REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 04 de diciembre de 2023.-
AÑOS: 213° y 164°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.451-23
SOLICITANTES: IVAN ALEXANDER JARAMILLO BENGOCHEA y SAMANTHA NAYIBE DIEZ PERDOMO, identificados con la cedula de identidad N° V-9.650.746 y V-9.675.970, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YIRGETTE YBARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 167.830.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de fecha 04 de diciembre de 2023, presentada presentado por los ciudadanos IVAN ALEXANDER JARAMILLO BENGOCHEA y SAMANTHA NAYIBE DIEZ PERDOMO, identificados con la cedula de identidad N° V-9.650.746 y V-9.675.970, respectivamente, asistidos por la abogada YIRGETTE YBARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 167.830., por Partición Amistosa sobre los bienes adquiridos de la comunidad conyugal, admitida en fecha 04 de diciembre de 2023.
Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 20 de marzo de 2023, por sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua, se declaró disuelto el vínculo que unía a los ciudadanos: IVAN ALEXANDER JARAMILLO BENGOCHEA y SAMANTHA NAYIBE DIEZ PERDOMO, identificados en auto, que habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot de la circunscripción judicial del estado Aragua, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio de fecha 18 de julio del año 1990, acta N° 163, 1er tomo, por lo que, procedieron a liquidar los bienes habidos en matrimonio en los términos siguientes:
CAPITULO I
DE LA PARTICIÓN
Es el caso que entre nosotros IVAN ALEXANDER JARAMILLO BENGOCHEA y SAMANTHA NAYIBE DIEZ PERDOMO, existió una unión matrimonial que fue disuelta por Divorcio, según sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Expediente N°12885-18, en fecha 20 de Marzo de 2023 la cual anexamos identificado con la letra “A”, por lo que ahora procedemos a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre nosotros, la cual será de acuerdo a los siguiente términos:
PRIMERO: El ciudadano IVAN ALEXANDER JARAMILLO BENGOCHEA conviene en ceder y traspasar a la ciudadana SAMANTHA NAYIBE DIEZ PERDOMO, ambos plenamente identificados los siguientes bienes:
1) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo identificado: Marca: FORD, Modelo:KA; Color: Plata; Año:2005, Placas: AA312WT; Serial Motor: 5A41479; Serial carrocería: 8YPBGDAN258A41479; Uso: particular. Dicho vehículo pertenece a la Comunidad Conyugal según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículos N°33223645 del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre de fecha 14 de noviembre de 2012 y tiene un valor de Bolívares Cuarenta y Nueve Mil Ciento Veinte Bolívares Exactos (Bs.49.120,00). Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del vehículo aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana SAMANTHA NAYIBE DIEZ PERDOMO. Se anexa marcado con la letra B
2) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo identificado: Marca: VOLKSWAGEN: Modelo: Escarabajo: Color: Gris; Año; Placa: AD177BD; Serial Motor: AD212777: Serial Carrocería: 2705792; Uso particular. Propiedad de la Comunidad Conyugal, según Certificado de Registro de vehículos N°33020937 del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 10 de diciembre de 2012. Que tiene un Valor estimado en Bolívares Treinta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares Con Cero Céntimos (Bs 36.840,00). Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del vehículo aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana SAMANTHA NAYIBE DIEZ PERDOMO. Se anexa marcado con la letra C
3) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de un inmueble integrado por una casa quinta aún en construcción y el terreno sobre el cual está levantada, ubicada dentro de la finca Tucupido,ahora guaina, parroquia Joaquín crespo, Municipio Girardot del estado Aragua .que tiene una superficie de trecientos sesenta metros cuadrados ( 360 m2), es decir Dieciocho metros lineales de frente por veinte metros lineales de fondo ( 18x 20 m2),y el cual está comprendido entre los linderos; Norte con lote A-8; Sur con calle Armando Reveron; este con sub lote A-8-6 y Oeste con sub lote A-8-3,dicha extensión de terreno pertenecía a EDUARDO ALBERTO VIERA KROGER, venezolano, mayor de edad ,titular de la cedula de identidad N° V3.884.513,soltero y de este domicilio según consta de documento de compra debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro del municipio Girardot del Estado Aragua de fecha 30 de Diciembre del 2002 bajo el N° 4,Folio 19 al 24,protocolo primero, tomo décimo noveno de los libros respectivos, el cual nos fue vendido por su propietario mediante documento privado de compra y venta en fecha 01 de Diciembre del 2006.Que tiene un valor estimado de Doscientos Treinta y Ocho mil con cero céntimos, (Bs 238.000,00). Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del inmueble aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana SAMANTHA NAYIBE DIEZ PERDOMO. Se anexa marcado con la letra D
4). El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad Veinticinco Mil Acciones (25.000).de MULLTISERVIVIOS SUPER AUTO CA, empresa registrada por ante el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 48, Tomo 2-A en fecha 5 de Febrero del 2003 cuyo valor estimado es cero con cincuenta cienmillonésima bolívares (Bs 0,00000050). Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del inmueble aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana SAMANTHA NAYIBE DIEZ PERDOMO. Se anexa marcado con la letra E
5) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad Una parcela de terreno con un.área de 180 m2, signada con el N°05, Manzana A-04 de la Urbanización Betania, situada en área de la antigua Hacienda Guasimal, prolongación de la Avenida Aragua, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, cuyos linderos son Norte: con parcela N°06; Sur: con la parcela N°04; Este: con la parcela N°02; Oeste: con la Calle N°2. Dicha parcela nos pertenece según documento de compra debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, bajo el N°23, tomo 222 de fecha 22 de agosto de 2012. Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria de este mobiliario y equipo aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana SAMANTHA NAYIBE DIEZ PERDOMO. Se anexa marcado con la letra F. Hago de su conocimiento que este bien especificado en el número 5 se encuentra en un litigio ante tribunales 6to del TSJ expediente 3423-23, relacionado con el conjunto total de parcelas que conforman la Urbanización Betania, por la cual habrá que esperar los resultados de dicho litigio para poder decidir.
SEGUNDO: la ciudadana SAMANTHA NAYIBE DIEZ PERDOMO conviene en ceder y traspasar al ciudadano IVAN ALEXANDER JARAMILLO BENGOCHEA ambos identificados los siguientes bienes:
1) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre Un vehículo identificado: Marca: FORD; Modelo: Explorer; Color: Gris: Año: 2006; Placas: AA314WT; Serial Motor: 6UBO7485; Serial Carrocería: 1FMEU74826UBO7485; Uso: particular; perteneciente a la Comunidad Conyugal; según Certificado de Registro de vehículos N°33223646 del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 17 de noviembre de 2012, Con un estimada de Doscientos diez Mil Con Cero Céntimos (Bs 210000,00). ). Con lo cual queda como único y exclusivo propietario de este vehículo aquí descrito, y así lo acepta el ciudadano IVAN ALEXANDER JARAMILLO BENGOCHEA. Se anexa marcado con la letra G.
2) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un horno de Pan a gas, de acero inoxidable de 2 cámaras y 4 bandejas, adquirido en fecha 28 de junio de 2016, según factura N°71381 de COLVEN. C.A., cuyo costo estimado actual es de Bolívares Veinte Mil Con Cero Céntimos (20.000,00). Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del vehículo aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana IVAN ALEXANDER JARAMILLO BENGOCHEA. Se anexa marcado con la letra H
3) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un Mobiliario y Equipos utilizados para el almacenaje, exhibición, distribución y venta de alimentos y bebidas que tienen un valor estimado de Bolívares Noventa y Ocho Mil Doscientos Cuarenta Con Cero Céntimos (Bs 98.240,00). Con lo cual queda como único y exclusivo propietario de estos bienes muebles aquí descrito, y así lo acepta el ciudadano IVAN ALEXANDER JARAMILLO BENGOCHEA. Se anexa marcado con la letra I
4) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre algunos bienes y efectos personales que conforman el mobiliario y utensilios adquiridos para uso del hogar conyugal, cuyo valor hemos estimado en Bolívares Veinte Cuatro Mil Quinientos Sesenta Con Cero Céntimos (24.560,00). Con lo cual queda como único y exclusivo propietario de e estos bienes muebles aquí descrito, y así lo acepta el ciudadano IVAN ALEXANDER JARAMILLO BENGOCHEA. Se anexa marcado con la letra J.
TERCERO declaramos que cualquier pasivo que exista en nuestra comunidad de bienes será por cuenta única y exclusiva de quien lo haya adquirido.
ÚNICO
El Tribunal para decidir observa, que nos encontramos en presencia de una partición amistosa de una comunidad conyugal que inició el año 2023, hasta el día 20 de marzo del año 2023, fecha en que fue dictada sentencia de divorcio por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
EN TAL SENTIDO, EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN SU SECCIÓN II, DEL RÉGIMEN DE LOS BIENES, PARÁGRAFO 2º, DE LA COMUNIDAD DE BIENES Y SEGUNDA PARTE, DE LOS BIENES COMUNES DE LOS CÓNYUGES, EN SUS ARTÍCULOS 148 Y 156 DISPONE LO SIGUIENTE:
“…Artículo 148
Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…” (…)
“…Artículo 156
Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges…”.
Por su parte, el artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declara y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Así las cosas, una vez revisado el escrito de partición antes escrito, se pudo verificar que los bienes que son objeto de división: 1.- poseen carácter disponible, 2.- no tienen prohibición expresa de ley para servirse de ellos, 3.- fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal y 4.- ninguno de los cónyuges ha obrado de mala fe para no gozar de su cuota parte que le corresponde por ley.
Así pues, el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
El maestro Ricardo Henrique La Roche, con respecto a la partición voluntaria señala que “esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
En virtud a ello, cumplidos los requisitos antes señalados, y en vista a ese poder negociar y autonomía de voluntades que se encuentra regulada en nuestro artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concatenándolo con lo dispuesto en el artículo 255 eiusdem, encuentra PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos expuestos en solicitud de fecha 04 de diciembre de 2023, y en base a la presente declaratoria debe considerarse como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgado. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismos términos expuestos en solicitud de 04 de diciembre de 2023 de 2023, antes transcritos, presentada por los ciudadanos IVAN ALEXANDER JARAMILLO BENGOCHEA y SAMANTHA NAYIBE DIEZ PERDOMO, identificados con la cedula de identidad N° V-9.650.746 y V-9.675.970, respectivamente, Así se decide.
SEGUNDO: SE LE IMPARTE carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.
TERCERO: QUEDAN ADJUDICADO los bienes e inmueble que se describen a continuación en su totalidad de la siguiente manera: la ciudadana SAMANTHA NAYIBE DIEZ PERDOMO, titular de la cedula de identidad N° V-9.675.970, todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre los siguientes Bienes:
1) El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo identificado: Marca: FORD, Modelo:KA; Color: Plata; Año:2005, Placas: AA312WT; Serial Motor: 5A41479; Serial carrocería: 8YPBGDAN258A41479; Uso: particular. Dicho vehículo pertenece a la Comunidad Conyugal según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículos N°33223645 del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre de fecha 14 de noviembre de 2012 y tiene un valor de Bolívares Cuarenta y Nueve Mil Ciento Veinte Bolívares Exactos (Bs.49.120,00). Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del vehículo aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana SAMANTHA NAYIBE DIEZ PERDOMO.
2) El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo identificado: Marca: VOLKSWAGEN: Modelo: Escarabajo: Color: Gris; Año; Placa: AD177BD; Serial Motor: AD212777: Serial Carrocería: 2705792; Uso particular. Propiedad de la Comunidad Conyugal, según Certificado de Registro de vehículos N°33020937 del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 10 de diciembre de 2012. Que tiene un Valor estimado en Bolívares Treinta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares Con Cero Céntimos (Bs 36.840,00). Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del vehículo aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana SAMANTHA NAYIBE DIEZ PERDOMO.
3) El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad de un inmueble integrado por una casa quinta aún en construcción y el terreno sobre el cual está levantada, ubicada dentro de la finca Tucupido,ahora guaina, parroquia Joaquín crespo, Municipio Girardot del estado Aragua .que tiene una superficie de trecientos sesenta metros cuadrados ( 360 m2), es decir Dieciocho metros lineales de frente por veinte metros lineales de fondo ( 18x 20 m2),y el cual está comprendido entre los linderos; Norte con lote A-8; Sur con calle Armando Reveron; este con sub lote A-8-6 y Oeste con sub lote A-8-3,dicha extensión de terreno pertenecía a EDUARDO ALBERTO VIERA KROGER, venezolano, mayor de edad ,titular de la cedula de identidad N° V3.884.513,soltero y de este domicilio según consta de documento de compra debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro del municipio Girardot del Estado Aragua de fecha 30 de Diciembre del 2002 bajo el N° 4,Folio 19 al 24,protocolo primero, tomo décimo noveno de los libros respectivos, el cual nos fue vendido por su propietario mediante documento privado de compra y venta en fecha 01 de Diciembre del 2006.Que tiene un valor estimado de Doscientos Treinta y Ocho mil con cero céntimos, (Bs 238.000,00). Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del inmueble aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana SAMANTHA NAYIBE DIEZ PERDOMO.
4). El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad Veinticinco Mil Acciones (25.000).de MULLTISERVIVIOS SUPER AUTO CA, empresa registrada por ante el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 48, Tomo 2-A en fecha 5 de Febrero del 2003 cuyo valor estimado es cero con cincuenta cienmillonésima bolívares (Bs 0,00000050). Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del inmueble aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana SAMANTHA NAYIBE DIEZ PERDOMO.
5) El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad Una parcela de terreno con un.área de 180 m2, signada con el N°05, Manzana A-04 de la Urbanización Betania, situada en área de la antigua Hacienda Guasimal, prolongación de la Avenida Aragua, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, cuyos linderos son Norte: con parcela N°06; Sur: con la parcela N°04; Este: con la parcela N°02; Oeste: con la Calle N°2. Dicha parcela nos pertenece según documento de compra debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, bajo el N°23, tomo 222 de fecha 22 de agosto de 2012. Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria de este mobiliario y equipo aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana SAMANTHA NAYIBE DIEZ PERDOMO. Se anexa marcado con la letra F. Hago de su conocimiento que este bien especificado en el número 5 se encuentra en un litigio ante tribunales 6to del TSJ expediente 3423-23, relacionado con el conjunto total de parcelas que conforman la Urbanización Betania, por la cual habrá que esperar los resultados de dicho litigio para poder decidir.
CUARTO: QUEDAN ADJUDICADO los bienes e inmueble que se describen a continuación en su totalidad de la siguiente manera: al ciudadan IVAN ALEXANDER JARAMILLO BENGOCHEA, titular de la cedula de identidad N° V-9.675.970, todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre los siguientes Bienes e inmuebles:
1) El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad que posee sobre Un vehículo identificado: Marca: FORD; Modelo: Explorer; Color: Gris: Año: 2006; Placas: AA314WT; Serial Motor: 6UBO7485; Serial Carrocería: 1FMEU74826UBO7485; Uso: particular; perteneciente a la Comunidad Conyugal; según Certificado de Registro de vehículos N°33223646 del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 17 de noviembre de 2012, Con un estimada de Doscientos diez Mil Con Cero Céntimos (Bs 210000,00). ). Con lo cual queda como único y exclusivo propietario de este vehículo aquí descrito, y así lo acepta el ciudadano IVAN ALEXANDER JARAMILLO BENGOCHEA.
2) El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad que posee sobre un horno de Pan a gas, de acero inoxidable de 2 cámaras y 4 bandejas, adquirido en fecha 28 de junio de 2016, según factura N°71381 de COLVEN. C.A., cuyo costo estimado actual es de Bolívares Veinte Mil Con Cero Céntimos (20.000,00). Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del vehículo aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana IVAN ALEXANDER JARAMILLO BENGOCHEA.
3) El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad que posee sobre un Mobiliario y Equipos utilizados para el almacenaje, exhibición, distribución y venta de alimentos y bebidas que tienen un valor estimado de Bolívares Noventa y Ocho Mil Doscientos Cuarenta Con Cero Céntimos (Bs 98.240,00). Con lo cual queda como único y exclusivo propietario de estos bienes muebles aquí descrito, y así lo acepta el ciudadano IVAN ALEXANDER JARAMILLO BENGOCHEA.
4) El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad que posee sobre algunos bienes y efectos personales que conforman el mobiliario y utensilios adquiridos para uso del hogar conyugal, cuyo valor hemos estimado en Bolívares Veinte Cuatro Mil Quinientos Sesenta Con Cero Céntimos (24.560,00). Con lo cual queda como único y exclusivo propietario de e estos bienes muebles aquí descrito, y así lo acepta el ciudadano IVAN ALEXANDER JARAMILLO BENGOCHEA.
QUINTO: SE ORDENA oficiar lo conducente a los organismos pertinentes a los fines de que se sirvan registrar lo aquí decidido. Así se decide.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la sentencia que fueren menester a los interesados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 04 de diciembre del 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 11:50 horas de la Mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
EXP. N° T1M-M-16.451-23
LZ/HS/ilsy.-
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