REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 04 de Diciembre de 2023.-
AÑOS: 212° y 163°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.434-23
PARTE DEMANDANTE: ELIANA DEL VALLE AYALA APONTE, titular de la cedula de identidad N° V-18.853.323,
ABOGADA ASISTENTE: YIRGETTE YBARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 167.830.
PARTE DEMANDADA: KEILA VERONICA OCHOA, identificada con la cedula de identidad N° V-14.038.825.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana ELIANA DEL VALLE AYALA APONTE, titular de la cedula de identidad N° V-18.853.323, debidamente asistida por la abogada YIRGETTE YBARRA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 167.830, contra la ciudadana KEILA VERONICA OCHOA, identificada con la cedula de identidad N° V-14.038.825, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 16 de noviembre de 2023, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente Litis.
En fecha 21 de noviembre de 2023, compareció la ciudadana KEILA VERONICA OCHOA, identificada con la cedula de identidad N° V-14.038.825, debidamente asistida por el abogado YIRGETTE YBARRA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 167.830 y manifiesta: “comparezco por ante su competencia, en primer lugar; a darme por citada en el presente expediente N° T1M-M-16.434-23, renunciando los lapsos de comparecencia en el presente procedimiento de Reconocimiento de Contenido y firma del Contrato de Venta Pura Simple, e irrevocable suscrito por mi persona y la ciudadana ELIANA DEL VALLE AYALA APONTE, identificada con la cédula de identidad N° V-18.853.323, sobre un bien inmueble de mi propiedad ubicada en el barrio el Carmen, calle Junín N° 42, del municipio Girardot de la circunscripción judicial del estado Aragua…”.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convencimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció ante este tribunal y manifestó: “comparezco por ante su competencia, en primer lugar; a darme por citada en el presente expediente N° T1M-M-16.434-23, renunciando los lapsos de comparecencia en el presente procedimiento de Reconocimiento de Contenido y firma del Contrato de Venta Pura Simple, e irrevocable suscrito por mi persona y la ciudadana ELIANA DEL VALLE AYALA APONTE, identificada con la cédula de identidad N° V-18.853.323, sobre un bien inmueble de mi propiedad ubicada en el barrio el Carmen, calle Junín N° 42, del municipio Girardot de la circunscripción judicial del estado Aragua…”.
De lo anteriormente señalado, se desprende, de un documento privado suscrito entre las partes intervinientes en el proceso, sobre un COMPRA Y VENTA que recae sobre bien inmueble.
Para este tipo de reconocimiento, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompaño a tal fin, las siguientes documentales:
*DOCUMENTO PRIVADO, que recae sobre una COMPRA Y VENTA, sobre bienes inmueble, suscrito por la ciudadana KEILA VERONICA OCHOA, identificada con la cedula de identidad N° V-14.038.825 (VENDEDORA), y ELIANA DEL VALLE AYALA APONTE, titular de la cedula de identidad N° V-18.853.323, (COMPRADORA). Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.363 del Código Civil Venezolano. Y, ASÍ SE DECIDE.
*COPIA DE LA CEDULA: de las ciudadanas ELIANA DEL VALLE AYALA APONTE, y KEILA VERONICA OCHOA, este Tribunal le confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.
Así las cosas, para determinar el alcance del convencimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto del folio cinco (05), tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que mediante auto este tribunal deja expresamente constancia que la parte demandada compareció y manifestó el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio cinco (05) y renuncio el lapso procesal en el presente expediente, exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convencimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convencimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana ELIANA DEL VALLE AYALA APONTE, titular de la cedula de identidad N° V-18.853.323, contra la ciudadana KEILA VERONICA OCHOA, identificada con la cedula de identidad N° V-14.038.825, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto del folio cinco (05) del presente expediente, relacionado con una COMPRA Y VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Yo, KEILA VERONICA OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad numero V-14.038.825; por medio del presente documento; expresamente declaro: Doy en venta, real, pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: ELIANA DEL VALLE AYALA APONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad numero V-18.853.323. Un Inmueble de Mi Propiedad, consistente en una Casa, ubicado en el barrio el Carmen, calle Junin, Inmueble Nro. 42, Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual es mismo está construida en pared de bloque frisados, piso de cemento, techo de concreto, totalmente cercada, ventanas y puertas de hierro, pisos de cerámica, incluye los servicios, como son aguas blancas, aguas negras, electricidad, teniendo los siguientes ambientes: tres (03) habitaciones; un (1) baño; una (01) cocina comedor. El inmueble que doy en venta me pertenece por haberlo adquirido por beneficio de parte de la gobernación del estado Aragua.La presente Venta ha sido pactada en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON 00/100 (3.650,oo $), que declaro haber recibido de manos de la compradora a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento hago la tradición legal de la posesión y propiedad y me obligo al saneamiento de ley. Y yo, ELIANA DEL VALLE AYALA APONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad numero V-18.853.323. Por medio del presente documento declaro, que acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones antes expuestas. Para los efectos del presente contrato se elige, como domicilio especial único y excluyente a la ciudad de Maracay. En Maracay, a los 2 días de diciembre de Dos Mil Quince (2015).”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana ELIANA DEL VALLE AYALA APONTE, titular de la cedula de identidad N° V-18.853.323, contra la ciudadana KEILA VERONICA OCHOA, identificada con la cedula de identidad N° V-14.038.825, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 16 de noviembre de 2023 bajo el expediente N° T1M-M-16.434-23, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto del folio cinco (05) del presente expediente, relacionado con una COMPRA Y VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Yo, KEILA VERONICA OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad numero V-14.038.825; por medio del presente documento; expresamente declaro: Doy en venta, real, pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: ELIANA DEL VALLE AYALA APONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad numero V-18.853.323. Un Inmueble de Mi Propiedad, consistente en una Casa, ubicado en el barrio el Carmen, calle Junin, Inmueble Nro. 42, Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual es mismo está construida en pared de bloque frisados, piso de cemento, techo de concreto, totalmente cercada, ventanas y puertas de hierro, pisos de cerámica, incluye los servicios, como son aguas blancas, aguas negras, electricidad, teniendo los siguientes ambientes: tres (03) habitaciones; un (1) baño; una (01) cocina comedor. El inmueble que doy en venta me pertenece por haberlo adquirido por beneficio de parte de la gobernación del estado Aragua.La presente Venta ha sido pactada en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON 00/100 (3.650,oo $), que declaro haber recibido de manos de la compradora a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento hago la tradición legal de la posesión y propiedad y me obligo al saneamiento de ley. Y yo, ELIANA DEL VALLE AYALA APONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad numero V-18.853.323. Por medio del presente documento declaro, que acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones antes expuestas. Para los efectos del presente contrato se elige, como domicilio especial único y excluyente a la ciudad de Maracay. En Maracay, a los 2 días de diciembre de Dos Mil Quince (2015).” Y ASÍ SE DECIDE
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto del folio cinco (05) del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 04 días del mes de Diciembre del año 2023. Años: 212° y 163°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.434-23
LZ/HS/ilsy-
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