REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadanoJUAN JOSÉ BETANCOURT VERA, venezolano, mayorde edad, titularde la cédula de identidad No. 9.670.497, representado judicialmente por el abogado Carlos Antonio CunemoJaspe, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 166.666, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00051-2022 de fecha 06 de octubre de 2022, emitido por laINSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO y CAMATAGUA, SEDE EN CAGUA, ESTADO ARAGUA, mediante el cual se declaró con lugar la autorización de despido interpuesta por la entidad de trabajo MATADERO INDUSTRIAL LAS VEGAS, C.A., contra el hoy accionante en nulidad.
Se realizó la remisión de este asunto en razón del recurso de apelación que interpusiera la parte accionante en nulidad, en contra del fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede La Victoria, en fecha 16 de octubre de 2023, conforme al cual se declaró desistido el procedimiento, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio.
Recibido el expediente del a-quo previa distribución, en fecha 06 de noviembre de 2023, se procedió conforme a las disposiciones contenidas al artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole a la recurrente el lapso de diez (10), a los fines de la fundamentación de su recurso de apelación más el termino de distancia respectivo.
En fecha 17 de noviembre de 2023, la parte apelante presentó escrito de fundamentación del recurso interpuesto y en fecha 28de noviembre de 2023, la entidad de trabajo MATADERO INDUSTRIAL LAS VEGAS, C.A.,por intermedio de sus apoderados judiciales, presentó escrito de contestación.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, se hace en los siguientes términos:

I
ANTECEDENTES
En fecha 27 de marzo de 2023, el hoy demandante en nulidad), presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Laboral con sede La Victoria estado Aragua, demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00051-2022 de fecha 06 de octubre de 2022, emitido por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO y CAMATAGUA, SEDE EN CAGUA, ESTADO ARAGUA, mediante el cual se declaró con lugar la autorización de despido interpuesta por la entidad de trabajo MATADERO INDUSTRIAL LAS VEGAS, C.A., contra el hoy accionante en nulidad.
En fecha 31 de marzo de 2023 el Juzgado a quo admitió la demanda de nulidad y ordenó notificar a la Inspectoría del Trabajo con sede en Cagua, Procuraduría General de la República, Ministerio Público y entidad de trabajo Matadero Industrial Las Vegas, C.A. Asimismo, ordenó solicitar los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 08 de mayo de 2023, la parte actora, ciudadano JUAN JOSÉ BETANCOURT VERA, confirió poder apud acta al abogado en ejercicio CARLOS ANTONIO CUNEMO JASPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 166.666.
En fecha 11/05/2023, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 26/09/2023, la ciudadana Secretaria del Circuito Laboral dejó constancia del cumplimiento de las notificaciones libradas, y en esa misma fecha se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 16 de octubre de 2023, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), conforme a las previsiones del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 16 de octubre de 2023, fecha establecida para llevar a cabo el mencionado acto procesal, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante y de la Inspectoría del Trabajo. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la entidad de trabajo y del Ministerio Publico.
En atención a la incomparecencia de la parte demandante, el a quo declaró desistido el procedimiento en la demanda de autos.
Por diligencia de fecha 19 de ese mismo mes y año la representación judicial del demandante, abogado Carlos Cunemo, ejerció recurso de apelación contra la referida decisión.
Mediante auto de fecha 24 de octubre de 2023, el Juzgado a quo oyó la apelación en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a este Circuito Laboral, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

II
DE LA SENTENCIA APELADA
Por sentencia del 16 de octubre de 2023, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede La Victoria, declaró desistido el procedimiento en la demanda de autos, con base en las siguientes consideraciones:
”… debido a la incomparecencia de la parte recurrente del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio con sede en la victoria, procede a declarar desistido el procedimiento…”

III
FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACIÓN
En fecha 17 de noviembre de 2023, el ciudadano Juan José Betancourt Vera, antes identificado, asistido del abogado Reyes José Sandoval Cardona, consignó escrito de fundamentación de la apelación, en el cual expuso lo siguiente:
Que, para la fecha de la celebración de la audiencia estaba quebrantado de salud.
Que, estaba confiado en la diligencias realizada por su apoderado, en quien depositó toda su confianza.
Que, se sorprende que por razones de fuerza mayor no compareciera a la hora y fecha pautada.
Que, su apoderado llegó tarde el día de la audiencia.
Que, su abogado viajó de su lugar de residencia en San Juan de los Morros hasta la ciudad de La Victoria, donde existe como es público y notorio, poco transporte público que cubran las rutas de transporte por los escases de gasolina y gasoil.
Que, lo anterior constituye una causa insuperable, que le causa perjuicio, colocando sus derechos en una posición desfavorable.
Solicita que el escrito sean admitidos y valorado en la definitiva.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Superioridad pronunciarse respecto al recurso de apelación incoado por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión del 16 de octubre de 2023 dictada por el juzgado a quo.
En el fallo apelado, el a quo declaró desistido el procedimiento en la demanda incoada contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00051-2022 de fecha 06 de octubre de 2022, emitido por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO y CAMATAGUA, SEDE EN CAGUA, ESTADO ARAGUA, mediante el cual se declaró con lugar la autorización de despido interpuesta por la entidad de trabajo MATADERO INDUSTRIAL LAS VEGAS, C.A., contra el hoy accionante en nulidad, en virtud de que la parte actora no cumplió con la carga procesal establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; esto es asistir a la audiencia de juicio previamente fijada por dicho Órgano Jurisdiccional.
Ahora bien, de la lectura efectuada al escrito de fundamentación a la apelación, se evidencia que la representación judicial de la parte apelante explicó que para la fecha en que se celebró el mencionado acto procesal, esto es, el 16 de octubre de 2023, el hoy accionante presentó quebrantos de salud y que a su vez, su apoderado judicial abogado Carlos Antonio Cunemo Jaspe, llegó tarde el día de la audiencia, visto que tuvo que trasladarse desde San Juan de los Morros, donde existe poco transporte público, motivado a la escases de gasolina y gasoil.

En este contexto, es necesario hacer referencia al contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Negrillas de este Tribunal).

La norma que antecede, establece la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes, los terceros interesados y las terceras interesadas. Asimismo, prevé el desistimiento del procedimiento como la consecuencia jurídica de la no comparecencia del o la demandante en la oportunidad dispuesta al efecto.
Precisado ello, advierte esta Alzada que corre inserto del folio 137, documento mediante el cual el ciudadano Juan José Betancourt Vera, parte accionante en el presente juicio, otorgó poder apud acta al profesional del derecho Carlos Antonio Cunemo Jaspe, a los fines de representarlo en el presente juicio.
De lo anterior, resulta evidente para esta Superioridad que el ciudadanoJuan José Betancourt Vera, parte accionante en el presente juicio, contaba con representante judicial para comparecer a la audiencia de juicio en la oportunidad fijada por el a quo; por lo que, visto que la parte demandante no cumplió con la carga procesal de asistir a la referida audiencia, debe aplicarse la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y siendo que no llegó a demostrar los hechos que sirvieron de fundamento al apelante para justificar la incomparecencia a la audiencia de juicio del apoderado judicial del accionante, en tal sentido, debió el recurrente patentizar y demostrar ante esta Superioridad los hechos esgrimidos para sustentar la incomparecencia del referido apoderado judicial, y no lo hizo; siendo forzoso para esta Alzada, declarar la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Así se decide.

V
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 16 de octubrede 2023, y en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión, en los términos antes expuestos. SEGUNDO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el presente asunto.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los fines legales consiguientes.

Remítase copia de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su conocimiento y control.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 21días del mes de diciembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Superior,


___________________
JOHN HAMZE SOSA



La Secretaría,



___________________________¬¬¬¬¬__
NUBIA YESENIA DOMACASE


En esta misma fecha, siendo 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,



__________________________¬¬¬¬¬___
NUBIA YESENIA DOMACASE










ASUNTO: DP11-R-2023-000094.
JHS/nyd.