REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de diciembre de 2023.
Años 212° y 163°
SOLICITANTE: JOHANNA GABRIELA PAREDES MENCIAS, identificada con la cédula de identidad N° V-14.104.129.
ABOGADAS ASISTENTES: HONORIS MATA y NORA CASTILLO DE PACHECO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 135.799 y 62.123, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N° T1M-M-16.345-23.-
I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana JOHANNA GABRIELA PAREDES MENCIAS, identificada con la cédula de identidad N° V-14.104.129, debidamente asistida por las abogadas HONORIS MATA y NORA CASTILLO DE PACHECO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 135.799 y 62.123, respectivamente, mediante la cual solicita a este Tribunal, la rectificación de su Acta de Nacimiento, el cual se encuentra signada con el Nº 168, folio 168, tomo I, año 2004, llevada ante el de Registro Civil Municipio Girardot de la circunscripción judicial del estado Aragua. Alega en su petición, el solicitante “… en fecha 21 de enero del año 2004, por ante la primeria autoridad civil del municipio Girardot del estado Aragua, fue presentado por el ciudadano JOSE LUIS PEREZ RODRIGUEZ, cedula de identidad V-10.941.452, mi hijo JOSE ALEJANDRO, quien nació el día 13 de septiembre del año 2003 en la sede de la cruz roja de la ciudad de Maracay, y se escribió en esa acta el nombre de su madre como JOHANNA GABRIELA PAREDES MERCIAS, cedula de identidad V-14.104.129, según acta de nacimiento N° 168, folio 168, tomo I, año 2004, anexo marcado con la letra “A”, ahora bien, ciudadano juez, de la lectura del acta de nacimiento, se puede observar que la misma adolece del siguiente error material: al escribir el segundo apellido se lee “MERCIAS”, es decir, se cambió la letra “R” por la “N” en el segundo apellido, por cuanto lo correcto es “MENCIAS”, ya que, mi verdadero nombre es JOHANNA GABRIELA PAREDES MENCIAS.” Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Folios 01 al 14.
En fecha 19 de octubre de 2023, la parte actora consigna mediante diligencia ejemplar del diario “EL SIGLO” de fecha 17 de octubre de 2023, también consigno poder Apud acta a las abogadas HONORIS MATA y NORA CASTILLO DE PACHECO, antes identificadas, y a su vez en fecha 24 de octubre de 2023, Este tribunal lo agrego a sus autos. Folio 15 al 18
En fecha 17 de noviembre de 2023, la aguacil de este tribunal consigna boleta de notificación al fiscal decimosegunda del ministerio público de la circunscripción del estado Aragua, la cual fue recibida por la secretaria del mencionado despacho. Folio 19 y 20.-
En fecha 05 de diciembre del 2023, comparece la abogada NORA CASTILLO, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JOHANNA GABRIELA PAREDES MENCIAS, antes identificada, en la cual solicita la respetiva sentencia a los fines de continuar con lo exigido ante el registro civil del Girardot. Folio 21
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que este sentenciador hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 770, establece:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
De lo anteriormente señalado, se desprende Acta de Nacimiento a rectificar signada con el Nº 168, folio 168, tomo I, año 2004, llevada ante el Registro Civil Municipio Girardot del estado Aragua, de la cual se desprende el error material invocado de la siguiente manera, en lo que respecta al asentar los datos de su madre ciudadana JOHANNA GABRIELA PAREDES MENCIAS, se incurrió en error material e involuntario en la transcripción del segundo apellido de su madre, como donde se lee; “… en fecha 21 de enero del año 2004, por ante la primeria autoridad civil del municipio Girardot del estado Aragua, fue presentado por el ciudadano JOSE LUIS PEREZ RODRIGUEZ, cedula de identidad V-10.941.452, mi hijo JOSE ALEJANDRO, quien nació el día 13 de septiembre del año 2003 en la sede de la cruz roja de la ciudad de Maracay, y se escribió en esa acta el nombre de su madre como JOHANNA GABRIELA PAREDES MERCIAS, cedula de identidad V-14.104.129, según acta de nacimiento N° 168, folio 168, tomo I, año 2004, anexo marcado con la letra “A”, ahora bien, ciudadano juez, de la lectura del acta de nacimiento, se puede observar que la misma adolece del siguiente error material: al escribir el segundo apellido se lee “MERCIAS”, es decir, se cambió la letra “R” por la “N” en el segundo apellido, por cuanto lo correcto es “MENCIAS”, ya que, mi verdadero nombre es JOHANNA GABRIELA PAREDES MENCIAS”.
Para este tipo de rectificación, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompaño a tal fin, las siguientes documentales:
*copia certificada del Acta de Nacimiento: emanada por el Registro civil del Municipio crespo distrito Girardot del estado Aragua de fecha dieciocho (18) de diciembre del año 1979, bajo el N° 3052, folio 4, año 1974. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
*copia de la cedula de identidad: de la ciudadana JOHANNA GABRIELA PAREDES MENCIAS, identificada con la cédula de identidad N° V-14.104.129. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
*copia certificada del acta de nacimiento: emanada por el Registro civil del Municipio Girardot del estado Aragua de fecha veintiuno (21) de enero del año 2004, bajo el N° 168, folio 168, tomo I, año 2004. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
Ahora bien, este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que, existen pruebas suficientes que permiten a este sentenciador, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes: Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que lo correcto a saber: donde se lee: JOHANNA GABRIELA PAREDES MERCIAS, cedula de identidad V-14.104.129”, debe decir “JOHANNA GABRIELA PAREDES MENCIAS, cedula de identidad V-14.104.129, Razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de nacimiento. En consecuencia a la anterior rectificación, debe realizar las correcciones respectivas en el Acta de nacimiento signada con el Nº 168, folio 168, tomo I, año 2004, llevada ante la unidad de Registro Civil Municipio Girardot del estado Aragua. Y, ASÍ SE DECLARA.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento, presentada por la ciudadana JOHANNA GABRIELA PAREDES MENCIAS, identificada con la cédula de identidad N° V-14.104.129, en forma sumaria la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO a rectificar signada con el Nº 168, folio 168, tomo I, año 2004, llevada ante la unidad de Registro Civil Municipio Girardot del estado Aragua, por lo que donde se lee: “JOHANNA GABRIELA PAREDES MERCIAS, cedula de identidad V-14.104.129”, debe decir “JOHANNA GABRIELA PAREDES MENCIAS, cedula de identidad V-14.104.129”. En consecuencia, se ordena oficiar el registro civil y electoral del Registro Civil y Electoral del Municipio Girardot del estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena oficiar al Registro Principal del estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a la parte interesada y remítase con oficio a los organismos correspondientes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 08 días del mes diciembre de 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación. -
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 12:00 p.m se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

HIDALGO SANCHEZ.
EXP. T1M-M-16.345-23
LZ/HS/fbor**.-