REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023).
212° y 163°
Expediente: Nº S2-CMTB-2023-00817
Resolución: Nº S2-CMTB-2023-01002
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en la presente causa intervienencomo partes y apoderados los siguientes:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CONFITERIA MARILYN Y ALGO MAS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Monagas ,bajo el N° 270, Tomo 14-ARM MAT, en fecha 22 de julio de 2014, debidamente representada por la ciudadana RUMAIR ALEJANDRA CORDOVA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.815.415, y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARODYS BRITO GARCIA, JESUS M.VEGAS LEON, YENNY PRECILLA REYES, venezolanos, mayores de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 287.780, 46.025 y 39.757, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES NAPOLI C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Monagas, bajo el N°77, tomo A-6 de fecha 08 de septiembre de 1988, representada por el ciudadano LEONARDO JOSE NAPOLE FELIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.306.084 y de este domicilio. E INVERSIONES MONESA C.A, inscrita por ante el Registro mercantil del estado Monagas, bajo el N°16, tomo A-13 de 19 de Junio de 2006, representada por el ciudadano ORLANDO JOSE RAMIREZ GUZMAN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-6.824.541 respectivamente y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARMANDO SOSA OCHOA, EMILIA CAROLINA SALINAS DE VESPA y SONERGIS ANAIS JIMENEZ GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 48.464, 57.075 y 302.317 y de este domicilio.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS AL PATRIMONIO (RECURSO DE CASACIÓN)
Vista la diligencia suscrita en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2023, suscrita por la ciudadana, YENNYS PRECILLA REYES, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°39.757, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y de este domicilio; donde anunció Recurso de Casación contra el fallo dictado por esta Alzada en fecha Veinte (20) de Noviembre de 2022, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS AL PATRIMONIO; éste Juzgado Superior verifica que el Recurso de Casación anunciado por la parte demandante fue ejercido de manera hábil. La oportunidad establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, inicia su transcurso legal el día Veintiuno (21) de Noviembre de 2023, avanzando dicho curso de la siguiente manera: NOVIEMBRE 2023: 22-11-2023, 23-11-2023, 24-11-2023, 27-11-2023, 28-11-2023, 29-11-2023 DICIEMBRE 2023:, 06-12-2023, 07-12-2023, 08-12-2023, 13-12-2023, ahora bien, confirmado entonces el 13-12-2023, como el último día para interponer el Recurso de Casación y siendo este anunciado el veintinueve (29) de Noviembre de 2023, asimismo que el referido recurso fue interpuesto de manera hábil, en virtud que fue anunciado el sexto (06) día del correspondiente en nuestro Ordenamiento Jurídico, Así se declara.
A los fines de precisar la admisibilidad o no del recurso, por ser hoy el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los diez (10) otorgados legalmente para el anuncio, siendo el último de estos el 13-12-2023 (Art. 315 Código de Procedimiento Civil.), procede este Tribunal a determinarlo basado en las siguientes consideraciones:
“El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece”: El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía (…)
2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas(...)
3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio , ni decididos en él, o los que proveen contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios (...)
4° Contra la sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los autos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (...)
Expuesto esto, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son:
1) Que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio.
2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
Ahora bien, con relación al primer requisito indispensable para que sea admisible el Recurso de Casación, es que la sentencia atacada haya puesto fin al juicio, en vista de ello, observa esta Alzada que en fecha 20/11/2022, dicto sentencia mediante el cual declaro entre otras cosas, lo siguiente “…PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la Abogada ARODYS BRITO GARCIA, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 287 780, apoderada judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil CONFITERIA MARILYN Y ALGO MAS CA inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Monagas, bajo el N° 270, Tomo 14-ARM MAT, en fecha 22 de Julio de 2014, debidamente representada por la ciudadana RUMAIR ALEJANDRA CORDOVA MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-13.815.415, en su condición de Presidenta. SEGUNDO Se CONFIRMA bajo una motivación distinta la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha Diez (10) de Abril de 2023, que declaro SIN LUGAR la presente Acción de DAÑOS Y PERJUICIOS AL PATRIMONIO intentada por la Sociedad Mercantil CONFITERIA MARILYN Y ALGO MAS C.A. ya identificada, en contra de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES NAPOLI C.A e INVERSIONES MONESA. C.A. …”
En este sentido, denota esta Alzada que la sentencia recurrida pone fin al Juicio instaurado, siendo verificable que el presente recurso anunciado cumple con el primer requisito de Admisibilidad. Así se decide-.
Por último, en cuanto al requerimiento alusivo a la cuantía exigida para el conocimiento por parte del Tribunal Supremo de Justicia de los recursos y acciones que se interpongan, resulta conveniente traer a colación la decisión de fecha 10 de noviembre de 2005, emanada de la Sala de Casación Civil del referido Máximo Tribunal, a su vez reiterada en sentencia N° 201 de fecha 21 de abril de 2015, caso: M.M.O. contra J.L.S.E, el cual refiere:
(...)
"“…el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía, será aquél en que fue presentada la demanda, pues es en esa oportunidad en que el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía, por ello, en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, la cuantía necesaria para acceder en casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda. Dicha cuantía está establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), que deberá calcularse por el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la misma…”. (Negrillas de quien suscribe).
Acorde al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se evidencia que la Unidad Tributaria verificable será la del momento en la que fue presentada la demanda. Cabe destacar que corre inserto en el folio cuatro (04) del presente expediente la estimación de la demanda, la cual fue estimada en DOSCIENTOS CINCUANTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UNO MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS BOLIVARES (Bs.253.541.162,34) lo cual es equivalente a VEINTIUN MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA DE UNIDADES TRIBUTARIAS (21.128.430,19 U.T), siendo verificable que para el momento de interposición de la demanda la que se encontraba vigente la N° 6.383 de fecha 11 de Septiembre de 2018, que reajusto la Unidad tributaria en 0,012 U.T, en vista de ello, estima esta Alzada que la presente causa cumple con el segundo requisito de admisibilidad el cual establece que deberá exceder de 3.000 mil unidades tributarias el asunto principal. Y así se establece.
Ahora bien, de conformidad con lo antes mencionando, esta alzada considera que la presente causa cumple con los requisitos necesarios para acceder a Sede Casacional, en virtud de que la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de Noviembre de 2023, puso fin al juicio instaurado, y con relación a la estimación de la cuantía, se evidencia que sobrepasa el límite establecido en la ley; motivo por el cual, esta Juzgadora considera que al cumplir con los requisitos anteriormente estudiados se evidencia que la presente causa debe ser declarado Admisible el Recurso de Casación. Y así se declara.
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado por la abogada YENNY PRECILLA REYES , Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-9.896.531, inscrita de en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº39.757, actuando en representación de la parte demandante, interpuesto en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2023, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha Veinte (20) de Noviembre de 2023; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 312 Ord. 1 y 315 del Código de Procedimiento Civil, Se ordena la remisión del expediente bajo oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Diaricese, regístrese, incluso en el sitio web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia y remítase el expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos mil Veintitrés (2023).
La Juez Provisoria
Abg. Marisol Bayeh Bayeh.
La Secretaria temporal
Abg. Valentina Morales
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las Diez y Treinta antes meridiem (11:30 a.m.).
La Secretaria Temporal
Abg. Valentina Morales
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