REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15 de diciembre de 2023.
Años: 212º y 163º
DEMANDANTE: VILDAMAR MARIOLIS CABRERA BLANCO, identificada con la cedula de identidad N° V-14.906.549
DEMANDADO: JUAN HUMBERTO BURGUILLOS RESTREPO, identificado con la cedula de identidad N° V-15.601.862
APODERADA JUDICIAL: ROSMARY VERA VILLAMARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 192.423.
MOTIVO. DIVORCIO POR DESAFECTO MARITAL.
EXPEDIENTE: T1M-M-15.373-18 (NOMENCLATURA DE ESTE JUZGADO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (DECAIMIENTO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL).
Se recibió distribución No. 846 de fecha 19 de junio de 2018, contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO MARITAL constante de TRES (03) folios útiles y sus anexos, presentado por la abogada ROSMARY VERA VILLAMARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 192.423 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana VILDAMAR MARIOLIS CABRERA BLANCO, identificada con la cedula de identidad N° V-14.906.549, contra el ciudadano JUAN HUMBERTO BURGUILLOS RESTREPO, identificado con la cedula de identidad N° V-15.601.862, seguidamente este tribunal en fecha 03 de julio del 2018, le dio entrada y curso de ley, anotándose en los libros respectivos y controlándose estadísticamente bajo la causa No. T1M-M-15.373-18, a los fines legales consiguientes y se admitió ha lugar en derecho.
Al respecto el Tribunal observa de las actas procesales que conforman el presente expediente que desde la fecha 03 de julio del 2018, las partes no realizaron ninguna actuación. Razón por la cual este Tribunal considera que ha transcurrido el lapso para que se declare el decaimiento de la acción de conformidad con lo dispuesto por la Jurisprudencias de la Sala Constitucional mediante decisión N° 956/2001, caso: Fran Valero González y otra, la Sala expresó:
“…la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio. (OMISIS).
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Primero: La Pérdida del Interés Procesal de las Partes solicitantes y en Consecuencia el Decaimiento de la Presente Acción. Interpuesta por la ciudadana VILDAMAR MARIOLIS CABRERA BLANCO, identificada con la cedula de identidad N° V-14.906.549, contra el ciudadano JUAN HUMBERTO BURGUILLOS RESTREPO, identificado con la cedula de identidad N° V-15.601.862. Segundo: Se ordena el cierre y al archivo del presente expediente. Publíquese y regístrese. Déjese copia en el archivo del tribunal.-
JUEZ PROVISORIO,
LEONEL ZABALA EL SECRETARIO
HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO
HIDALGO SANCHEZ
EXP. Nº T1M-M-15.373-18.-
LZ/HS/fbor**.-