REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, siguen los ciudadanos SOLANGE JOSEFINA OCHOA RIOBUENO y RAFAEL ANGEL MONTOYA VALERA, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad N° 9.645.419 y 20.895.895, representados judicialmente por los abogados Andrea Lima Viveros y Jesús Ochoa Girón, contra la sociedad mercantil AMORTIGUADORES Y TRIPOIDES ARAGUA I, C.A., y solidariamente contra los ciudadanos GERARDO UZCATEGUI ESAA y KATERINE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nº 9.658.652 y 18.746.524, representados judicialmente por el abogado Luis Colmenares; el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en sentencia publicada el 02 de noviembre de 2023, determinó los intereses de mora y corrección monetaria acordados en la sentencia definitivamente firme dictada en el presente asunto.
Contra la anterior decisión, fue ejercido recurso de apelación por la parte demandada.
Recibido el expediente del a-quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:

ÚNICO
Señala, la parte demandada, hoy apelante en la audiencia celebrada ante esta Alzada, que en relación al cálculo de la corrección monetaria no logró entender el método utilizado por la Juzgadora de Primer Grado, siendo ese el único punto solicitado para su revisión por parte de esta Alzada.
En atención a lo anterior, este Tribunal con fundamento en los principios en que descansa el recurso de apelación, tiene como definitivo lo relativo a la cuantificación realizada por el a quo en relación al concepto de intereses moratorios e intereses generados por la prestación sociales. Así se declara.

Para decidir sobre los puntos que se solicitó revisión, este Tribunal observa:

De la revisión de la sentencia apelada y del punto concreto sometido a revisión, observa esta Alzada que el a quo ciñéndose a lo ordenado en la sentencia definitivamente firme dictada en el presente asunto, cuantificó la corrección monetaria para cada uno de los demandantes tomando en consideración los índices de precios a nivel nacional publicados por el Banco Central de Venezuela, para lo cual, dividió el índice de precios final entre el índice de precios inicial, lo cual arrojó un factor de corrección que se multiplico por la cantidad acordada en la sentencia, considerando los días hábiles e inhábiles como fue ordenado. Así se declara.
Pese a lo anterior, de oficio verifica esta Alzada que al realizar la sumatoria de los conceptos acordados a favor de los demandantes con los respectivos intereses y corrección monetaria, de forma errada consideró el monto a indexar dentro de la sumatoria, siendo que dicho monto está incluido en la cantidad ya indexada, siendo corregida dicha situación por esta Superioridad, en los siguientes términos: A la demandante SOLANGE JOSEFINA OCHOA RIOBUENO, le corresponde un total de doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos veintiséis bolívares con tres céntimos (Bs.248.626,03) y al demandante RAFAEL ÁNGEL MONTOYA VALERO, le corresponde un total de sesenta y ocho mil setecientos setenta y tres bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs.68.773,95). Así se declara.
Las cantidades anteriores, se obtienen al deducir de la cuantificación realizada por el a quo el monto de Bs.26.428,95 para la demandante SOLANGE JOSEFINA OCHOA, y Bs. 7.477,62 para el demandante RAFAEL ÁNGEL MONTOYA VALERO, que como supra se estableció, se incluyeron erróneamente en la sumatoria total.
En atención a lo anterior, se declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada. Así se declara.


D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 02 de noviembre de 2023, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, y en consecuencia SE MODIFICA la anterior decisión. SEGUNDO: SE ORDENA a la entidad de trabajo demandada, cancelar a los demandantes, hoy ejecutantes, la cantidad determinada en la motiva del presente fallo. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Remítase copia de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su conocimiento y control. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 01 días del mes de diciembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria

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NUBIA YESENIA DOMACASE
En esta misma fecha, siendo 11:55 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,


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NUBIA YESENIA DOMACASE



Asunto Nº DP11-R-2023-000096.
JHS/ydo.