REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: PADME PERRET GENTIL TINOCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.644.925, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALICIA ALTUVE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-637.614, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.012 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ANGELA VERONICA HERNANDEZ JIMENEZ Y ALBERTO JOSE AMADO CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.798.566 y V-16.340.808, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SUGEIS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.153.985, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.868 y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.113
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 13/04/2023 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nro. 1106, incoado por la ciudadana PADME PERRET GENTIL TINOCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.644.925, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ALICIA ALTUVE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-637.614, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.012 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos ANGELA VERONICA HERNANDEZ JIMENEZ Y ALBERTO JOSE AMADO CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.798.566 y V-16.340.808, respectivamente y de este domicilio.
En fecha 07 de Diciembre del año 2.023, mediante diligencia la parte actora consigno recaudos.
En fecha 08 de Diciembre del año 2.023, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 13 de Diciembre, mediante escrito de la parte demandada, los ciudadanos ANGELA VERONICA HERNANDEZ JIMENEZ Y ALBERTO JOSE AMADO CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.798.566 y V-16.340.808, respectivamente y de este domicilio, asistido en este acto abogada en ejercicio SUGEIS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.153.985, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.868 y de este domicilio; se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y reconocieron el contenido y firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por, los ciudadanos ANGELA VERONICA HERNANDEZ JIMENEZ Y ALBERTO JOSE AMADO CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.798.566 y V-16.340.808, respectivamente y de este domicilio, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folio 04, suscrito por la ciudadana PADME PERRET GENTIL TINOCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.644.925, y de este domicilio, y por la otra parte, los ciudadanos ANGELA VERONICA HERNANDEZ JIMENEZ Y ALBERTO JOSE AMADO CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.798.566 y V-16.340.808, respectivamente y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 18 días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI,
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
Exp. N° T3M-M-15.113
HT/JP/LSB.-
|