REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de diciembre de 2023.-
AÑOS: 212° y 163°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.446-23
PARTE DEMANDANTE: ROSALBA NARDI, identificada con la cedula de identidad N° V-5.412.063.
APODERADO JUDICIAL: NORBERTO JOSE ALVAREZ TELLES inscrito en el inpreabogado bajo el N° 135.797.
PARTE DEMANDADA: PEDRO BENJAMIN VEGA GUTIERREZ, identificado con la cedula de identidad N°V-25.827.301 e abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 135.797, quien actuando en representación de los ciudadanos GABRIELE NARDI y MARIA DI ADDEZIO DE NARDI, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.665.766 y E-925.843 respectivamente, según instrumento poder especial otorgado por ante la notaria publica de quinta de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el número 33, tomo 86 de fecha 23 de junio del año 2022.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el abogado NORBERTO JOSE ALVAREZ TELLES inscrito en el inpreabogado bajo el N° 135.797, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSALBA NARDI, identificada con la cedula de identidad N° V-5.412.063, según poder otorgado por ante la notaria publica quinta de Maracay municipio Girardot del estado Aragua, insertado bajo elñ N° 29, Tomo 185, Año 2007, contra el ciudadano PEDRO BENJAMIN VEGA GUTIERREZ, identificado con la cedula de identidad N°V-25.827.301 e abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 135.797, quien actuando en representación de los ciudadanos GABRIELE NARDI y MARIA DI ADDEZIO DE NARDI, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.665.766 y E-925.843 respectivamente, según instrumento poder especial otorgado por ante la notaria publica de quinta de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el número 33, tomo 86 de fecha 23 de junio del año 2022, admitida por auto de fecha 28 de noviembre de 2023, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente Litis. Folio 01 al 36.-
En fecha 30 de noviembre del 2023, la parte demandada consigna escrito mediante el cual se dan por citado, y a su vez reconoce el documento privado objeto de la presente demanda. Folios 37 al 40.-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convencimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, el ciudadano PEDRO BENJAMIN VEGA GUTIERREZ, identificado con la cedula de identidad N°V-25.827.301 e abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 135.797, quien actuando en representación de los ciudadanos GABRIELE NARDI y MARIA DI ADDEZIO DE NARDI, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.665.766 y E-925.843 respectivamente, en su carácter de demandado, quien seguidamente manifestaron: “…Me doy por citado en la presente causa por reconocimiento de documento privado en su contenido y firma. En tal sentido renuncio a los lapsos procesales correspondiente, y reconozco el contenido, mi firma y huella dactilares, en el documento privado mediante el cual di en venta pura y simple un inmueble construido por un apartamento, distinguido con el número 71, piso 7, del edificio residencias patricia, ubicado en cruce de las avenidas Turmero y Bermúdez del conjunto residencial el centro, según consta de instrumento que corre inserto en el presente expediente. ”…”.
De lo anteriormente señalado, se desprende, de un documento privado suscrito entre las partes intervinientes en el proceso, sobre una VENTA que recae sobre un bien inmuebles.
Para este tipo de reconocimiento, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompaño a tal fin, las siguientes documentales:
*DOCUMENTO PRIVADO, que recae sobre una venta, Suscrito por el ciudadano PEDRO BENJAMIN VEGA GUTIERREZ, identificado con la cedula de identidad N°V-25.827.301 e abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 135.797, quien actuando en representación de los ciudadanos GABRIELE NARDI y MARIA DI ADDEZIO DE NARDI, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.665.766 y E-925.843 respectivamente. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.363 del Código Civil Venezolano. Y, ASÍ SE DECIDE.-
*DOCUMENTO DE VENTA, otorgado por la notaria segunda de Maracay municipio Girardot del estado Aragua, insertada bajo el N° 41, Tomo 152, de fecha 30 de octubre de 2008, en el cual se evidencia que los ciudadanos GABRIELE NARDI y MARIA DI ADDEZIO DE NARDI, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.665.766 y E-925.843 respectivamente, dan en venta, pura, simple e irrevocable a la ciudadana ROSALBA NARDI, identificada con la cedula de identidad N° V-5.412.063. Este Tribunal, le confiere pleno valor probatorio al presente documento de venta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.-
* DECLARACIÓN Y PAGO DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES PARA PERSONAS NATURAL Y JURIDICAS; tramitada por Servicio Nacional De Administración Aduanera y Tributaria Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las finanzas. Este Tribunal, le confiere pleno valor probatorio al presente documento de venta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.-
* CERTIFICADO DE SOLVENCIA; emitido por la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, Hidrocentro, declaración de impuesto municipal. Este Tribunal, le confiere pleno valor probatorio al presente documento de venta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.-
Así las cosas, para determinar el alcance del convencimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto del folio seis (06) y su vuelto, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, parte demandada, compareció ante este tribunal, y manifestaron el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio cinco (05) y su vuelto, exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convencimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convencimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por incoada por el abogado NORBERTO JOSE ALVAREZ TELLES inscrito en el inpreabogado bajo el N° 135.797, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSALBA NARDI, identificada con la cedula de identidad N° V-5.412.063, según poder otorgado por ante la notaria publica quinta de Maracay municipio Girardot del estado Aragua, insertado bajo elñ N° 29, Tomo 185, Año 2007, contra el ciudadano PEDRO BENJAMIN VEGA GUTIERREZ, identificado con la cedula de identidad N°V-25.827.301 e abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 135.797, quien actuando en representación de los ciudadanos GABRIELE NARDI y MARIA DI ADDEZIO DE NARDI, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.665.766 y E-925.843 respectivamente, según instrumento poder especial otorgado por ante la notaria publica de quinta de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el número 33, tomo 86 de fecha 23 de junio del año 2022, admitida por auto de fecha 28 de noviembre de 2023, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto del folio cinco (05) y su vuelto del presente expediente, relacionado con una VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Yo, PEDRO BENJAMIN VEGA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N.º: V-25.827.301, actuando en representación de los ciudadanos GABRIELE NARDI y MARIA DI ADDEZIO DE NARDI, venezolano y extrajera, mayores de edad, titulares de la cedulas N.°: V-9.665.766 y E-925.843, representados por, mediante poder debidamente notariado ante la notaria publica quinta de Maracay del municipio Girardot del Estado en fecha del 23 de junio del año 2022, dejándolo inserto su autenticación bajo el N.° 33, tomo 86, de los libros de autenticaciones. Respectivamente, declaro: Que doy en venta pura, simple, real, perfecta e irrevocable al ciudadano NORBERTO JOSE ALVAREZ TELLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N.º: V-5.412.063, actuando en representación de la ciudadana ROSALBA NARDI, extranjera, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N.°: E-925.844, mediante poder debidamente notariado por la notaria publica quinta de Maracay del municipio Girardot del estado Aragua, quedando inserto su otorgamiento bajo el N.° 29, tomo 185, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, respectivamente, un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el número 71, piso 7, del Edificio Residencias Patricia, ubicado en cruce de las avenidas Turmero y Bermúdez del conjunto residencial El Centro, Maracay jurisdicción de la Parroquia José Casanova Godoy del Municipio Girardot del Estado Aragua; cuyas medidas linderos y demás determinaciones legales del Edificio constan suficientemente en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 02 de mayo de 1975, bajo el N.° 36, folio 105 vto, protocolo 1°, tomo 6°; el cual se da por reproducido aquí en toda su extensión, dicho apartamento tiene un área aproximada de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON TREITA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (106,36 mts2) y consta de las siguientes dependencias: recibo-comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño, cocina, lavandero y balcón; se encuentra comprendido con los siguientes linderos, NORTE: fachada Norte del Edificio; SUR: pasillo de circulación y fachada interna del Edificio; ESTE: parte con apartamento N.° 72 y bajante de basura; y OESTE: fachada Oeste del Edificio; el designado inmueble le corresponde un (1) puesto para estacionamiento de vehículo signado con el mismo número del apartamento, y le corresponde un porcentaje sobre los bienes y cargas comunes del Edificio Residencias Patricia del (1.66411%). El Inmueble les pertenece a los ciudadanos GABRIELE NARDI y MARIA DI ADDEZIO DE NARDI ut supra identificada, según documento debidamente registrado en el Registro subalterno de registro del Distrito Girardot (hoy del Primer Circuito del Municipio Girardot) del Estado Aragua, en fecha 31 de julio de 1975, bajo el N.° 18, protocolo 1°, tomo 10. El precio de la presente venta es de la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000,00 $) que declaro haber recibido en su totalidad en este acto, a mi entera y cabal satisfacción en efectivo, en fecha del nueve (30) de agosto del año dos mil veintitrés (2.023). el inmueble objeto de la presente venta, con todos sus anexos y accesorios está libre de todo gravamen, censo y servidumbre, sobre el mismo no pesa ninguna hipoteca y nada adeuda por concepto de impuestos o tasas nacionales o municipales, ni por ningún otro concepto. Con el otorgamiento de este documento, hago al comprador la tradición legal del inmueble vendido con todos los derechos, uso, costumbre y servidumbres que le seas anexos, quedando obligado al saneamiento de ley. Y NORBERTO JOSE ALVAREZ TELLES, ut supra identificado, declaro que acepto la venta de la propiedad objeto del presente documento, en los términos y condiciones expuestos. A la fecha de su presentación en la ciudad de Maracay del Estado Aragua.”. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado incoada por el abogado NORBERTO JOSE ALVAREZ TELLES inscrito en el inpreabogado bajo el N° 135.797, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSALBA NARDI, identificada con la cedula de identidad N° V-5.412.063, según poder otorgado por ante la notaria publica quinta de Maracay municipio Girardot del estado Aragua, insertado bajo elñ N° 29, Tomo 185, Año 2007, contra el ciudadano PEDRO BENJAMIN VEGA GUTIERREZ, identificado con la cedula de identidad N°V-25.827.301 e abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 135.797, quien actuando en representación de los ciudadanos GABRIELE NARDI y MARIA DI ADDEZIO DE NARDI, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.665.766 y E-925.843 respectivamente, según instrumento poder especial otorgado por ante la notaria publica de quinta de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el número 33, tomo 86 de fecha 23 de junio del año 2022, admitida por auto de fecha 28 de noviembre de 2023, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 28 de noviembre de 2023 bajo el expediente N° T1M-M-16.446-23, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto del folio cinco (05) y su vuelto del presente expediente, relacionado con una VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Yo, PEDRO BENJAMIN VEGA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N.º: V-25.827.301, actuando en representación de los ciudadanos GABRIELE NARDI y MARIA DI ADDEZIO DE NARDI, venezolano y extrajera, mayores de edad, titulares de la cedulas N.°: V-9.665.766 y E-925.843, representados por, mediante poder debidamente notariado ante la notaria publica quinta de Maracay del municipio Girardot del Estado en fecha del 23 de junio del año 2022, dejándolo inserto su autenticación bajo el N.° 33, tomo 86, de los libros de autenticaciones. Respectivamente, declaro: Que doy en venta pura, simple, real, perfecta e irrevocable al ciudadano NORBERTO JOSE ALVAREZ TELLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N.º: V-5.412.063, actuando en representación de la ciudadana ROSALBA NARDI, extranjera, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N.°: E-925.844, mediante poder debidamente notariado por la notaria publica quinta de Maracay del municipio Girardot del estado Aragua, quedando inserto su otorgamiento bajo el N.° 29, tomo 185, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, respectivamente, un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el número 71, piso 7, del Edificio Residencias Patricia, ubicado en cruce de las avenidas Turmero y Bermúdez del conjunto residencial El Centro, Maracay jurisdicción de la Parroquia José Casanova Godoy del Municipio Girardot del Estado Aragua; cuyas medidas linderos y demás determinaciones legales del Edificio constan suficientemente en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 02 de mayo de 1975, bajo el N.° 36, folio 105 vto, protocolo 1°, tomo 6°; el cual se da por reproducido aquí en toda su extensión, dicho apartamento tiene un área aproximada de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON TREITA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (106,36 mts2) y consta de las siguientes dependencias: recibo-comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño, cocina, lavandero y balcón; se encuentra comprendido con los siguientes linderos, NORTE: fachada Norte del Edificio; SUR: pasillo de circulación y fachada interna del Edificio; ESTE: parte con apartamento N.° 72 y bajante de basura; y OESTE: fachada Oeste del Edificio; el designado inmueble le corresponde un (1) puesto para estacionamiento de vehículo signado con el mismo número del apartamento, y le corresponde un porcentaje sobre los bienes y cargas comunes del Edificio Residencias Patricia del (1.66411%). El Inmueble les pertenece a los ciudadanos GABRIELE NARDI y MARIA DI ADDEZIO DE NARDI ut supra identificada, según documento debidamente registrado en el Registro subalterno de registro del Distrito Girardot (hoy del Primer Circuito del Municipio Girardot) del Estado Aragua, en fecha 31 de julio de 1975, bajo el N.° 18, protocolo 1°, tomo 10. El precio de la presente venta es de la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000,00 $) que declaro haber recibido en su totalidad en este acto, a mi entera y cabal satisfacción en efectivo, en fecha del nueve (30) de agosto del año dos mil veintitrés (2.023). el inmueble objeto de la presente venta, con todos sus anexos y accesorios está libre de todo gravamen, censo y servidumbre, sobre el mismo no pesa ninguna hipoteca y nada adeuda por concepto de impuestos o tasas nacionales o municipales, ni por ningún otro concepto. Con el otorgamiento de este documento, hago al comprador la tradición legal del inmueble vendido con todos los derechos, uso, costumbre y servidumbres que le seas anexos, quedando obligado al saneamiento de ley. Y NORBERTO JOSE ALVAREZ TELLES, ut supra identificado, declaro que acepto la venta de la propiedad objeto del presente documento, en los términos y condiciones expuestos. A la fecha de su presentación en la ciudad de Maracay del Estado Aragua.”. Y ASÍ SE DECIDE
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto del folio cinco (05) y su vuelto del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 05 días del mes de diciembre del año 2023. Años: 212° y 163°.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.44-23
LZ/HS/ilsy.-