REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de diciembre de 2023.-
AÑOS: 213° y 164°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.436-23
SOLICITANTES: ROBERTH ZAID HERRERA PELAYO y YAMILIS CARRANZANA MONTEJO, identificados con la cedula de identidad N° V-14.786.082 y el segundo de ellos con el pasaporte N° L430061, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ALEJANDRO CASTELLANOS GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 175.396
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de fecha 14 de noviembre de 2023, presentada presentado por los ciudadanos ROBERTH ZAID HERRERA PELAYO y YAMILIS CARRANZANA MONTEJO, identificados con la cedula de identidad N° V-14.786.082 y el segundo de ellos con el pasaporte N° L430061, respectivamente asistidos por el abogado MANUEL ALEJANDRO CASTELLANOS GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 175.39, por Partición Amistosa sobre los bienes adquiridos de la comunidad conyugal, admitida en fecha 24 de noviembre. Folio 01 al 20.-
Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 28 de septiembre de 2023, por sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada por el Tribunal cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, se declaró disuelto el vínculo que unía a los ciudadanos: ROBERTH ZAID HERRERA PELAYO y YAMILIS CARRANZANA MONTEJO, identificados en auto, que habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio de fecha 09 de mayo del año 2017, acta N° 229, folio 229, Tomo A, año 2017, por lo que, procedieron a liquidar los bienes habidos en matrimonio en los términos siguientes:
Manifiestan que “Los motivos de hecho y de derecho en los que se fundamenta nuestra pretensión serán explicados de seguidas;
“… el ciudadano ROBERTH ZAID HERRERA PELAYO, supra identificado de los bienes adquiridos de la comunidad conyugal y previa acuerdo con la ciudadana YAMILIS CARRANZANA MONTEJO, supra identificada, se quedara en un (01) tráiler de perro caliente, dos (02) mesas plásticas, dos (02) papeleras, una (01) bombona de gas, un (01) toldo 2x2, un (01) horno eléctrico de 45 kg, doce (12) banquitos plásticos, tres (03) cavas (dos medianas y una grande), dos botellones de agua, una (01) nevera, una (01) licuadora, veinticuatro (24) platos plásticos, seis (06) manteles, dos (02) cuchillos de sierra, una (01) espátula de acero inoxidable, treinta (30) salseros, tres (03) pinzas, cuatro (04) servilleteros, tres (03) saleros, dos (02) cuchillos de filo recto, ocho (08) envases plásticos rectangulares y la ciudadana YAMILIS CARRANZANA MONTEJO, supra identificada, previo acuerdo con el ciudadano ROBERTH ZAID HERRERA PELAYO, supra identificado , le corresponderá un (01) televisor 32 pulgadas, una (01) licuadora, un (01) C.P.U, un (01) disque y un (01) vehículo con las siguientes características: MARCA: VENIRAUTO, MODELO: turpial LX/TURPIAL 1.3, SERIAL DE CARROCERIA: NIA, SERIAL DE MOTOR: 4371520, AÑO 2013, USO:PARTICULAR, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, PLACAS: AD735ID, CLASE: AUTOMOVIL, según consta en certificado de registro de vehículo emitido por el instituto nacional de tránsito terrestre, bajo el N°160103517047, N° DE AUTORIZACION 0222YN166216 el referido vehículo me pertenece según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO emanado por ante el ministerio del poder popular para la infraestructura de fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2016, asignado bajo el N°8Y5420225DD001123-2-1.
ÚNICO
El Tribunal para decidir observa, que nos encontramos en presencia de una partición amistosa de una comunidad conyugal que inició el año 2023, hasta el día 20 de marzo del año 2023, fecha en que fue dictada sentencia de divorcio por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
EN TAL SENTIDO, EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN SU SECCIÓN II, DEL RÉGIMEN DE LOS BIENES, PARÁGRAFO 2º, DE LA COMUNIDAD DE BIENES Y SEGUNDA PARTE, DE LOS BIENES COMUNES DE LOS CÓNYUGES, EN SUS ARTÍCULOS 148 Y 156 DISPONE LO SIGUIENTE:
“…Artículo 148
Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…” (…)
“…Artículo 156
Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges…”.
Por su parte, el artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declara y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Así las cosas, una vez revisado el escrito de partición antes escrito, se pudo verificar que los bienes que son objeto de división: 1.- poseen carácter disponible, 2.- no tienen prohibición expresa de ley para servirse de ellos, 3.- fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal y 4.- ninguno de los cónyuges ha obrado de mala fe para no gozar de su cuota parte que le corresponde por ley.
Así pues, el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
El maestro Ricardo Henrique La Roche, con respecto a la partición voluntaria señala que “esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
En virtud a ello, cumplidos los requisitos antes señalados, y en vista a ese poder negociar y autonomía de voluntades que se encuentra regulada en nuestro artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concatenándolo con lo dispuesto en el artículo 255 eiusdem, encuentra PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos expuestos en solicitud de fecha 14 de noviembre de 2023, y en base a la presente declaratoria debe considerarse como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgado. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismos términos expuestos en solicitud de 14 de noviembre de 2023, antes transcritos, presentada por los ciudadanos ROBERTH ZAID HERRERA PELAYO y YAMILIS CARRANZANA MONTEJO, identificados con la cedula de identidad N° V-14.786.082 y el segundo de ellos con el pasaporte N° L430061, respectivamente, Así se decide.
SEGUNDO: SE LE IMPARTE carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.
TERCERO: QUEDAN ADJUDICADO los bienes muebles que se describen a continuación en su totalidad de la siguiente manera: a la ciudadana YAMILIS CARRANZANA MONTEJO con número de pasaporte L430061, todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre los siguientes Bienes muebles:
1) un (01) tráiler de perro caliente, dos (02) mesas plásticas, dos (02) papeleras, una (01) bombona de gas, un (01) toldo 2x2, un (01) horno eléctrico de 45 kg, doce (12) banquitos plásticos, tres (03) cavas (dos medianas y una grande), dos botellones de agua, una (01) nevera, una (01) licuadora, veinticuatro (24) platos plásticos, seis (06) manteles, dos (02) cuchillos de sierra, una (01) espátula de acero inoxidable, treinta (30) salseros, tres (03) pinzas, cuatro (04) servilleteros, tres (03) saleros, dos (02) cuchillos de filo recto, ocho (08) envases plásticos rectangulares.
CUARTO: QUEDAN ADJUDICADO los bienes muebles que se describen a continuación en su totalidad de la siguiente manera: al ciudadano ROBERTH ZAID HERRERA PELAYO, titular de la cedula de identidad N° V-14.786.082, todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre los siguientes Bienes muebles:
1) un (01) televisor 32 pulgadas, una (01) licuadora, un (01) C.P.U, un (01) disque y un (01) vehículo con las siguientes características: MARCA: VENIRAUTO, MODELO: turpial LX/TURPIAL 1.3, SERIAL DE CARROCERIA: NIA, SERIAL DE MOTOR: 4371520, AÑO 2013, USO:PARTICULAR, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, PLACAS: AD735ID, CLASE: AUTOMOVIL, según consta en certificado de registro de vehículo emitido por el instituto nacional de tránsito terrestre, bajo el N°160103517047, N° DE AUTORIZACION 0222YN166216 el referido vehículo me pertenece según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO emanado por ante el ministerio del poder popular para la infraestructura de fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2016, asignado bajo el N°8Y5420225DD001123-2-1.
QUINTO: SE ORDENA oficiar lo conducente a los organismos pertinentes a los fines de que se sirvan registrar lo aquí decidido. Así se decide.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la sentencia que fueren menester a los interesados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 07 de diciembre del 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 11:50 horas de la Mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
EXP. N° T1M-M-16.436-23
LZ/HS/dy*.-
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