TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de diciembre de 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE N° 13.976-23
PARTE SOLICITANTE: CATHERINE GEORGELIS CASTILLO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 30.197.050.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.61.541.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
-I-
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Mediante escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2023, ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual por previa distribución correspondió el conocimiento a este Tribunal de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION realizada por el abogado JOSE GREGORIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.541, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CATHERINE GEORGELIS CASTILLO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 30.197.050, tal como se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay en fecha 29 de septiembre de 2023, quedando inserto bajo el N° 79, tomo 76, el cual solicitó la rectificación del acta de defunción de su padre ciudadano RAMON ANTONIO CASTILLO ALAVA, de nacionalidad ecuatoriana N° 130254626-0 de estado civil soltero, naturalizado venezolano, según cédula de identidad N° 22.342.558, quien falleció el primero (01) de enero de Dos Mil veintidós (2022), según partida de defuncion Acta N° 03, tomo 1, folio 003, de fecha 02 de enero de 2022, emitida por el Registro Civil de la Ciudad de Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, por haberse incurrido en el error material de colocar que deja cinco (05) hijos de nombres DIDIMO RAMON CASTILLO, YESICA WUILDAMAR CASTILLO, MILENA ANTONIETA CASTILLO, ROSA YAMILET CASTILLO, DIOMEDES ANTONIO CASTILLO, omitiendo el nombre de su representada ciudadana CATHERINE GEORGELIS CASTILLO DURAN, como hija tal como se evidencia de acta de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 26 de septiembre de 2023, acta N° 358, folios 179 año 2004, la cual indica que nació en le hospital central de Maracay en fecha 30 de octubre de 2002, hija de YAIMARI ALEJANDRA DURAN SOSA, titular de la cedula de identidad N° 16.734.630 y posteriormente reconocida por su padre RAMON ANTONIO CASTILLO ALAVA. En virtud de lo antes expuesto es por lo que procede a solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento civil, la rectificación del acta de defuncion del ciudadano RAMON ANTONIO CASTILLO ALAVA, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Civil de la Ciudad de Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua Acta N° 03, tomo 1, folio 003, Acta N° 03 de fecha 02 de enero de 2022, indicando las omisiones cometidas en la misma como lo son colocar de colocar que deja cinco (05) hijos de nombres DIDIMO RAMON CASTILLO, YESICA WUILDAMAR CASTILLO, MILENA ANTONIETA CASTILLO, ROSA YAMILET CASTILLO, DIOMEDES ANTONIO CASTILLO, cuando lo correcto era colocar deja seis (06) hijos y agregar a la ciudadana CATHERINE GEORGELIS CASTILLO DURAN, la cual fue reconocida por su padre RAMON ANTONIO CASTILLO ALAVA.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se inscribe un acta de estado civil ante el Registro Civil correspondiente, ésta puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitiva producida en juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Por consiguiente, todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
Cabe considerar, la opinión del insigne Dr. José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil I, Personas, página 134), según las cuales: “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente”.
Ahora bien, las personas que se debe indicar en la solicitud, son aquéllas que puedan resultar afectadas de un modo directo, personal y actual, como por ejemplo los padres del hijo que solicita la rectificación de su partida de nacimiento, el cónyuge cuando quien solicita la rectificación del acta de matrimonio es el otro cónyuge, o los herederos directos de la persona fallecida, cuando uno de ellos solicita la rectificación del acta de defunción, por ende, a estas personas se les debe citar, pues, se consideran interesadas por el vínculo estrecho con el acto que se pretende rectificar, ya que, los que no estén vinculados en un grado tan estrecho se entenderán emplazados mediante cartel, por cuanto, es difícil para el solicitante señalar a todas las personas que puedan resultar interesadas en forma indirecta.
Por otra parte, puede el solicitante por disposición del artículo 773 de la Ley Adjetiva Civil, si se tratase de la rectificación de errores materiales cometidos en las actas del registro civil, tales como “cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes”, presentar ante el Juzgado de Municipio donde se inscribió el acta de su solicitud, cuyo procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente de manera sumaria, no contenciosa; pero, si por el contrario la solicitud de rectificación del acta tiene como objetivo subsanar errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, como antes se indicó, la competencia corresponderá a los Juzgados de Primera Instancia.
Así las cosas, se observa que en el presente caso lo que se pretende es subsanar el acta de defuncion del padre de la ciudadana CATHERINE GEORGELIS CASTILLO DURAN, por haberse omitido su nombre en la referida acta de defuncion ya que se colocó que deja cinco (05) hijos cuando lo correcto es seis (06) hijos, por lo que debe corregirse esa omisión. Para demostrar tales hechos la solicitante consigno su Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 26 de septiembre de 2023, según acta N° 358, folios 179 año 2004, en la cual se evidencia la nota del reconocimiento de su padre, fotocopia de la cedula de identidad y acta de defuncion de su padre inscrita por ante el Registro Civil de la Ciudad de Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, Acta N° 03, tomo 1, folio 003, de fecha 02 de enero de 2022.
En virtud de lo antes expuesto, de las pruebas consignadas y de verificarse que se cometió la omisión antes descrita es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del código de procedimiento civil y conforme lo previsto en los artículos 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, debe por consiguiente declararse con lugar la rectificación del acta de defuncion. Y así se decide.
III-
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de defuncion del ciudadano RAMON ANTONIO CASTILLO ALAVA, de nacionalidad ecuatoriana N° 130254626-0 de estado civil soltero, naturalizado venezolano, según cédula de identidad N° 22.342.558, en consecuencia, SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, efectuar la debida corrección en el Acta de Defuncion signada con el Nro. 03, tomo 1, folio 003 de fecha 02 de enero de 2022, en el sentido de que deja cinco (05) hijos de nombres DIDIMO RAMON CASTILLO, YESICA WUILDAMAR CASTILLO, MILENA ANTONIETA CASTILLO, ROSA YAMILET CASTILLO, DIOMEDES ANTONIO CASTILLO, omitiendo el nombre de su representada ciudadana CATHERINE GEORGELIS CASTILLO
Segundo: Ofíciese lo conducente al referido Registrador Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, a los siete (07) días del mes de Diciembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN MORENO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA
DASA/BTM
Exp. No.13.976-2023
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