REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de diciembre de 2023
213° y 164°
SOLICITUD T2M-M N° 145-2023
PARTE ACCIONANTE: IRIS MARLENE PAEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. V-3.513.710, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROMMEL EDUARDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.680.884 e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 107.739.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
- I -
Vista la solicitud de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, presentada por la ciudadana IRIS MARLENE PAEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-3.513.710, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROMMEL EDUARDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.680.884 e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 107.739. Désele entrada y anótese en el libro respectivo; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
Con vista a lo convenido por ante la Notaria Publica de Maracay en fecha 13 de octubre de 2021, mediante la cual los ciudadanos JOSEFINA ANGELINA PAEZ DE CESARES Y RICARDO AUGUSTO PAEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.753.533 y 7.207.359 respectivamente, actuando en representación de sus hermanos JUAN BAUTISTA PAEZ CASTILLO y JUAN RAFAEL PAEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.850.248 y 2.848.696 respectivamente, tal como se evidencia de poderes otorgados por ante la Notaria publica de Maracay y por ante la Notaria Publica GIOVANNI ARMANDO VALDERRAMA del Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, respectivamente, actuando en su carácter de CO-HEREDEROS DE LAS SUCESIONES del ciudadano JUAN RAFAEL PAEZ COLMENARES, fallecido Ab-Intestato el 01 de junio del 2001, según consta en Acta de Defunción Nº 69, tomo I, de los libros de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y como se evidencia de Formulario de Autoliquidación de Impuestos Sobre Sucesiones, Planilla Nº. 0465848, de fecha 01 de junio del 2001; Expediente Nº. 000502, Certificado de Solvencia de Sucesiones 0031801 de fecha 14 de agosto del 2001; Registro de Información Fiscal Nº.V000308386 y de la ciudadana MARIA DE JESUS CASTILLO DE PAEZ, quien murió el 29 de enero del 2020 según consta en Acta de Defunción Nº 454, Folio 204, de los libros llevados por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro de Registro Civil y Electoral del Municipio Girardot del Estado Aragua y como se evidencia de Formulario de Autoliquidación de Impuestos Sobre Sucesiones, Planilla Nº. 2000007496, de fecha 23 de abril del 2020; Expediente Nº. 200160-000265, Certificado de Solvencia, Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos Nº 00427908 de fecha 23 de abril del 2020, proceden a ceder y traspasar de mutuo acuerdo la totalidad de los derechos de propiedad y posesión, que les corresponden como herederos a la ciudadana IRIS MARLENE PAEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-3.513.710, en la forma que a continuación se especifican:
1-) 100% de los derechos de propiedad y posesión de una extensión de terreno propio y el inmueble construido sobre este, Ubicado en El Barrio Libertad, Calle San José Nº 30, Jurisdicción de Municipio Girardot del Estado Aragua con una superficie aproximada de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (310,62 mts2); cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de María Páez; SUR: Con casa que es o fue de Roberto Castillo; ESTE: Con Calle San José que es su frente; OESTE: Con casa que es o fue de Carmen Castro. Ficha Catastral 01-05-03-06-U1-005-012-013-000-000-000, se estima la presente cesión a solo efectos registrales por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000) este inmueble fue adquirido por la Causante MARIA DE JESUS CASTILLO DE PAEZ, Up Supra identificada, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 22 de octubre de 1970, anotado bajo el Número 32, Libro 4, Protocolo Primero. Dicho acuerdo fue autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay, en fecha 13 de octubre 2021, anotado bajo el Número 11, Tomo 63, folios 34 hasta 37.
2.-) 100% de los derechos de propiedad y posesión de una extensión de terreno propio y el inmueble construido sobre este, Ubicado en El Barrio Libertad, Calle San José Nº 26, Jurisdicción de Municipio Girardot del Estado Aragua con una superficie aproximada de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (552 mts2); cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Pedro A Vargas, en Cuarenta y Siete metros (47.00 mts); SUR: Con casa que es o fue de María de Páez, con Cuarenta y Siete metros con Ochenta Centímetros (47.80 mts); ESTE: Con Calle San José que es su frente, con Doce metros (12.00 mts); OESTE: Con casa que es o fue de Manuel Carreño, con Doce metros (12.00 mts). Ficha Catastral 01-05-03-06-U1-005-012-035-000-000-000, se estima la presente cesión a solo efectos registrales por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000) este inmueble fue adquirido por los Causantes JUAN RAFAEL PAEZ COLMENARES Y MARIA DE JESUS CASTILLO DE PAEZ, Up Supra identificados, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 20 de enero de 2003, anotado bajo el Número 21, Folio 123 al 130, Tomo 2, Protocolo Primero del año 20036. . Dicho acuerdo fue autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay, en fecha 13 de octubre de 2021, anotado bajo el Número 31, Tomo 63, Folios 105 hasta 108.
3.-) 100% de los derechos de propiedad y posesión de una extensión de terreno propio y el inmueble construido sobre este, Ubicado en Calle Mariño Sur, Nº 101, Jurisdicción de Municipio Girardot del Estado Aragua con una superficie aproximada de OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (825,60 mts2); cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa o Solar que es o fue de Carmen Castro; SUR: Con casa o Solar que es o fue de Josefina Martínez; ESTE: Con Casa o Solar que es o fue de María Gadea; OESTE: Con Avenida El Cementerio, Calle Mariño que es su frente. Ficha Catastral 01-05-03-06-U1-005-012-033-000-000-000, se estima la presente cesión a solo efectos registrales por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000) este inmueble fue adquirido por la Causante MARIA DE JESUS CASTILLO DE PAEZ, Up Supra identificada, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 10 de enero de 1973, anotado bajo el Número 11, Folio 33 al 34 vto, Tomo 3, Protocolo Primero. Dicho acuerdo fue autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay, en fecha 13 de octubre del 2021, anotado bajo el Numero 12, Tomo 63, Folios 38 hasta 41.
4.-) 100% de los derechos de propiedad y posesión de una extensión de terreno propio y el inmueble construido sobre este, Ubicado en Calle Mariño Sur, Nº 99, Jurisdicción de Municipio Girardot del Estado Aragua con una superficie aproximada de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (688 mts2); cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Hilario Izquierdo; SUR: Con casa que es o fue de mi propiedad; ESTE: Con Casa que es o fue de María Gadea; OESTE: Con Calle Mariño que es su frente. Ficha Catastral 01-05-03-06-U1-005-012-034-000-000-000, se estima la presente cesión a solo efectos registrales por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000) este inmueble fue adquirido por la Causante MARIA DE JESUS CASTILLO DE PAEZ, Up Supra identificada, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 11 de abril de 1980, anotado bajo el Número 6, Libro 4, 2do Trimestre, Protocolo Primero. Dicho acuerdo fue autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay, en fecha 13 de octubre 2021, anotado bajo el Numero 7, Tomo 63, Folios 20 hasta 23.
De esta manera y con las condiciones expresa¬das, en cada uno de los documentos autenticados up supra señalados queda repartida la comunidad hereditaria y que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de los inmuebles anteriormente descritos.
Con vista a la solicitud presentada ante este Juzgado, a los fines de decidir con conocimiento de causa observa:
Así mismo se cita la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO: Omissis …. Respecto del auto homologado, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación, siendo que tal recurso debe atenderse únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida …..
De igual manera se señala la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Enero de 1.999:
Omissis. “….. Los autos que dan por consumados u homologados, los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de Sentencias definitivas ……”
En adecuación a lo antes citado, este Tribunal en armonía con los criterios Jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de auto composición procesal.
El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Omissis “... Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales…”
Así pues, este Tribunal constata de las actas que conforman la presente actuación, que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acuerdo.
- III -
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara “HOMOLOGADA LA PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS (AMISTOSA) presentada por la ciudadana IRIS MARLENE PAEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-3.513.710, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROMMEL EDUARDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.680.884 e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 107.739. Asimismo se ordena librar oficios a los Registros respectivos a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. Se ordena expedir copias certificadas.
En consecuencia procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA. CERTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Trece (13) de diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213°de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN
En la misma fecha y siendo las 03:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN
DASA/BT
Sol. 145-23
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