V. DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos GIMMY TOMASI DI PASQUALE y MARTA ALEJANDRA CORREA CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.436.679 y V-21.253.949, respectivamente , todo de conformidad con lo establecido en Articulo 185 del Código Civil en concordancia con los principios establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 693 de fecha 02 de Junio de 2.015. En consecuencia se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído en fecha 30 de Diciembre del año 2015 por ante el Registro Civil del Municipio Sant´Omero, provincia de Teramo; Italia, bajo el Nº6, parte 1 serie/2015; debidamente inserta por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Aragua, en fecha 17 de Junio del año 2022, bajo el Nº 109, folio Nº110 año 2022 de los libros de Registros de Matrimonios respectivos. Así se decide
Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del 2023, Años 213º y 164º.-
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA
TMP-5302-23.-
BA/SQ/lp.-
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