REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORIDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de Diciembre de 2023
213º y 164º

EXPEDIENTE Nº 14037-23

DEMANDANTE: WILLIAN JOSE CABEZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.953.337 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: AMALE RASSY DE MORA , abogada en ejerccio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.521.
DEMANDADO: NOIRALITH YESSENIA QUEVEDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.658.468.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO)
DECISIÓN: INADMISIBLE DEMANDA

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO incoada por el ciudadano WILLIAN JOSE CABEZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.953.337 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AMALE RASSY DE MORA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.521 contra la ciudadana NOIRALITH YESSENIA QUEVEDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.658.468, éste Tribunal le da Entrada y anota en los Libros Respectivos, y a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa: Que la demanda propuesta por el actor se refiere al COBRO DE BOLÍVARES INTIMATORIO , en la cual alega:

“… A finales del mes de Mayo de este año 2023, inicie conversación con la ciudadana NOIRALITH YESSENIA QUEVEDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.658.468, de este domicilio para que me arrendara un local comercial, de su propiedad, por cuanto estaba constituyendo una empresa de venta de comidas con quien para ese entonces seria mi socio ciudadano Roberto Jose Quintero Chacon venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.205.719 tambien d eeste domicilio, y para desarrollar dicha actividad económica con dicha empresa estaba en la búsqueda de un local comercial por la zona, una vez ubicado el local y después de sostener una conversación con la antes mencionada ciudadana NOIRALITH YESSENIA QUEVEDO GONZALEZ, accdeio alquilarnos dicho local el cual forma parte de la vivienda identificada con el Nº 94, ubicado en la avenida principal del Barrio El Milagro, con Calle B, Maracay Municipio Girardot, estado Aragua, indicándome inicialmente que se realizaría un contrato de arrendamiento por un año, y establecido el canon del mismo en la cantidad de ciento cincuenta dólares americanos (USD 150) mensuales, asi mismo se indico que para poder arrendarlo había que realizarle algunas reparaciones para ponerlo operativo…omissis a lo cual le comente que si quería yo podía encargarme de dichas reparaciones ya que desempeñaba este tipo de trabajo …omissis pues realizaba trabajos similares con el ciudadano Roberto Quintero con quien mantenía una relación laboral …omissis y quien seria mi socio en la empresa sociedad mercantil denominada 73 C.A, para que funcionara en el mencionado local. (Hago la aclaratoria ya que varias facturas del material de reparación aparecen al nombre del ciudadano Roberto Quintero)… omissis Una semana antes del dia planificado para la apertura del local, ya concluidas todas las reparaciones, la antes mencionada ciudadana NOIRALITH YESSENIA QUEVEDO GONZALEZ, me envía una nota de voz indicando que debemos reunirnos y conversar… omissis El dia jueves 27 de septiembre de 2023, nos reunimos en las instalaciones de la vivienda ubicada en Av. Principal de el Milagro Nº 94 y me exige un nuevo monto para el canon de arrendamiento por Doscientos Dolares Ameicanos (USD 200), a lo cual accedo pagar por cuanto existe por mi parte interés de comenzar una actividad económica en el local y por la inversión que ya había realizado en el mismo, por lo cual le planteo que se hiciera el contrato por dos años fijos para recuperar lo inverido y acordando que para amortizar lo correspondiente a los gastos de reparación del local los diez (10) primeros meses yo le cancelaria la cantidad de ciento cincuenta dólares americanos (USD150) mensuales y se deducirían los cincuenta dólares (USD50) restantes como abono de los gastos de reparaciones…omissis una vez planteado es eescenario, me dice que también quiere manejar la opción de que yo desocupe el local porque su hijo lo quiere para montar un negocio y que le pase la relación de los gastos actualizada para ella cancelarme dicha deuda…omissis Ese mismo dia 27 de septiembre de 2023, le pase la relación de gastos por la cantida de tres mil cuatro dólares americanos con noventa y siete centimos (USD 3007,97), monto que manejo en la opción que ella me solcita de la desocupación del local, le pso igualmente otra relación de gastos donde hago descuentos y exoneraciones, por un monto a pagar de un mil ciento dieciséis dólares con setenta y siete centimos (USD 1.116,77) , donde exonero mi mano de obra …omissis además le exonero mis honorarios profesionales por los mil sensenta y nueve dólares don dos centimos (USD 1.069,02)…omissis El dia 30 de septiembre, mediante un mensaje de texto por whatsapp ella desconoce los acuerdos verbales a los que habíamos llegado en convenio y me dice que no sabe de que etoy hablando, y qu no tiene intenciones de alquilarme el local, que yo no he entendido bien, que hable con su abogado. Luego de ese mensaje me llaman ella y su hijo Joaquin, diciéndome que les desocupe el local y que no me van a reconocer nada del dinero que he invertido en el, en tono amenazante y amendrentandome, diciéndome que conocen gente en el gobierno regional que puede interceder a su favor…omissis”.

Ahora bien, en toda demanda se requiere del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, cuando al respecto establece:
El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. (negrillas del Tribunal).
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
En concordancia con el articulo Artículo 644 ibidem el cual establece lo siguiente:

Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados… omissis los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables.

Igualmente el articulo 124 del Codigo de Comercio establece que, las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:
Con documentos públicos.
Con documentos privados.
Con los extractos de los libros de los corredores, firmados por las partes, en la forma prescrita por el artículo 73.
Con los libros de los corredores, según lo establecido en el artículo 72.
Con facturas aceptadas (negrillas del Tribunal).
Con los libros mercantiles de las partes contratantes, según lo establecido en el artículo 38.
Con telegramas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.375 del Código Civil.
Con declaraciones de testigos.
Con cualquier otro medio de prueba admitido por la ley civil.

Aplicando las consideraciones precedentes al caso bajo examen, este Tribunal observa que la parte actora, no consigna en el expediente el instrumento fundamental sine qua non para admitir la presente demanda, es decir, las facturas debidamente aceptadas por la parte demandada, que demuestre la obligación adquirida, el cual debe ser consignado en original junto con el libelo de la demanda, por el contrario la parte actora solo consigna recibos de caja a su nombre y una relación de gastos que no han sido aceptadas por la accionada, en consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE LA DEMANDA que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO) incoara el ciudadano WILLIAN JOSE CABEZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.953.337 y de este domicilio, debidamente asisitido por la abogada en ejercicio AMALE RASSY DE MORA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.521, en contra de la ciudadana NOIRALITH YESSENIA QUEVEDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.658.468.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2023.-
El JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO

DASA/btm/ms
Exp. Nº 14037-23