REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: OSCAR JOSE RIVERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.954.416

ABOGADO ASISTENTE: ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.733

MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

SOLC N": T3M-M-15.105

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la presente solicitud presentada por el ciudadano OSCAR JOSE RIVERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.954.416, asistidos por el Abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.733, quien solicitó la Rectificación de su acta de Nacimiento, este despacho observa:
La mencionada acta corre inserta por ante la Jefatura de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 2920, de fecha 08 de octubre de 1999. El error denunciado consiste en que el funcionario encargado al momento de asentar el estado Civil de los padres del solicitante los asentó como SOLTEROS siendo lo correcto el PADRE CASADO y la MADRE DIVORCIADA tal y como consta en sus actas de matrimonio y divorcio consignadas en la presente solicitud.

Para efecto probatorio la solicitante consignó los siguientes recaudos:

1. Copia fotostática del acta de nacimiento del solicitante
2. Copia certificada del acta de divorcio de los padres del solicitante
3. Copia de la cedula de identidad del solicitante

Analizados los documentos cursantes en autos como lo son: Acta de nacimiento y acta de matrimonio de los padres del solicitante, antes identificado en la cual se evidencia claramente el error denunciado al momento de asentar el estado Civil de sus padres. En conclusión, se deduce que ciertamente como lo alego el solicitante, en el Acta de nacimiento objeto de rectificación, se incurrió en el error de asentar el estado civil de sus PADRES como SOLTEROS, siendo lo correcto su PADRE CASADO y su MADRE DIVORCIADA, por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación de Acta de nacimiento solicitada y, así expresamente se decide.

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del acta de Nacimiento del ciudadano OSCAR JOSE RIVERO HERNANDEZ, antes identificado por lo que en donde se asentó el estado civil de su PADRES como SOLTEROS lo correcto es el PADRE CASADO y su MADRE DIVORCIADA. Se ordena oficiar a los organismos respectivos, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento del ciudadano OSCAR JOSE RIVERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.954.416
Expídanse por secretaria las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los (01) días del mes de Diciembre de dos mil Veintitrés (2023).- Año 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
El Juez,


Héctor Enrique Tabares Agnelli

La Secretaria


Janeth Pérez

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

La Secretaria,


HETA/JP
Exp: 15.105