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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana GLODOVINA FATIMA OLIVEIRA SARDINHA GOUVEIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-13.219.749, debidamente asistida por la abogada YRIS MARLENY BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº158.509 ; contra su cónyuge, ciudadano JOSE DE LIRA DE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-9.673.490, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, y dentro de las provisiones que contempla la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el N° 1070/2016 de fecha 09 de diciembre de 2016. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Aragua, en fecha: 03 de Abril de 1995, según consta en acta anotada bajo el Nro 26, folio Nº82 del año 1995, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro. -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los doce (12) días del mes de Diciembre del 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA

LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA
EXP. Nº TMP-TMP-5270-23.-
BA/SQ/lp.-