REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, seis (06) de diciembre de 2023
213º y 164º
N° DE EXPEDIENTE: DP11- L- 2023-000152
PARTE ACTORA: ciudadana MIGUEL ARCANGEL ESTRADA BERTORELLI, cédula de identidad N° V-7.233.418
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado GIANCARLO PELLITERI RUSSO, INPREABOGADO Nro. 125.908.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ARMORED GRUOP, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARÍA JESÚS, INPREABOGADO Nro. 151.400.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Este Tribunal indica a la parte promovente que el Principio de las comunidad de las pruebas, no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.-
CAPITULO II
DE LA PRUEBA POR ESCRITO
Vista las pruebas promovidas en este capítulo por la parte actora, este Tribunal las admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las que a continuación se señalan:
1.- Marcadas con los números “1” al “12” promueve Cotizaciones de Preventa de Productos, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2021, constante de 12 folios útiles, inserto a los folios 2 al 13 de la pieza de anexos de ambas partes.
2.- Marcadas con los números “13” al “27” promueve facturas de pagos de productos, comercializados por la empresa demandada, correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, constante de 14 folios útiles, inserto a los folios 14 al 27 de la pieza de anexos de ambas partes.
3.- Marcadas con los números “28” al “51” promueve Lista de precios de Productos, de los productos comercializados por la demandada en sus diversas modalidades, tanto al mayor como al detal correspondiente a los años 2021 y 2022, emitidas por la demandada ARMORED GROUP C.A., constante de 30 folios útiles, inserto a los folios 28 al 57 de la pieza de anexos de ambas partes.
4.- Marcadas con los números “52” al “54” promueve Copias de Facturas u Órdenes de Pago de la empresa Polarizados de Aragua C.A. al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), constante de tres (03) folios útiles, que corre inserta al folio sesenta y uno (61) de la pieza de anexos de ambas partes.
5.- Marcadas con los números “55” y “56” promueve Copias de Facturas u Órdenes de Pago de la empresa ARMORED GROUP C.A. al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), correspondiente a los meses de marzo de 2022, constante de dos (02) folios útiles, de la pieza de anexos de ambas partes.
6.- Marcada con el número “57” promueve Copia Cuenta Individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) del demandante correspondiente a la empresa AMORED GROUP C.A., constante de un (01) folio útil, que corre inserta al folio setenta (70) de la pieza de anexos de ambas partes.
Vista las pruebas promovidas en este capítulo por la parte actora, este Tribunal las admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 4 de la Ley sobre mensajes y datos y firmas electrónicas y con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil:
Marcada con el número “58” promueve CD contentivo de videos extraídos de la cuenta de Instagram. Así mismo, se le insta a la parte promovente a proveer los medios audiovisuales necesarios para la reproducción del mismo, por cuanto este Tribunal no posee los medios para la reproducción de dicho CD. Así se establece.
CAPITULO II
RECONOCIMIIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
El Tribunal se abstiene de admitirla, toda vez que de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al promoverse un documento en la audiencia preliminar, la parte contra quien que opone como emanado de ella, le corresponde reconocer o negar el mismo, en la oportunidad de juicio, en caso de marras dichas documentales como lo son: Cotizaciones de Preventa de Productos, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2021, marcadas con los números “1” al “12”. Cotizaciones de Preventa de Productos, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2021, marcadas con los números “1” al “12”. Facturas de pagos de productos, comercializados por la empresa demandada, correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022 marcadas con los números “13” al “27”. Lista de precios de Productos, de los productos comercializados por la demandada en sus diversas modalidades, tanto al mayor como al detal correspondiente a los años 2021 y 2022, emitidas por la demandada ARMORED GROUP C.A., marcadas con los números “28” al “51”, fueron promovidas y admitidas en el capítulo II del escrito de pruebas, por lo que criterio de quien juzga resulta inoficiosa dicha promoción, visto lo contemplado en la norma supra señalada. Así se establece.-
CAPITULO IV
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En relación a la exhibición de las siguientes documentales enunciados taxativamente de la siguiente manera por la parte promovente: 1) original, recibos de pago de salario mensuales en base a comisiones, por los servicios prestados por el demandante, desde la fecha de su ingreso (18/10/2018) hasta la fecha de su despido injustificado (31/01/2023). 2) Notificación escrita donde consta el modo de cálculo de las respectivas comisiones mensuales previstas en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 3) consigne y exhiba en original cartel en donde conste el modo de cálculo de las comisiones mensuales que conforman el salario mensual variable en base a comisiones. 4) todas las planillas de pago de liquidación de comisiones mensuales, por las ventas realizadas mensualmente por el demandante. 5) original de todos los recibos de pagos de vacaciones anuales y bono vacacional anual de los años 2019, 2020, 2021 y 2022. 6) todos los recibos de pagos de utilidades o bono de fin de año anuales de los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, por los servicios prestados por el demandante. 7) contrato de trabajo entre MIGUEL ESTRADA y ARMORED GROUP, C.A., suscritos entre ambas partes en el año 2021 y 8) Registro Mercantil,(Acta Constitutiva y modificaciones) de la sociedad mercantil ARMORED GROUP C.A., también señaladas en este capítulo; este Tribunal las INADMITE, por considerar que la representación judicial de la parte demandante; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido de los documentos solicitados; o por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.
CAPITULO V
DE LA PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Se Admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto y en virtud que la parte demandada requirió se solicite información y así mismo se ordena oficiar al:
Al Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) del estado Aragua, en los siguientes términos:
Informe por cual empresa está inscrito y cotiza al Seguro Social el ciudadano MIGEL ARCANGEL BERTORELLI, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-7.233.418.
Al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre el siguiente particular:
Informe quienes fueron los socios fundadores y quienes son los socios actuales y quien es el representante legal de la sociedad mercantil ARMORED GROUP C.A., la cual está inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del estado Aragua en fecha 29 de abril de 2021, bajo el Nº 282, Tomo 6-A. bajo el Nº 52, tomo 78-A.
Al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre el siguiente particular:
Informe quienes fueron los socios fundadores y quienes son los socios actuales y quien es el representante legal de la sociedad mercantil POLARIZADOS DE ARAGUA C.A., la cual está inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Aragua en fecha 08 de noviembre de 2002, bajo el Nº 52, tomo 78-A.
Este Tribunal insta a la parte promovente a consignar las direcciones de los entes señalados anteriormente y una vez conste en autos se libraran los respectivos oficios. Así se establece.
CAPITULO VI
DE LA DECLARACIÓN DE PARTE
Con respecto a lo solicitado por la parte en sugerir o proponer al Tribunal practicar o evacuar la declaración de los ciudadanos JELIXA VIRGINIA PIÑERO y MIGUEL ARCANGEL ESTRADA BERTORELLI, éste Juzgado la INADMITE , por no ser un medio de prueba empleado por las partes, es un mecanismo procesal de uso potestativo y exclusivo del Juez quien podrá formularle a las partes, las preguntas que estime pertinente, sobre los hechos controvertidos; que en su oportunidad si es necesario y pertinente hará uso de esa facultad de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
CAPITULO VII
DE LA PRUEBA DE TESTIGOS
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos DANIEL TORRES, ALVARO LUIS ZAMBRANO TROYA, EUSTOQUIO JESÙS GOMEZ SALON y PATRICIA GOMEZ, cédula de identidad Nros. V-17.798.894, V-18.488.909, V-5.286.039 y V-26.425.411, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES
Vista las pruebas promovidas en este capítulo por la parte actora, este Tribunal las admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las que a continuación se señalan:
1. Marcadas con las letras “B” a la “B5” Contrato de Trabajo suscrito por la entidad de trabajo y el trabajador, constante de 06 folios útiles, inserto a los folios 111 al 116 de la pieza de anexos de ambas partes.
2. Marcadas con las letras “C” a la “C1” Recibo de pago de utilidades correspondiente al año 2018, y comprobante de transferencia bancaria por el monto de TRECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 18/100 (Bs. 338,18) a favor del trabajador MIGUEL ESTRADA, constante de 2 folios útiles inserto a los folios 117 y 118 de la pieza de anexos de ambas partes.
3. Marcadas con las letras “D”, “D1” y “D2”, Recibo de pago de utilidades, vacaciones, bono vacacional y anticipo de prestaciones sociales, correspondiente al año 2019 y comprobante de transferencia bancaria por el monto QUINIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 73/100 (Bs. 509.824,73), constante de 03 folios útiles inserto a los folios 119 al 121 de la pieza de anexos de ambas partes.
4. Marcadas con las letras “E” y “E1”, Recibo de pago de utilidades, vacaciones, bono vacacional y anticipo de prestaciones sociales, correspondiente al año 2020 y tabla de garantía de prestaciones sociales y depósitos acreditados al trabajador, por el monto de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 4.464.941,03), recibido conforme por el ex trabajador MIGUEL ESTRADA, constante de 02 folios útiles inserto a los folios 122 y 123 de la pieza de anexos de pruebas de ambas partes.
5. Marcada con la letra “F”, Recibo de pago de utilidades correspondiente al año 2022, por el monto de CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 134,45), a favor del ciudadano MIGUEL ESTRADA, constante de 01 folio útil inserto al folio 124 de la pieza de anexos de pruebas de ambas partes.
6. Marcadas con las letras “G” y “G1”, Recibo de pagos de utilidades correspondiente al año 2022, y comprobante de transferencia bancaria por el monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 285,49), a favor del ciudadano MIGUEL ESTRADA, constante de 02 folios útiles inserto a los folios 125 y 126 de la pieza de anexos de pruebas de ambas partes.
7. Marcada con la letra “H”, Carta de renuncia suscrita por el ciudadano MIGUEL ESTRADA, de fecha 10 de Febrero de 2023, escrita con su puño y letra, donde consta su firma y huellas dactilares, y mediante la cual manifiesta su deseo irrevocable de poner fin a la relación de trabajo que sostenía con la entidad de trabajo ARMORE GROUP, C.A., constante de 01 folio útiles inserto al folio 127 de la pieza de anexos de pruebas de ambas partes.
8. Marcadas con las letras “I”, “I1”, “I2”, “I3”, “I4”, “I5”, “I6”, “I7”, “I8” y “I9”, Declaración de Impuesto de Valor Agregado (IVA). Correspondiente al ejercicio económico de los meses Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2018, de la entidad de trabajo ARMORE GROUP, C.A., constante de 10 folios útiles insertos a los folios 128 al 137 de la pieza de anexos de pruebas de ambas partes.
9. Marcadas con las letras “K”, “K1”, “K2”, “K3”, “K4”, “K5”, “K6”, “K7”, “K8”, “K9”, “K10”, “K11”, “K12”, “K13”, “K14”, “K15”, “K16”, “K17”, “K18”, “K19”, “K20”, “K21”, “K22” y “K23”, Declaración de Impuesto de Valor Agregado (IVA). Correspondiente al ejercicio económico del mes de Enero hasta el mes de diciembre del año 2020 de la entidad de trabajo POLARIZADOS DE ARAGUA, C.A., constante de 24 folios útiles insertos a los folios 161 al 184 de la pieza de anexos de pruebas de ambas partes.
10. Marcadas con las letras “L”, “L1”, “L2”, “L3”, “L4”, “L5”, “L6”, “L7”, “L8”, “L9”, “L10”, “L11”, “L12”, “L13”, “L14” y “L15”, Declaración de Impuesto de Valor Agregado (IVA). Correspondiente al ejercicio económico del mes de enero hasta Agosto del año 2021 de la entidad de trabajo POLARIZADOS DE ARAGUA, C.A., constante de 16 folios útiles insertos a los folios 185 al 200 de la pieza de anexos de pruebas de ambas partes. Igualmente, marcadas con las letras “L16”, “L17”, “L18”, “L19”, “L20” y “L21”, Declaración de Impuesto de Valor Agregado (IVA). Correspondiente al ejercicio económico del mes de Octubre hasta el mes de Diciembre del año 2021 de la entidad de trabajo ARMORED GROUP, C.A., constante de 06 folios útiles insertos a los folios 201 al 206 de la pieza de anexos de pruebas de ambas partes.
11. Marcadas con las letras “M”, “M1”, “M2”, “M3”, “M4”, “M5”, “M6”, “M7”, “M8”, “M9”, “M10”, “M11”, “M12”, “M13”, “M14”, “M15”, “M16”, “M17”, “M18”, “M19”, “M20”, “M21”, “M22”, “M23” y “M24”, Declaración de Impuesto de Valor Agregado (IVA). Correspondiente al ejercicio económico del mes de Enero hasta el mes de Diciembre del año 2022 de la entidad de trabajo ARMORED GROUP, C.A., constante de 25 folios útiles insertos a los folios 207 al 231 de la pieza de anexos de pruebas de ambas partes.
12. Marcadas con las letras “N”, “N1”, “N2”, “N3”, “N4” y “N5”, Declaración de Impuesto de Valor agregado (IVA). Correspondiente al ejercicio económico del mes de Enero hasta el mes de Marzo del año 2023 de la entidad de trabajo ARMORED GROUP, C.A., constante de 06 folios útiles insertos a los folios 232 al 237 de la pieza de anexos de pruebas de ambas partes.
13. Marcadas con las letras “O”, “O1”, “O2”, “O3”, “O4”, “O5”, “O6”, “O7”, “O8”, “O9”, “O10”, “O11”, “O12”, “O13”, “O14”, “O15”, “O16”, “O17”, “O18”, “O19”, “O20”, “O21”, “O22”, “O23”, “O24”, “O25”, “O26”, “O27”, “O28”, “O29”, “O30”, “O31”, “O32”, “O33”, “O34”, y “O35”, Comprobantes de transferencias bancarias cuyo beneficiario es el ciudadano MIGUEL ESTRADA, correspondiente a los meses Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del año 2019; Junio, Noviembre y Diciembre del año 2020; Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del año 2021, constante de 36 folios útiles insertos a los folios 238 al 273 de la pieza de anexos de pruebas de ambas partes.
14. Marcadas con las letras “P”, “P1”, “P2”, “P3”, “P4”, “P5”, “P6”, “P7”, “P8” y “P9”, Recibos de pago de salario correspondientes a los meses de: Julio de 2019 y los meses Febrero, Mayo, Junio, Agosto y Diciembre de 2022, constante de 10 folios útiles insertos a los folios 274 al 283 de la pieza de anexos de pruebas de ambas partes.
15. Marcadas con las letras “Q”, “Q1” y “Q2”, Recibos de pago de comisiones correspondientes a los siguientes periodos: 29-11 al 03-12-2021; 13-12 al 17-12-2021; 10-01 al 14-01-2022 y 07-02 al 11-02-2022, constante de 03 folios útiles insertos a los folios 284 al 286 de la pieza de anexos de pruebas de ambas partes.
16. Marcadas con las letras “R”, “R1”, “R2”, “R3”, “R4”, “R5”, “R6”, “R7” y “R8”, cálculos de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo de la entidad de trabajo POLARIZADOS DE ARAGUA, C.A. como de ARMORED GROUP, C.A.
CAPITULO II
DE LA PRUEBA DE TESTIGOS
En lo que corresponde a las testimoniales promovidas, las mismas se admiten salvo su valoración en la definitiva, debiendo comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos, teniendo la parte promovente la carga de presentarlos, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los siguientes ciudadanos:
1. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-30.288.367.
2. EDUMAR TERESA SUAREZ MONTERREY, titular de la cedula de identidad Nº V-16.345.200.
3. ARELIS YELICSA CASTANEDA ESCOBAR, 14.297.804.
4. ANGEL AVILA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.553.414.
5. SIRIA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.626.589.
6. LUIS ALONSO PIÑERO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.697.685.
7. ALEJANDRO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.055.375.
La Juez,
YAJAIRA SANCHEZ
La Secretaria
ROXANA GUTIERREZ
YS/rg.-
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