Vista la solicitud de PARTICION DE BIENES; presentada por los ciudadanos: presentada por los ciudadanos: EXNEYDERTH ADRIANA UBANO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.895.287 y SERGIO SERVANDO QUINTEROS VILLARROEL, Boliviano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.613.649, debidamente asistidos en este acto por los ciudadanos abogados en ejercicio DANIZ RAUL CASAÑA y JAIRO ANTONIO BASULTO venezolanos, mayores de edad y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº215.650 y 85.721; Este Tribunal observa que las partes convinieron en realizar la partición de bienes de la comunidad de gananciales de manera amistosa, en los términos y condiciones que a continuación se transcriben:
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