aquí decide a determinar si en el sub examine se encuentran satisfechos los requisitos concurrentes previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia o no del decreto de las medidas cautelares solicitadas.
En cuanto a la concurrencia de la presunción del buen derecho, haciendo un juicio preliminar, provisorio y sólo a éstos fines, a criterio de esta Administradora de Justicia, considerando que el derecho en forma abstracta prevé la pretensión principal ejercida y que la misma se encuentra fundamentada fácticamente con anexos acompañados a la demanda, en especial el contrato objeto de demanda, así como la observancia abstracta de la ley que permite el ejercicio de la pretensión, que hacen presumir hasta ahora la presunción del buen derecho o lo que también se conoce como las fundadas causas para litigar o calculo preventivo de probabilidades acerca de cuál podrá ser el contenido de la futura providencia principal.
En relación a la presunción sobre el riesgo de ilusoriedad en la ejecución del fallo, considera quien aquí interpreta los hechos en relación con las normas, que es deber del Juez tomar las medidas que tiendan a evitar situaciones que no puedan ser corregidas por la definitiva, lo cual en el caso presente constituye un evento gravoso posible, es absolutamente evidente en el presente caso, debido a que lo razonable en la buena fe, consiste en cumplir las obligaciones dentro del tiempo y forma libremente convenido por las partes respecto en el contrato. Lo contrario, al exceder dichos límites indefinidamente, demuestra la evidente indisposición, ausencia de voluntad y mora en la parte demandada, que adminiculada con las demás documentales anexadas al libelo constituyen indicios o presunciones graves de probabilidad potencial de que una de las partes pueda causar un daño en los derecho de la otra que pueda desencadenar en daños y lesiones irreparables.
De manera que, esta juzgadora considera que se encuentran llenos los extremos que hacen procedente el decreto de la providencia cautelar reclamada por la actora, teniendo como principio o norte que las medidas cautelares pueden ser decretadas siempre teniendo en consideración la magnitud del presunto agravio causado, en razón de ello, atendiendo a lo antes razonado, y la documentación consignada por la parte actora, considera este órgano jurisdiccional que los extremos legales antes analizados se encuentran cubiertos para decretar la medida solicitada. Conforme a lo antes expuesto, resulta realizable a esta juzgadora, en el marco del conocimiento de la presente controversia que se encuentran llenos los extremos de Ley antes dicho, ya que las medidas nominadas son verdaderas medidas preventivas o cautelares, su finalidad primaria es evitar que el fallo que ha de dictarse en el proceso principal sea ilusorio en su ejecución y la administración de justicia sea inocua o en definitiva injusta. Asimismo, se deja claramente establecido que en ningún modo se prejuzga sobre el fondo del asunto planteado, ni se contravienen los derechos de las partes, toda vez que solo corresponde examinar los recaudos o elementos presentados junto con el escrito de demanda a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama. Así se establece.
Dado lo anterior, se decreta, por ser procedente, MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR,sobre lossiguiente bienes inmuebles objeto de la presente demanda y se sirva oficiar al Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua.
1.- Documento Compraventa, de fecha 24 de enero de 2014, autenticado por ante la Notaria Publica de la Victoria del estado Aragua, anotado bajo el Nro. 25, tomo 21, de los libros de autenticaciones llevado por dicha Notaria y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua, de fecha 17 de diciembre de 2020, inscrito bajo el Nro. 2009.2081, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 278.4.6.1.1220, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009,del inmueble constituido por un terreno de aproximadamente un mil cuarenta y siete metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (1.047,80Mts2) y la casa sobre el construida de aproximadamente quinientos cuarenta y nueve metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (549,50 Mts2) de construcción, según Ficha al 04-05-01-09-01-05, ubicada en la Zona Residencial Los Meregotos, calle Hugo Oliveros antes Matadero Viejo N° 01-05, situado en Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, la mencionada propiedad se encuentra comprendida con los siguientes Linderos y medidas, NORTE: En una longitud de once metros con veinte centímetros (11,20 Mts) con casa y terreno de Agueda Domínguez; SUR: Qué es frente en una longitud de veinticinco metros con cuarenta centímetros (25,40 Mts) con la calle Matadero Viejo, ESTE: En una longitud de cincuenta y nueve metros con veinte centímetros (59,20 Mts) con casa y terreno de Carlos Azevedo y OESTE: En una longitud de cincuenta y siete metros (57,00 Mts), en casas y terrenos de Gustavo Durán.
2.-Documento Compraventa, de fecha 24 de enero de 2014, autenticado por ante la Notaria Publica de la Victoria del estado Aragua, anotado bajo el Nro. 23, tomo 21, de los libros de autenticaciones llevado por dicha Notaria y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua, de fecha 17 de diciembre de 2020, inscrito bajo el Nro. 2020.153, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 278.4.6.1.10154, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020, donde se dio en ventauna propiedad, que en proporción al Cincuenta por ciento 50%, le correspondía sobre el inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el cual está construida, situada en el Fundo "Sabana Larga". Calle Hugo Oliveros, cruce con Carretera Nacional, de la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, cuyos Linderos y medidas son las siguientes. NORTE: Con parcela de terreno concedida a Federico Dao, en aproximadamente Cuarenta y Nueve Metros (49,00 Mts); SUR: Con calle Hugo Olivero hoy llamada Matadero Viejo, en aproximadamente sesenta metros con ochenta y tres centímetros (60,83Mts) ESTE: Con la Carretera Nacional que conduce a Villa De Cura en aproximadamente Cincuenta y Tres Metros Con Setenta Centímetros (53,70Mts) y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Ismael Franco con aproximadamente cincuenta y tres metros (53,00Mts), al cual le corresponde el Código Catastral 05-13-01-09-01-04.
3.- Documento Compraventa, de fecha 16 de noviembre de 2016, autenticado por ante la Notaria Publica de la Victoria del estado Aragua, anotado bajo el Nro. 12, tomo 409, folios 46 hasta 49, los libros de autenticaciones llevado por dicha Notaria y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua, de fecha 17 de diciembre de 2020, inscrito bajo el Nro. 2020.159, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 278.4.6.1.10160, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020, Numero 2020.160, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 278.4.6.1.10161, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020, Nro. 2020.161, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 278.4.6.1.10162 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020, del inmueble constituido por un terreno de cinco mil setecientos cincuenta y siete metros cuadrados con ochenta y un decímetros cuadrados (5.757,81Mts), ubicado en la Calle Hugo Oliveros, Nº 36-01, Sector Centro, Municipio Sucre del estado Aragua, signado con el Código Catastral 13-01-04-49-36-01; y la edificación construida sobre dicho terreno denominada CONJUNTO DE GALPONES COMERCIALES EL CENTRO", constituido por nueve (9) galpones destinados al uso comercial los cuales suman un área aproximada de construcción de tres mil trescientos sesenta y ocho metros cuadrados con sesenta y un decímetros cuadrados (3.368,61Mts), los cuales se describen a continuación GALPÓN A-1:Tiene un área total de doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados con noventa y un decímetros cuadrados (249,91Mts), se encuentra distribuido de la siguiente manera: Planta Baja: Área libre de galpón para depósito y dos (2) baños, tiene un área de ciento once metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (111,10Mts), Área Administrativa: Planta Baja: Está conformada por la Oficina A-01, la cual se encuentra distribuida por un Baño y acceso a escalera, está posee un área de construcción de cincuenta y metros cuadrados con veintiséis decímetros cuadrados (54,26Mts³); Planta Alta: Conformada con la mezzanina A-01, y su respectivo baño y tiene un área de construcción de ochenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (84.55Mts), el referido galpón se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con área de estacionamiento: Sur: Con avenida Mataderos o Hugo Oliveros; Este: Con calle interna; Oeste: Con pared perimetral y fachada Noroeste, y al cual le corresponde el Código Catastral 05 13-01-04-49-36-01-01.GALPON B-1: Tiene un área total de cuatrocientos cincuenta y nueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados (459.53 Mts2), se encuentra distribuido de la siguiente manera: Planta Baja, área libre de galpón para depósito y dos (2) baños, esta tiene un área de trescientos doce metros decímetros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (312,98 Mts2), Área Administrativa Planta Baja: Está conformada por la oficina B-01, la cual se encuentra distribuida con un baño y acceso escalera, esta área posee un área construcción de sesenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (69,45 Mts2); Planta Alta: conformada con la mezzanina B-01 y su respectivo baño, y tiene un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (77,10Mts2); el referido galpón se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos: Norte: Con lindero sur del galpón B-2; Sur: En parte con pared perimetral y área estacionamiento, Este: Con calle interna y fachada este del edificio; y Oeste: fachada oeste del edificio, y al cual le corresponde el Código Catastral 05-13-01- 04-49-36-01-02. GALPON B-2: Tiene un área total de cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (459,48 Mts2); se encuentra distribuido de la siguiente manera: Planta Baja: Área libre de galpón para depósito y dos (2) baños, esta tiene un área de trescientos catorce metros cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados (314,17Mts 2); Área Administrativa: Planta Baja: Está conformada por la oficina B-02, la cual se encuentra distribuida con un baño y acceso escalera, está posee un área de construcción de sesenta y nueve metros cuadrados con cero seis decímetros cuadrados (69,06Mts 2): Planta Alta: conformada con la mezzanina B-02 y su respectivo baño y tiene un área de construcción de setenta y seis metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (76,25Mts2); el referido galpón se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos, Norte: Con área de estacionamiento, Sur: Con lindero Norte del galpón B-01, Este: Con calleinterna y fachada este del edificio y Oeste: Con fachada peste del edificio y pared perimetral, y al cual le corresponde el Código Catastral 05-13-01-04-49-36-01-03. GALPON C-1. Tiene un área total de doscientos setenta y siete metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (277,92Mts2); se encuentra distribuido de la siguiente manera: Planta Baja: Área libre de galpón para depósito y dos (2) baños, esta tiene un área de ciento setenta y cinco metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados (175,38 Mts2); Área Administrativa: Planta Baja: Está conformada por la oficina C-01, la cual se encuentra distribuida con un baño y acceso escalera, está posee un área de construcción de cuarenta y seis metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (46,23 Mts2); Planta Alta: Conformada con la mezzanina C-01 y su respectivo baño, y tiene un área de construcción de cincuenta y seis metros cuadrados con treinta y un decímetros cuadrados (56.31 Mts2); el referido galpón se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos, Norte: Con pared perimetral y fachada Norte del edificio, Sur: Con área de estacionamiento. Este: Con pared perimetral y fachada este del edificio y en parte con área verde, y Oeste:Con lindero este del galpón C-2, y al cual le corresponde el Código Catastral 05-13-01-04-49-36-01-04. GALPON C-2: Tiene un área total de doscientos setenta y siete metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (277,72 Mts2); se encuentra distribuido de la siguiente manera: Planta Baja: Área libre de galpón para depósito y dos (2) baños, esta tiene un área de Ciento setenta y cinco metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados (175,18Mts2); Área Administrativa: Planta Baja: Está conformada por la oficina C-02, la cual se encuentra distribuida con un baño y acceso escalera, está posee un área de construcción de cuarenta y seis metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (46,23Mts2); Planta Alta: Conformada con la mezzanina C-02 y su respectivo baño, y tiene un área de construcción de cincuenta y seis metros cuadrados con treinta y un decímetros cuadrados (56,31Mts2); el referido galpón se encuentra comprendido entre los siguientes Linderos, Norte: Con pared perimetral y fachada Norte del edificio. Sur: Con área de estacionamiento, Este: con fachada oeste del Galpón C-1, y Oeste: Con fachada este del galpón D-1. Cuál te corresponde el Código Catastral 05-13-01-04-49-36-01-05. GALPON D-1; Tiene un área total de cuatrocientos doce metros cuadrad con treinta y siete decímetros cuadrados (412.37 Mts2); distribuido de la siguiente manera, Planta Baja: Área libre de galpón para depósito y dos (2) baños, esta tiene un área de trescientos diez metros cuadrados con veintisiete decímetros cuadrados (310,27 Mts2); Área Administrativa: Planta Baja: Está conformada por la oficina D-01, la cual se encuentra distribuida con baño y acceso escalera, está posee un área de construcción de cuarenta y cinca metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (45.85 Mts2). Planta Alta: Conformada con la mezzanina D-01 y su respectivo baño y tiene un Área de construcción de cincuenta y seis metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (56,25 Mts2) el referido galpón se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos. Norte: Con pared perimetral y fachada Norte edificio, Sur: Con área de estacionamiento. Este: En parte con pared perimetral fachada este del edificio y fachada oeste del Galpón C-2; y Oeste: Con fachada e el Galpón D-2, y al cual le corresponde el Código Catastral 05-13-01-04-49-36-01- 06. GALPON D-2: Tiene un área total de Cuatrocientos nueve metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros cuadrados (409,42 Mts2): se encuentra distribuido de la siguiente manera: Planta Baja: Área libre de galpón para depósito y dos (2) baños, esta tiene un área de trescientos siete metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (307,32Mts²): Área Administrativa Planta Baja: Está conformada por oficina D-02, la cual se encuentra distribuida con un baño y acceso escalera, está posee un área de construcción de cuarenta cinco metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (45,85Mts2): Planta Alta: Conformada con la mezzanina D-02, y su respectivo baño y tiene un área de construcción de cincuenta y seis metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (56,85Mts2); el referido galpón se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos. Norte: Con pared perimetral y fachada Norte del edificio. Sur: Con área de estacionamiento, Este: Con fachada oeste del Galpón D-1 y Oeste Con fachada este del Galpón D-3, y al cual le corresponde el Código Catastral 05-13-01-04-49-36-01-07.- GALPON D-3: Tiene un área total de cuatrocientos nueve metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros cuadrados (409,42 Mts2); se encuentra distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: Área libre de galpón para depósito y dos baños, esta tiene un área de trescientos siete metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrados (307,62Mts2): Área Administrativa: Planta Baja: Está conformada por la oficina D-03, la cual se encuentra distribuida con un baño y acceso escalera, está posee un área de construcción de cuarenta y cinco metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (45,85Mts2); Planta Alta: Conformada con la mezzanina D-03, y su respectivo baño y tiene un área de construcción de cincuenta y seis metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (56,85 Mts2); el referido galpón se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos: Norte: Con pared perimetral y fachada Norte del edificio, Sur: Con área de estacionamiento, Este: con lindero oeste del galpón D-2: y Oeste: Con fachada del Galpón D-4, y al cual corresponde el Código Catastral 05-13-01-04-49-36-01-08.- GALPÓN D-4: Tiene un área total de cuatrocientos doce metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (412,84Mts2); distribuidos de la siguiente manera: Planta Baja: Área libre de galpón para depósito y dos (2) baños, esta tiene un área de trescientos nueve metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (309,75Mts2); Área Administrativa: Planta Baja: Está conformada por la oficina D-04, la cual se encuentra distribuida con un baño y acceso a escalera, esta posee un área de construcción de cuarenta y seis metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (46,44Mts2); Planta Alta: Conformada con la mezzanina D-04, y su respectivo baño, y tiene un área de construcción de cincuenta y seis metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (56,65Mts2); El referido galpón se encuentra comprendido entre los siguientes Linderos: Norte: Con pared perimetral y fachada Norte del edificio, Sur: Con área de estacionamiento, Este: Con fachada oeste y Galpón D-3, y Oeste: Con área verde y fachada oeste del edificio, y al cual le corresponde el Código Catastral 05-13-01-04-49-36-01-09. Del cual consta de Solicitud de Inspección Judicial Nro. 6696-23, evacuada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 08 de diciembre de 2023, entre otras cosas lo siguiente: “ (…) AL SEGUNDO PARTICULAR: (…) en cuanto al tomo 409, Nro. 12, folios 46 hasta 49 de fecha 16-11-2016, el tribunal deja constancia que se encuentra en sistema automatizado y se evidencia que según el Nro. de planilla 10300142404, se refiere a un contrato de trabajo quien aparece como presentante el ciudadano Jonathan Alberto Izarra Salas (…)”.
4.- Documento de compraventa con hipoteca legal sin intereses de fecha 13 de junio del 2022, Protocolizado por ante el Registro Público del municipio sucre y Lamas del estado Aragua, Bajo el N° 43, folios 601 al 615, Tomo 5, del protocolo de transcripción del año mencionado. Inscrito Bajo el número 2020. 160, asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el No. 278.4.6.1.10161 y correspondiente al libro del folio real del año 2020. Correspondiente alGALPÓN A-1:que Tiene un área total de doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados con noventa y un decímetros cuadrados (249,91Mts), se encuentra distribuido de la siguiente manera: Planta Baja: Área libre de galpón para depósito y dos (2) baños, tiene un área de ciento once metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (111,10Mts), Área Administrativa: Planta Baja: Está conformada por la Oficina A-01, la cual se encuentra distribuida por un Baño y acceso a escalera, está posee un área de construcción de cincuenta y metros cuadrados con veintiséis decímetros cuadrados (54,26Mts³); Planta Alta: Conformada con la mezzanina A-01, y su respectivo baño y tiene un área de construcción de ochenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (84.55Mts), el referido galpón se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con área de estacionamiento: Sur: Con avenida Mataderos o Hugo Oliveros; Este: Con calle interna; Oeste: Con pared perimetral y fachada Noroeste, y al cual le corresponde el Código Catastral 05 13-01-04-49-36-01-01
5.- Documento de compraventa con hipoteca legal sin intereses de fecha 13 de junio del 2022, Protocolizado por ante el Registro Público del municipio sucre y Lamas del estado Aragua, Bajo el número 2020.165, asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el No. 278.4.6.1.10166 y correspondiente al libro del folio real del año 2020. Corresponde al GALPON C-1. El cual tiene un área total de doscientos setenta y siete metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (277,92Mts2); se encuentra distribuido de la siguiente manera: Planta Baja: Área libre de galpón para depósito y dos (2) baños, esta tiene un área de ciento setenta y cinco metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados (175,38 Mts2); Área Administrativa: Planta Baja: Está conformada por la oficina C-01, la cual se encuentra distribuida con un baño y acceso escalera, está posee un área de construcción de cuarenta y seis metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (46,23 Mts2); Planta Alta: Conformada con la mezzanina C-01 y su respectivo baño, y tiene un área de construcción de cincuenta y seis metros cuadrados con treinta y un decímetros cuadrados (56.31 Mts2); el referido galpón se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos, Norte: Con pared perimetral y fachada Norte del edificio, Sur: Con área de estacionamiento. Este: Con pared perimetral y fachada este del edificio y en parte con área verde, y Oeste:Con lindero este del galpón C-2, con Código Catastral 05-13-01-04-49-36-01-04.Manifestando el demandado que:
6.-Documento Compraventa, de fecha 30 de noviembre de 2016, autenticado por ante la Notaria Publica de la Victoria del estado Aragua, anotado bajo el Nro. 18, tomo 430, folios 66 hasta 68, de los libros de autenticaciones llevado por dicha Notaria y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua, de fecha 17 de diciembre de 2020, inscrito bajo el Nro. 2020.154, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 278.4.6.1.10155, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020, Numero 2020.155, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 278.4.6.1.10156, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020, Nro. 2020.156, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 278.4.6.1.10157 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020, donde se dio en ventaun inmueble constituidopor un lote de terreno con una superficie aproximada de un mil trescientos dieciocho metros cuadrados con veintinueve decímetros cuadrados (1318.29 Mts2) ubicado en el Sector Centro, Calle Sabana Larga, Municipio Sucre del estado Aragua, signado con el Código Catastral 05-13-01-04-54-03 y está comprendido dentro de los siguientes Linderos. Norte: Con la calle Sabana Larga que su frente, Sur: Con solar de casa que es o fue de Emilio Franco, Este: Con casa y solar que eso fue de YsabelBoyer, Oeste: Con solar y casa que es o fue de los hermanos González. Y la edificación sobre el construida denominada "CONJUNTO DE GALPONES COMERCIALES SABANA LARGA constituida por tres (3) galpones destinados al uso comercial, los cuales suma un área aproximada de construcción total de mil ochenta y un metros cuadrados (1.081,00Mts2), los cuales se describen a continuación: Galpón Nº 1: Está conformado por dos niveles. Nivel Planta Baja: Posee un área de Oficina, que abarca una superficie de sesenta y seis metros cuadrados (66,00Mts2) y un área de galpón propiamente dicha con una superficie de ciento ochenta y cinco metros cuadrados (185,00Mts2); Nivel Mezzanina: Posee un área de oficina, que abarca una superficie de sesenta y seis metros cuadrados (66,00 Mts2); para un total de área de construcción de trescientos diecisiete metros cuadrados (317,00 Mts2); y consta de Un (1) área de almacén, dos (2) baños, dos (2) áreas de oficinas, una (1) escalera de acceso y sus Linderos son, Norte: Con fachada norte de la edificación y área de estacionamiento, Sur: Con fachada Norte del galpón N° 2. Este: Con fachada este de la edificación y calle interna, y Oeste: Con fachada oeste de la edificación, y al cual le corresponde el Código Catastral 05-11-81-001-004-054-003-001-PB-GT. Galpón N° 2: está formado por dos niveles Nivel Planta Baja: Posee un área de oficina que abarca una superficie de cuarenta y cuatro metros cuadrados (44,00 Mts2), y un área de galpón propiamente dicha con una superficie de doscientos sesenta y cinco metros cuadrados (265,00Mts2): Nivel Mezzanina: posee un área de oficina que abarca una superficie de cuarenta y cuatro metro cuadrados (44,00Mts2): para un total de área de construcción de trescientos cincuenta y tres metros cuadrados (353,00Mts2); y consta de un (1) área de almacén, dos (2) baños y dos (2) áreas de oficinas y escalera de acceso y Linderos son: Norte: Con fachada sur del galpón N° 1: Sur, Con fachada norte de galpón N° 3. Este: Con fachada este de la edificación y calle interna, y Oeste: Con fachada oeste de la edificación, y al cual le corresponde el Código Catastral 05-13 01-001-004-054-003-001-PB-G2. Galpón N° 3: Está conformado por dos niveles: Nivel Planta Baja: Posee un área de oficina que abarca una superficie de cuarenta y dos metros cuadrados (42,00Mts2); un área de galpón propiamente dicha con una superficie de trescientos veintisiete metros cuadrados (327,00Mts2); Nivel Mezzanina: Posee un área de oficina que abarca una superficie de cuarenta y dos metros cuadrados (42,00Mts2); para un total de área de construcción de cuatrocientos once metros cuadrados (411,00Mts2); y consta de Un (1) área de almacén, dos (2) baños, dos (2) áreas de oficinas, una (1) escalera de acceso, y sus Linderos son Norte: Con fachada sur del galpón Nº 2 y calle interna, Sur: Con fachada Norte del galpón de la edificación, Este: Con fachada de la edificación, y Oeste: Con fachada Oeste de la edificación, y al cual le corresponde el Código Catastral 05-13-01-001-004-054-003-001-PB-G3. El cual consta de Solicitud de Inspección Judicial Nro. 6696-23, evacuada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 08 de diciembre de 2023, entre otras cosas lo siguiente: “(…) Seguidamente se procede a dejar constancia del tomo 430 Nro. 18, folios 66 hasta 68, de fecha 30-11-2016, el tribunal deja constancia que se encuentra en sistema automatizados y se evidencia que según el Nro. de planilla 10300148593, se refiere (a un contrato) entre paréntesis nulo, lo correcto es:declaracion jurada, quien aparece como presentante el ciudadano Néstor Emilio Mahecha Hernández (…)”.
7.- Mediante documento de compraventa con hipoteca legal sin intereses, de fecha 17 de junio del 2022, Protocolizado por ante el Registro Público del municipio sucre y Lamas del estado Aragua, Bajo el número 2020.154, asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el No. 278.4.6.1.10155. Concierne al Galpón N° 2: está formado por dos niveles Nivel Planta Baja: Posee un área de oficina que abarca una superficie de cuarenta y cuatro metros cuadrados (44,00 Mts2), y un área de galpón propiamente dicha con una superficie de doscientos sesenta y cinco metros cuadrados (265,00Mts2): Nivel Mezzanina: posee un área de oficina que abarca una superficie de cuarenta y cuatro metro cuadrados (44,00Mts2): para un total de área de construcción de trescientos cincuenta y tres metros cuadrados (353,00Mts2); y consta de un (1) área de almacén, dos (2) baños y dos (2) áreas de oficinas y escalera de acceso y Linderos son: Norte: Con fachada sur del galpón N° 1: Sur, Con fachada norte de galpón N° 3. Este: Con fachada este de la edificación y calle interna, y Oeste: Con fachada oeste de la edificación, y al cual le corresponde el Código Catastral 05-13 01-001-004-054-003-001-PB-G2.
8.- Documento de Compraventa, de fecha 21 de diciembre de 2017, autenticado por ante la Notaria Publica de la Victoria del estado Aragua, anotado bajo el Nro. 18, tomo 499, folios 53 hasta 55, de los libros de autenticaciones llevado por dicha Notaria y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua, de fecha 17 de diciembre de 2020, inscrito bajo el Nro. 2020.157, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 278.4.6.1.10158,2020.158, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020, Numero 2020.158, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 278.4.6.1.10159, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020, donde se dio en ventaun inmueble constituidopor un lote de terreno con una superficie aproximada de un mil doscientos treinta y nueve metros cuadrados con treinta y nueve decímetros cuadrados (1.239,62Mts2) ubicado en el Sector Centro, Calle Sabana Larga, Municipio Sucre del estado Aragua, signado con el Código Catastral 05-13-01-02- 29-06-01 y está comprendido dentro de los siguientes Linderos: Norte: Con Terreno que es o fue de Jesús María Sequera, Sur: Con Prolongación de la Calle Bolívar, Este: Con el Pasaje Bolívar. Oeste: Con Terreno que es o fue de Remigio Gil y Rufino Mendiola. Y la edificación sobre el construida denominada "CONJUNTO DE GALPONES COMERCIALES BARRANCON" constituida por dos (2) galpones destinados al uso comercial, los cuales suma un área aproximada de construcción total de setecientos setenta y dos metros cuadrados (772,00Mts2), los cuales se encuentran distribuidos de la siguiente forma: Galpón N° 1. Está conformado por dos niveles. Nivel Planta Baja: Posee un área de Oficina, que abarca una superficie de sesenta metros cuadrados (60,00Mts2) y un área de galpón propiamente dicha con una superficie de doscientos sesenta seis metros cuadrados (266,00Mts2); Nivel Mezzanina: Posee un área de oficinas que abarca una superficie de sesenta metros cuadrados (60,00Mts2); para un total de área de construcción de trescientos ochenta y seis metros cuadrados (386,00Mts2); y consta de un (1) área de almacén, dos (2) baños, dos (2) áreas de oficinas, una (1) escalera de acceso y sus Linderos son: Norte: Con fachada norte de la edificación y área de estacionamiento, Sur: Con fachada Sur del Edificio y área verde, Este: Con fachada este de la edificación y prolongación de la calleMiranda y Oeste: Con fachada oeste de la edificación y al cual le corresponde el Código Catastral 05-13-01-02-19-06-01-01. Galpón N°2 Está conformado por dos niveles Nivel Planta Baja Posee un área de oficina que abarca una superficie de Sesenta Metros Cuadrados (60,00 Mts2), y un area de galpón propiamente dicha con una superficie de doscientos sesenta y seis metros cuadrados (266.00Mts2): Nivel Mezzanina: Posee un área de oficinas abarca una superficie de sesenta metros cuadrados (60,00Mts2), para un total de área de construcción de trescientos ochenta y seis metros cuadrados (386,00Mts2); y consta de un (1) área de almacén, dos (2) baños, dos (2) oficinas, una (1) escalera de acceso y sus Linderos son: Norte: Con fachada norte de la edificación y área de estacionamiento; Sur: Con fachada norte del galpón N°1. Este: Con fachada este de la edificación; y Oeste: Con fachada oeste de edificación y prolongación de la calle Miranda, y al cual le corresponde el Código Catastral 05-13-01-02-29-06-01-02. No prejuzga este Tribunal con la presente decisión sobre el fondo del procedimiento, ni sobre posibles solicitudes de medidas que en un futuro puedan efectuar los interesados, sino sobre lo aquí analizado. Líbrese Oficio al REGISTRADOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal. Cúmplase. LA JUEZA
MAGALY BASTIA

LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA
Siendo las 12:50 p.m., se registró y publicó la presente decisión. Se libro oficio.
LA SECRETARIA


Exp. T-INST-C-23-18.083