REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro 07 de Diciembre del 2023
213° y 164°
EXPEDIENTE N°TMP-7335-23.-
SOLICITANTES: ERIKA DE JESUS CALZADA VARAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.780.101, debidamente asistida por la abogada SOPHYA SHAKIRA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº181.648; y la abogada FARANAZ SAFORA ALI AZIZUDIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº99.690, actuando en representación del ciudadano IVAN ROBERTO TORRES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-13.953.258.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Partición Amistosa de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, presentada por los ciudadanos ERIKA DE JESUS CALZADA VARAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.780.101, debidamente asistida por la abogada SOPHYA SHAKIRA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº181.648; y la abogada FARANAZ SAFORA ALI AZIZUDIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº99.690, actuando en representación del ciudadano IVAN ROBERTO TORRES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-13.953.258; según se evidencia en instrumento de poder debidamente apostillado y legalizado en la República de Chile, Notaria Publica de San Miguel Asiento San Ramón Marcela Medina, bajo el NºEAC3970486 de fecha 01 de Junio de 2023. Mediante el cual de común y mutuo acuerdo decidieron CONVENIR en liquidar y partir la comunidad de bienes adquiridos en el matrimonio, ya que el mismo fue disuelto según se desprende de las copias certificadas anexas de la sentencia dictada por este mismo tribunal en fecha 14 de Agosto del 2023, y por cuanto los mismos versan sobre derechos disponibles, este tribunal de la revisión exhaustiva de la actas que conforman el presente expediente constata que el contenido del escrito que contiene la convención celebrada entre las partes, la misma no es contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres; por lo que este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley le imparte su HOMOLOGACION en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados en el libelo los cuales se dan reproducidos en este acto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se ordena proceder con el carácter se sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a los defectos de la protocolización ante el registro respectivo. Se ordena expedir copias certificadas a los interesados. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. En Palo Negro a los siete (07) días del mes de Diciembre de 2023; Años 213 de la Independencia y 164 de la Federación
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha siendo las 9:30 am, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
Solicitud N° TMP-7335-23 BA/SQ/lp
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