BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15 de diciembre de 2023.
Años: 212º y 163º
SOLICITANTE: CARMEN DOMINGA SALAS DE BUSTAMANTE y JOSÉ RAMÓN BUSTAMANTE MALDONADO, identificados con las cedulas de identidad Nros V-8.305.027 y V-5.274.180 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO JOSE VILLALTA SALAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 217.259.
MOTIVO. DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
EXPEDIENTE: T1M-M-14.935-18 (NOMENCLATURA DE ESTE JUZGADO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (DECAIMIENTO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL).
Se recibió distribución No. 373, de fecha 21 de octubre del 2016, contentivo de solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, constante de dos (02) folios útiles y sus anexos, presentado por los ciudadanos DILSON HILDEBRANDO AYALA y ROSALIA DEL VALLE BARON GARCIA, identificados con las cedulas de identidad Nros V-7.245.556 y V-8.569.739 respectivamente, asistidos por el abogado EDUARDO JOSE VILLALTA SALAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 217.259, seguidamente este tribunal en fecha 04 de noviembre del 2016, le dio entrada y curso de ley, anotándose en los libros respectivos y controlándose estadísticamente bajo la causa No. T1M-M-14.935-16, a los fines legales consiguientes y se admitió ha lugar en derecho.
Al respecto el Tribunal observa de las actas procesales que conforman el presente expediente que desde la fecha 04 de noviembre del 2016, las partes no realizaron ninguna actuación. Razón por la cual este Tribunal considera que ha transcurrido el lapso para que se declare el decaimiento de la acción de conformidad con lo dispuesto por la Jurisprudencias de la Sala Constitucional mediante decisión N° 956/2001, caso: Fran Valero González y otra, la Sala expresó:
“…la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio. (OMISIS).
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Primero: La Pérdida del Interés Procesal de las Partes solicitantes y en Consecuencia el Decaimiento de la Presente Acción. Interpuesta por los ciudadanos CARMEN DOMINGA SALAS DE BUSTAMANTE Y JOSÉ RAMÓN BUSTAMANTE MALDONADO, identificados con las cedulas de identidad Nros V-8.305.027 y V-5.274.180 respectivamente. Segundo: Se ordena el cierre y al archivo del presente expediente. Publíquese y regístrese. Déjese copia en el archivo del tribunal.-
JUEZ PROVISORIO,
LEONEL ZABALA EL SECRETARIO
HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO
HIDALGO SANCHEZ


EXP. Nº T1M-M-14.935-16.-
LZ/HS/fbor**.-