REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15 de diciembre de 2023.
Años: 212º y 163º
DEMANDANTE: GEORGETTE BEYLOUNE CHAMMAS, identificada con la cedula de identidad N° V-13.272.487.
DEMANDADO: RICARDO ALEJANDRO PAVEZ MATUS DE LA PARRA, identificado con la cedula de identidad N° V-17.365.257
ABOGADA ASISTENTE: YANETH SEVILLA Y YELLY NAVA, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 74.241 Y 165.830, respectivamente.
MOTIVO. DIVORCIO POR DESAFECTO MARITAL.
EXPEDIENTE: T1M-M-15.538-19 (NOMENCLATURA DE ESTE JUZGADO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (DECAIMIENTO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL).
Se recibió distribución No. 875, de fecha 09 de agosto del 2019, contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO MARITAL constante de un (01) folios útiles y sus anexos, presentado por la ciudadana GEORGETTE BEYLOUNE CHAMMAS, identificada con la cedula de identidad N° V-13.272.487, asistida por las abogadas YANETH SEVILLA Y YELLY NAVA, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 74.241 Y 165.830, respectivamente, contra el ciudadano RICARDO ALEJANDRO PAVEZ MATUS DE LA PARRA identificado con la cedula de identidad N° V-17.365.257, seguidamente este tribunal en fecha 18 de septiembre del 2019, le dio entrada y curso de ley, anotándose en los libros respectivos y controlándose estadísticamente bajo la causa No. T1M-M-15.538-19, a los fines legales consiguientes y se admitió ha lugar en derecho.
Al respecto el Tribunal observa de las actas procesales que conforman el presente expediente que desde la fecha 25 de noviembre el 2020, las partes no realizaron ninguna actuación. Razón por la cual este Tribunal considera que ha transcurrido el lapso para que se declare el decaimiento de la acción de conformidad con lo dispuesto por la Jurisprudencias de la Sala Constitucional mediante decisión N° 956/2001, caso: Fran Valero González y otra, la Sala expresó:
“…la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio. (OMISIS).
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Primero: La Pérdida del Interés Procesal de las Partes solicitantes y en Consecuencia el Decaimiento de la Presente Acción. Interpuesta la ciudadana GEORGETTE BEYLOUNE CHAMMAS, identificada con la cedula de identidad N° V-13.272.487, contra el ciudadano RICARDO ALEJANDRO PAVEZ MATUS DE LA PARRA identificado con la cedula de identidad N° V-17.365.257. Segundo: Se ordena el cierre y al archivo del presente expediente. Publíquese y regístrese. Déjese copia en el archivo del tribunal.-
JUEZ PROVISORIO,
LEONEL ZABALA EL SECRETARIO
HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO
HIDALGO SANCHEZ
EXP. Nº T1M-M-15.538-19.-
LZ/HS/fbor**.-
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