REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En la incidencia por recusación ejercida por la abogada Ana Cristina López Ibáñez, en contra del Juez a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; abogado Bethsi Ramírez Maggiorani, de conformidad con el ordinal 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que existe enemistad.
Recibido el expediente proveniente del Juzgado Primeo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia, celebrada la misma, se dictó el fallo oral, por lo cual, pasa este Tribunal Superior a pronunciarse, en los siguientes términos:
Ú N I C O
Verifica esta Alzada, que la recusación que interpone la abogada Ana Cristina López Ibáñez, lo es, una vez que se ha celebrado varias sesiones de la audiencia de juicio.
Ahora bien, establece el artículo 36 de la Ley Adjetiva Laboral, lo siguiente:
“Artículo 36. En los casos de recusación, ésta se podrá intentar antes de que se realice la audiencia preliminar, si fuere contra el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; antes de la audiencia de juicio, en el caso de que el recusado fuese el Juez de Juicio o antes de que se efectúe la audiencia por ante el Tribunal Superior del Trabajo, si se intentare recusar a un Juez Superior. En ningún caso se admitirá en la misma causa más de una recusación contra el mismo Juez.” (Resaltado del Tribunal)
Observa, esta Superioridad, que la recusación no se intenta en la oportunidad que prevé la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, antes de realizar la audiencia de juicio, en tal sentido, es forzoso para este Tribunal Superior, declarar la inadmisibilidad de la recusación propuesta en contra de la Jueza a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. Así se decide.
A mayor abundamiento, debe precisar esta Alzada que la Ley Adjetiva del Trabajo, no prevé la recusación por causas sobrevenidas; sin embargo, aun dando cabida a la misma, se verifica que la hoy recusante indica que la actuación que da lugar a la recusación se produjo en mes de julio del presente año, siendo de igual modo inadmisible. Así se declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA RECUSACIÓN, interpuesta por la abogado Ana Cristina López Ibáñez, en contra de la ciudadana Jueza Bethsi Ramírez Maggiorani, a cargo Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE IMPONE a la abogado recusante ANA CRISTINA LÓPEZ IBÁÑEZ, plenamente identificada en autos, LA MULTA de 10 Unidades Tributarias, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: La multa antes impuesta deberá ser cancelada a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos nacionales, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha del presente fallo, asimismo deberá consignar a los autos el comprobante correspondiente de pago, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para el pago.
Publíquese, regístrese y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Remítase copia de la presente decisión al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 20 del mes de diciembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Superior,
______________________
JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria
____________________________¬¬¬¬¬__
NUBIA YESENIA DOMACASE
En esta misma fecha, siendo 2:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
___________________________¬¬¬¬¬____
NUBIA YESENIA DOMACASE
|