REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 05 de Diciembre de 2023
213º y 163º
Sol. N°: T-INST-S-23-8686
SOLICITANTE: Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua.
INTERVINIENTES: ASTRID GERALDINE VILLEGAS BLANCO Y OSWALDO YSAIAS ROJAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-16.764.105 y V-18.552.036, respectivamente, actuando a favor de la menor: xxxxxxxxxxxxxxx, DE DIEZ (10) AÑOS DE EDAD.
MOTIVO: Homologación de acuerdo conciliatorio por manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Consta de las actas de la presente solicitud, que en fecha 05 de Diciembre 2023, éste Juzgado procedió a darle entrada a la presente solicitud proveniente de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lamas del Estado Aragua, en el cual remite caso N° DM-214-11-2023, nomenclatura propia de dicha Oficina, contentivo de cuatro (04) folios útiles, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es decir, solicita a éste Tribunal Homologar el Convenio celebrado en fecha veintiocho de noviembre de 2023 (28-11-2023), entre los ciudadanos: ASTRID GERALDINE VILLEGAS BLANCO Y OSWALDO YSAIAS ROJAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-16.764.105 y V-18.552.036, respectivamente, actuando a favor de la menor: xxxxxxxxxxxxxxx, DE DIEZ (10) AÑOS DE EDAD, con domicilio en el Municipio Lamas del Estado Aragua y al efecto acompaña, recaudos y copia del Acta de fecha veintiocho de noviembre de 2023 (28-11-2023), en que se manifestó el acuerdo conciliatorio de Obligación de Manutención respectivo, que corre inserta dentro del expediente llevado por dicha Defensoría y en el que expresaron:
“(Omissis)…. En el día: 28/11/2023 siendo las 10:00 a.m. Comparecen ante este servicio de la Defensoría Municipal del Niños Niñas y Adolecentes del Municipio Lamas del Estado Aragua. La ciudadana ASTRID GERALDINE VILLEGAS BLANCO, Titular de la cedula de identidad N° V- 16.764.105 con domicilio en urbanización laguna de santa cruz torre 4 piso 1, apartamento 4, Santa Cruz Municipio José Ángel Lamas, Estado Aragua y el ciudadano OSWALDO YSAIAS ROJAS RIVAS, Titular de la cedula de identidad N°V-18.552.036 Con domicilio en valle lindo S/N calle N° 6, Turmero, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua.
Con el objeto de Convenir en la relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija xxxxxxxxxxxxxxx, DE DIEZ (10) AÑOS DE EDAD. Quien fue procreada de esta relación Pareja es por lo que la Madre solicita la intervención de este servicio a fin de conciliar con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, después de haber debatido el punto en cuestión y las consideraciones de ambos progenitores tomando en cuenta las necesidades de las Niñas, así como la capacidad económica del padre: Llegaron a los siguientes acuerdos: En pleno uso de sus facultades sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad. PRIMERO: El padre voluntariamente suministrara la cantidad equivalente a: 40$, por JORNADA DIURNA MENSUALMENTE. Actualmente cada salario diario por jornada diurna es por la cantidad de …. , según Gaceta Oficial N° 6.091, de fecha 15 de marzo de 2020. Queda entendido que al aumentar el salario diario por jornada diurna, debidamente publicado en Gaceta Oficial proporcionalmente aumentara el monto por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Serán consignados en CUENTA DE AHORROS DEL BANCO :::::TERCERO: El Padre se compromete a suministrar en el mes de Agosto la cantidad equivalente a: 50% de gastos para cubrir lo concerniente a uniforme y útiles escolares y en el mes de Diciembre la cantidad equivalente a: 50% de gastos para lo concerniente a los gastos navideños. (Omissis)”.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a realizar su pronunciamiento con las siguientes consideraciones: visto en actas el pedimento formulado y observando en autos que los mencionados ciudadanos realizaron un acuerdo conciliatorio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en los términos antes expresados, en consecuencia, este Tribunal considera que dicho acuerdo celebrado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua, cumple con todas las formalidades de Ley y no se encuentra prohibido ninguno de los supuestos del acuerdo y es por lo que este Tribunal considera que se hace procedente su aprobación y homologación de conformidad con los artículos mencionados de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara y decide.
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha (28) de Noviembre de 2023 (23/11/2023), entre los ciudadanos: ASTRID GERALDINE VILLEGAS BLANCO Y OSWALDO YSAIAS ROJAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-16.764.105 y V-18.552.036, respectivamente, actuando a favor de la menor: xxxxxxxxxxxxxxx, DE DIEZ (10) AÑOS DE EDA., con domicilio en el Municipio Lamas del Estado Aragua, y para que adquiera el carácter de cosa juzgada, con efectos de sentencia definitiva firme y ejecutoriada. Se ordena imprimir dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y efecto, de lo cual uno será remitido a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Lamas del Estado Aragua y otro a ser agregado a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese.
Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los dieciocho (05) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), siendo las 10:58 a.m.. Años 213° de la Independencia 163° de la Federación.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA
En esta misma fecha siendo las 10:58 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA
Sol. T-INST-S-23-8686
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