EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de diciembre de 2023.-
Años 212° y 163°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.422-23
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil VITALIM, C.A., inscrita por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 16 de febrero de 2016, bajo el N° 32, Tomo 25-A, según poder conferido por ante la notaria publica cuarta de Maracay, en fecha 15 de septiembre de 2021, inserto bajo el N° 40, Tomo 42, Folios 128 hasta el 130 de los libros de autenticación llevados por dicha notaria.
APODERADO JUDICIAL: JORGE ANTONIO ESTEVIS PINEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 156.432.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA BOSO C.A., inscrita en el registro mercantil segundo del estado Aragua, en fecha 11 de febrero de 2004, inserto bajo el N° 12, Tomo 6-A, representada por el ciudadano DARIO ANTONIO BOSO BASSO, identificada con la cedula de identidad N° V-15.991.967.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIENNY QUINTANA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 164.594.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).
NARRATIVA
Dio inicio al presente proceso en fecha 24 de octubre de 2023, demanda por (COBRO DE BOLIVARES), por el abogado JORGE ANTONIO ESTEVIS PINEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 156.432, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VITALIM, C.A., inscrita por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 16 de febrero de 2016, bajo el N° 32, Tomo 25-A, según poder conferido por ante la notaria publica cuarta de Maracay, en fecha 15 de septiembre de 2021, inserto bajo el N° 40, Tomo 42, Folios 128 hasta el 130 de los libros de autenticación llevados por dicha notaria, contra la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA BOSO C.A., inscrita en el registro mercantil segundo del estado Aragua, en fecha 11 de febrero de 2004, inserto bajo el N° 12, Tomo 6-A, representada por el ciudadano DARIO ANTONIO BOSO BASSO, identificada con la cedula de identidad N° V-15.991.967.
En fecha 31 de octubre de 2023, comparece ante este tribunal la ciudadana MARIA OLIVA CONTRERAS MOLINA, antes identificado, mediante el cual consigno recaudos folios.
En fecha 06 de noviembre de 2023, se admitió y se ordenó la citación de la parte demandada. Folio
En fecha 06 de noviembre de 2023, este tribunal mediante auto provee de conformidad con lo solicitada, decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bien inmueble perteneciente a la parte demandada.
En fecha 27 de noviembre de 2023, comparece el apoderado judicial de la parte demandada, en cual manifiesta que se omitió la exigencia expresadas en lo dispuesto en el artículo 647 y 648 del código procedimiento civil y a su vez este tribunal ordeno agregarlo a sus autos y revoco la compulsa librada en fecha 06 de noviembre de 2023,y se libra nueva compulsa dirigida a la parte demandada.
En fecha 05 de diciembre de 2023, comparece la abogada MARIENNY QUINTANA BOSO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 164.594, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, a los fines de consignar poder especial conferido por la parte demandada.
En fecha 05 de diciembre de 2023, compare el apoderado judicial de la parte demandante y la apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual de común acuerdo, suspenden la causa durante 07 días continuos a los fines de concretar un acuerdo y presentarlo ante este tribunal.
En fecha 08 de diciembre de 2023, comparecieron los apoderados judiciales de las partes, consigna escrito de acuerdo entre las partes y solicitan la homologación de la misma.
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 06 de noviembre de 2023, se dictó auto en el cual este tribunal ordeno apertura cuaderno de medida y a su vez se pronunció sobre la misma en los términos presentados en la presente demanda.-
En fecha 07 de noviembre de 2023, mediante auto este tribunal acueda medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble de la parte demandada.-
En fecha 30 de noviembre de 2023, se constituyó el tribunal a los fines de llevar acabo la medida de embargo preventivo, en cual las partes llegan a una transacción judicial y solicitan la homologación inmediata de tal acuerdo. Folio 07 al 12.-
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la mencionada transacción.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre COBRO DE BOLIVARES, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte actora y demandada comparecieron de manera personal, asistidas por sus abogados de manera respectiva, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada en fecha 08 de diciembre de 2023, presentado por el abogado JORGE ANTONIO ESTEVIS PINEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 156.432, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VITALIM, C.A., inscrita por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 16 de febrero de 2016, bajo el N° 32, Tomo 25-A, según poder conferido por ante la notaria publica cuarta de Maracay, en fecha 15 de septiembre de 2021, inserto bajo el N° 40, Tomo 42, Folios 128 hasta el 130 de los libros de autenticación llevados por dicha notaria, y el ciudadano DARIO ANTONIO BOSO BASSO, identificada con la cedula de identidad N° V-15.991.967, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA BOSO C.A., inscrita en el registro mercantil segundo del estado Aragua, en fecha 11 de febrero de 2004, inserto bajo el N° 12, Tomo 6-A, debidamente asistido por la abogada MARIENNY QUINTANA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 164.594,, proceden a presentar la invocada transacción judicial en los siguientes términos: La parte demandada en este acto expone que: (omisis)… PRIMERO: el ciudadano DARIO GIANNI BOSO TOSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.840.696, apoderado de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA BOSO C.A, supra, declarada que acepta que tiene una deuda contenida en la factura N° 9400006938, de fecha 27 de diciembre de 2022, N° 9400006944, de fecha 28 de diciembre de 2022, N° 9400007135, de fecha 19 de marzo de 2023, a favor de la sociedad mercantil VITALIM C.A, ibídem, y a tenor de lo antes mencionado asume los montos demandados que fueron establecidos previamente en el libelo de la demanda y la parte demandante así lo acepta. SEGUNDO: a los efectos de saldar la totalidad de referida deuda, contenidas en la facturas supra, incluyendo los intereses de mora el ciudadano DARIO GIANNI BOSO TOSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.840.696, apoderado de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA BOSO C.A, y con facultad expresa para ello, otorga en dación de pago un inmueble que pertenece a la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA BOSO C.A, el cual se encuentra ubicada en calle López aveledo norte, urbanización calicanto, edificio torre calicanto I, piso N° 08, apartamento 8-1, Municipio Girardot del estado Aragua, y que fue requerido en fecha 03 de mayo de 2017, por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, el cual quedo insertado bajo el N° 2012.1607, asiento registral 3, del inmueble matriculado con el N° 281.4.3.4855, y correspondiente al libro de folio real del año 2021, a la Sociedad Mercantil VITALIM C.A, supra, y el demandante lo acepta y recibe como pago de la deuda contraída. TERCERO: el ciudadano DARIO GIANNI BOSO TOSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.840.696, apoderado de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA BOSO C.A, se obliga a protocolizar ante el registro inmobiliario del primer circuito del municipio Girardot del estado Aragua, el poder otorgado por el ciudadano DARIO ANTONIO BOSO BASSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.991.967, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil demandada, el cual fue otorgado por ante el ilustre colegio notarial de valencia, España, en fecha 13 de julio de 2023, quedando inserto bajo el N° N9101/2023/014842, debidamente apostillado, en un lapso perentorio de 30 días continuos a partir de la firma de la presente transacción, y la parte actora lo acepta. CUARTO: el ciudadano DARIO GIANNI BOSO TOSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.840.696, apoderado de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA BOSO C.A, supra, se compromete a entregar las solvencias municipales y estadales del inmueble entregado como dación de pago a la deuda asumida, al abogado JORGE ANTONIO ESTEVIS PINEDA, plenamente identificado, en un lapso perentorio de 30 días continuos a partir de la presente firma de la transacción, y la parte actora así lo acepta. QUINTO: el ciudadano DARIO GIANNI BOSO TOSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.840.696, apoderado de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA BOSO C.A, en este acto hace entrega de las llaves y de la posesión del inmueble supra, a la Sociedad Mercantil VITALIM C.A., representada en este acto por el abogado JORGE ANTONIO ESTEVIS PINEDA, y el abogado supra lo recibe conforme a lo aquí pactado. SEXTO: a los fines de materializar la transacción del dominio del inmueble propiedad de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA BOSO C.A, valga decir; que se encuentra ubicada en calle López aveledo norte, urbanización calicanto, edificio torre calicanto I, piso N° 08, apartamento 8-1, Municipio Girardot del estado Aragua, y que fue adquirido en fecha 03 de mayo de 2017, por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, el cual quedo insertado bajo el N° 2012.1607, asiento registral 3, del inmueble matriculado con el N° 281.4.3.4855, y correspondiente al libro de folio real del año 2021, ambas parte establecen un periodo de 60 días continuos, a partir de la firma de la presente transacción, a fin de protocolizar el traspaso del inmueble supra a nombre de la sociedad mercantil VITALIM C.A, plenamente identificada. En caso que por alguna razón el ciudadano DARIO GIANNI BOSO TOSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.840.696, apoderado de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA BOSO C.A, no quiera realizar el traspaso de propiedad, establecemos que la presente traspaso de propiedad, establecemos que la presente transacción y posterior homologación sirva de documento de propiedad y que este tribunal ordene su registro. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el abogado JORGE ANTONIO ESTEVIS PINEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 156.432, en su carácter de apoderado judicial Sociedad Mercantil VITALIM, C.A; contra la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA BOSO C.A. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos y condiciones antes expresados, se ordena el cierre y el archivo definitivo del mismo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay, 15 de diciembre de 2023. Años 212° y 163°.
JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA. EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m. horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. T1M-M-16.418-23.-
LZ/HS/ilsy.-