EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de diciembre de 2023.-
Años 212° y 163°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.422-23
PARTE DEMANDANTE: MARIA OLIVA CONTRERAS MOLINA, identificada con la cedula de identidad N° V-7.221.614, e abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.167, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: GLADYS DEL CARMEN MOLINA PEREIRA identificada con la cedula de identidad N°. V-9.391.628.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).
NARRATIVA
Dio inicio al presente proceso en fecha 26 de octubre de 2023, demanda por (COBRO DE BOLIVARES), incoada por la ciudadana MARIA OLIVA CONTRERAS MOLINA, identificada con la cedula de identidad N° V-7.221.614, e abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.167, quien actúa en su propio nombre y representación, contra la ciudadana GLADYS DEL CARMEN MOLINA PEREIRA, identificada con la cedula de identidad N°. V-9.391.628. Folios 01 al 05.
En fecha 31 de octubre de 2023, comparece ante este tribunal la ciudadana MARIA OLIVA CONTRERAS MOLINA, antes identificado, mediante el cual consigno recaudos folios 06 al 23.-
En fecha 07 de noviembre de 2023, se admitió y se ordenó la citación de la parte demandada. Folio 24 y 25.-
En fecha 30 de noviembre de 2023, se constituyó el tribunal a los fines de llevar acabo la medida de embargo preventivo, en cual las partes llegan a una transacción judicial y solicitan la homologación inmediata de tal acuerdo. Folio 07 al 39.-
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 07 de noviembre de 2023, se dictó auto en el cual este tribunal ordeno apertura cuaderno de medida y a su vez se pronunció sobre la misma en los términos presentados en la presente demanda. Folio 01 al 04.-
En fecha 27 de noviembre de 2023, compareció la parte demandante, mediante diligencia solicito que se proceda fijar oportunidad, para la práctica y ejecución de la medida preventiva decretada por este tribunal. Este tribunal lo agrego a sus autos en fecha 27 de noviembre de 2023 y fija oportunidad a los fines de proceder a la ejecución de la medida.- Folio 05 y 06.-
En fecha 30 de noviembre de 2023, se constituyó el tribunal a los fines de llevar acabo la medida de embargo preventivo, en cual las partes llegan a una transacción judicial y solicitan la homologación inmediata de tal acuerdo. Folio 07 al 12.-
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la mencionada transacción.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre el DESALOJO de Local Comercial, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte actora y demandada comparecieron de manera personal, asistidas por sus abogados de manera respectiva, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada en fecha 30 de noviembre de 2023, presentado por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN MOLINA PEREIRA identificada con la cedula de identidad N°. V-9.391.628, parte demandada en el presente juicio y MARIA OLIVA CONTRERAS MOLINA, identificada con la cedula de identidad N° V-7.221.614, e abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.167, quien actúa en su propio nombre y representación parte actora, proceden a presentar la invocada transacción judicial en los siguientes términos: La parte demandada en este acto expone que: (omisis)… PRIMERO: La parte demandada reconoce que en fecha 15 DE ENERO DEL AÑO 2.017, la aquí accionada aceptó y recibió préstamo a interés legal dado por la actora en autos, la suma en efectivo mediante moneda extranjera de TRES MIL CIEN DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($US. 3.100,oo); tal como se evidencia de instrumento privado suscrito entre las mencionadas ciudadanas hoy parte demandada y demandante en esta causa judicial, el cual en original consta en autos de este expediente; reconociendo igualmente la parte el pago de intereses moratorios calculados a la tasa legal del doce por ciento (12%) anual, es decir, uno por cientos (1%) mensual, así como los de daños y perjuicios causados al patrimonio de la demandante acreedora por la falta pago oportuno por la suma de SETESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,oo); acordando también en este acto en cancelar los costos y costas del presente procedimiento, causados a la parte accionante por el ejercicio de esta acción; SEGUNDO: En virtud del reconocimiento pleno de la parte demandada deudora GLADYS DEL CARMEN MOLINA PEREIRA de las obligaciones de pago de los montos reclamados por la actora en esta acción, la misma renunciando a todo lapso procesal que la asiste y a los fines de dar por terminado el presente proceso, acuerda con la parte demandante MARIA OLIVA CONTRERAS MOLINA , el cual en este acto declara su aceptación, que da en DACION A PAGO, hasta por el valor de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.720.000,oo) con efecto extintivo de las acreencias de capital, intereses e indemnización por daños y perjuicios causados a la accionante, ciudadana MARIA OLIVA CONTRERAS MOLINA, los siguientes bienes muebles, SIETE (7) tipo vehículos monta carga en estados físicos y operativos regulares y usados, propiedad de la accionada GLADYS DEL CARMEN MOLINA PEREIRA, cuales son: PRIMERO: Marca: HELI, Modelo: 2F03S; Clase: APARATO APTO; Tipo: MONTA CARGA; Uso: MAQU. PESADA; Año: 1977; Color: AMARILLO; Placas N/S; Serial Carrocería QD3L39; Serial de Motor: 32239; Serial de Chasis QD3L39. El referido vehículo no adeuda impuestos algunos y pertenece a la ciudadana GLADYS DEL CARMEN MOLINA PEREIRA, antes identificada, de conformidad a Certificado de Registro de Vehículo N° QD3L39-1-1, de fecha 23 de Mayo del 2.022, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Transporte. SEGUNDO: Marca: TOYOTA, Modelo: 2F03S; Clase: APARATO APTO; Tipo: MONTA CARGA; Uso: MAQU. PESADA; Año: 1977; Color: AMARILLO; Placas N/S; Serial Carrocería 2FG3560260; Serial de Motor: 2F03; Serial de Chasis 2FG3560260. El referido vehículo no adeuda impuestos algunos y pertenece a la ciudadana GLADYS DEL CARMEN MOLINA PEREIRA, antes identificada, de conformidad a Certificado de Registro de Vehículo N° 2FG3560260-1-1, de fecha 31 de Marzo del 2.022, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Transporte. TERCERO: Marca: TOYOTA, Modelo: 2F03S; Clase: APARATO APTO; Tipo: MONTA CARGA; Uso: MAQU. PESADA; Año: 1977; Color: AMARILLO; Placas N/S; Serial Carrocería 2FG3560783; Serial de Motor: 2F345752; Serial de Chasis 2FG3560783. El referido vehículo no adeuda impuestos algunos y pertenece a la ciudadana GLADYS DEL CARMEN MOLINA PEREIRA, antes identificada, de conformidad a Certificado de Registro de Vehículo N° 2FG3560783-1-1, de fecha 31 de Marzo del 2.022, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Transporte. CUARTO: Marca: TOYOTA, Modelo: 2F035; Clase: APARATO APTO; Tipo: MONTA CARGA; Uso: MAQU. PESADA; Año: 1977; Color: AMARILLO; Placas N/S; Serial Carrocería 2FG3560792; Serial de Motor: 2F160339; Serial de Chasis 2FG3560792. El referido vehículo no adeuda impuestos algunos y pertenece a la ciudadana GLADYS DEL CARMEN MOLINA PEREIRA, antes identificada, de conformidad a Certificado de Registro de Vehículo N° 2FG3560792-1-1, de fecha 31 de Marzo del 2.022, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Transporte. QUINTO: Marca: YALE, Modelo: GDP0802; Clase: APARATO APTO; Tipo: MONTA CARGA; Uso: MAQU. PESADA; Año: 1977; Color: AMARILLO; Placas N/S; Serial Carrocería 85098; Serial de Motor: 2F; Serial de Chasis 85098. El referido vehículo no adeuda impuestos algunos y pertenece a la ciudadana GLADYS DEL CARMEN MOLINA PEREIRA, antes identificada, de conformidad a Certificado de Registro de Vehículo N° 85098-1-1, de fecha 1 de Abril del 2.022, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Transporte. SEXTO: Marca: TOYOTA, Modelo: 2F025; Clase: APARATO APTO; Tipo: MONTA CARGA; Uso: MAQU. PESADA; Año: 1977; Color: AMARILLO; Placas N/S; Serial Carrocería 402F02562473; Serial de Motor: 1791756; Serial de Chasis 402F02562473. El referido vehículo no adeuda impuestos algunos y pertenece a la ciudadana GLADYS DEL CARMEN MOLINA PEREIRA, antes identificada, de conformidad a Certificado de Registro de Vehículo N° 402F02562473-1-1, de fecha 10 de Mayo del 2.022, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Transporte. SEPTIMO: Marca: HYSTER, Modelo: H350; Clase: APARATO APTO; Tipo: MONTA CARGA; Uso: MAQU. PESADA; Año: 1978; Color: AMARILLO; Placas N/S; Serial Carrocería C7P1524X; Serial de Motor: 4D140879; Serial de Chasis C7P1524X. El referido vehículo no adeuda impuestos algunos y pertenece a la ciudadana GLADYS DEL CARMEN MOLINA PEREIRA, antes identificada, de conformidad a Certificado de Registro de Vehículo N° C7P1524X-1-1, de fecha 1 de Mayo del 2.022, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Transporte. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la ciudadana MARIA OLIVA CONTRERAS MOLINA, identificada con la cedula de identidad N° V-7.221.614, e abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.167, quien actúa en su propio nombre y representación, contra la ciudadana GLADYS DEL CARMEN MOLINA PEREIRA, identificada con la cedula de identidad N°. V-9.391.628. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos y condiciones antes expresados, se ordena el cierre y el archivo definitivo del mismo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay, 07 de diciembre de 2023. Años 212° y 163°.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA. EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m. horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. T1M-M-16.422-23
LZ/HS/ilsy.-
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