REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 15 de Diciembre de 2023
212º y 163º
Sol. N°: T-INST-S-23-8690
SOLICITANTE: Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre Estado Aragua.
INTERVINIENTES: YEURIMAR ANDRELIZ CHAVEZ LOPEZ y RICARDO ANTONIO GUERRERO MORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-30.005.136 y V-27.286.920 actuando a favor del menor: xxxxxxxxxxxxxxxxxx de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Homologación de acuerdo conciliatorio por manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Consta de las actas de la presente solicitud, que en fecha 07 de diciembre de 2023, éste Juzgado procedió a darle entrada a la presente solicitud proveniente de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Aragua, en el cual remite caso N° D-224.09-23, nomenclatura propia de dicha Oficina, contentivo de seis (06) folios útiles, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es decir, solicita a éste Tribunal Homologar el Convenio celebrado en fecha veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés (27-11-2023), entre los ciudadanos: YEURIMAR ANDRELIZ CHAVEZ LOPEZ y RICARDO ANTONIO GUERRERO MORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-30.005.136 y V-27.286.920, actuando a favor del menor: xxxxxxxxxxxxxxxxxx de dos (02) años de edad, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua y al efecto acompaña, recaudos y copia del Acta de fecha veintisiete (27) de noviembre del dos mil veintitrés (27-11-2023), en que se manifestó el acuerdo conciliatorio de Obligación de Manutención respectivo, que corre inserta dentro del expediente llevado por dicha Defensoría y en el que expresaron:
“(Omissis)….En el día de hoy, VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), Siendo las 10:30 AM, comparecen atendiendo previa cita los Ciudadanos: LA MADRE: YEURIMAR ANDRELIZ CHAVEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad V-30.005.136, residenciada en Parroquia Bella Vista calle Comercio N°77, Municipio Sucre del Estado Aragua y EL PADRE el ciudadano, RICARDO ANTONIO GUERRERO MORA titular de la cedula de identidad V-27.286.920, residenciado en Parroquia Bella Vista calle Andrés Bello, N°19, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua. En calidad de persona solicitante del servicio y persona requerida, según solicitud D-224-09-23 para establecer Régimen de convivencia y familiar y Obligación de Manutención. En beneficio del niño: xxxxxxxxxxxxxxxxxx de dos (02) años de edad, después de haber debatido el punto en cuestión y las consideraciones de ambos progenitores tomando en cuenta el derecho que le asiste al niño, mantener relaciones personales de contacto directo con ambos padres aun cuando exista separación entre estos y el Intereses Superior del Niño, Niña y Adolescente, obligación de los padres en materia de educación y salud. Llegaron al siguiente acuerdo y en audiencia conciliatoria exponen a: PRIMERO: se comprometen a seguir garantizándole el derecho a un nivel de vida adecuado al niño, de mantener un clima de sana convivencia familiar basado en el respeto mutuo, tolerancia, así como la responsabilidad de crianza. Asimismo se comprometen en cumplir con sus obligaciones en materia de salud, educación y de seguir cumpliendo con los controles médicos del niño AMBOS PADRES acuerdan que el niño mantenga contacto vía telefónica con el padre y a través de las redes sociales. SEGUNDO: ambos padres están de acuerdo en que el padre disfrute con su hija el día del padre y la madre el día de la madres, así mismo cuando sea el día del niño y el día del cumpleaños del niño serán disfrutado por el padre en el siguiente horario de 08:00 am. Hasta las 2:00 pm, así mismo cuando sea el cumpleaños de padre y / o de la madre y los días coincidan con fines de semana con la madre tendrá preferencia el padre. Y viceversa. TERCERO: PERIODO DE VACACIONES ESPECIALES: 1.-Ambos padres están en conocimiento que el inicio de disfrute de la época de Carnaval corresponde a la madre, comenzara a partir del año 2024 y el inicio de disfrute de la época de Semana Santa corresponde al padre comenzara a partir del año 2024, quedando claro que serán épocas con disfrute alternos a medida que pase cada año. 2- Ambos están en conocimiento de que el inicio de disfrute de las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos progenitores acordados entre las partes, de acuerdo al horario laboral del padre y el proceso evolutivo del niño. 3- así mismo ambos padres están en conocimiento en que el inicio del disfrute de época decembrina correspondiente a la madre será el día 24 y el padre será el 31 de diciembre del año 2023. Es por lo que se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 215 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolecente, la homologación del presente convencimiento y que se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolecentes, y por lo que después de La lectura firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad. Ahora bien estando en pleno conocimiento que el incumplimiento de los actos conciliatorios será sancionado de acuerdo al artículo 245 de la LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
…(omissis)”
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a realizar su pronunciamiento con las siguientes consideraciones: Visto en actas el pedimento formulado y observando en autos que los mencionados ciudadanos realizaron un acuerdo conciliatorio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en los términos antes expresados, en consecuencia, este Tribunal considera que dicho acuerdo celebrado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua, cumple con todas las formalidades de Ley y no se encuentra prohibido ninguno de los supuestos del acuerdo y es por lo que este Tribunal considera que se hace procedente su aprobación y homologación de conformidad con los artículos mencionados de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara y decide. Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRES (27-11-2023), entre los ciudadano: YEURIMAR ANDRELIZ CHAVEZ LOPEZ y RICARDO ANTONIO GUERRERO MORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-30.005.136 y V-27.286.920 actuando a favor del menor xxxxxxxxxxxxxxxxxx de dos (02) años de edad, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua, y para que adquiera el carácter de cosa juzgada, con efectos de sentencia definitiva firme y ejecutoriada. Se ordena imprimir dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y efecto, de lo cual uno será remitido a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Lamas del Estado Aragua y otro a ser agregado a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los quince (15) días del mes de diciembre del dos mil veintitrés (2023), siendo las 3:01pm.. Años 212° de la Independencia 163° de la Federación.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA
En esta misma fecha siendo las 3:01 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.
LA SECRETARIA
Sol. T-INST-S-23-8690
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