REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: GUSTAVO ARISTIDES CHACON RIAÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.127.631
ABOGADO ASISTENTE: VANESSA DEL ROSARIO BRICEÑO QUIROZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 274.477
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Exp. N°: T3M-M-15128
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la presente solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO ARISTIDES CHACON RIAÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.127.631, asistido por la Abogada VANESSA DEL ROSARIO BRICEÑO QUIROZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 274.477, quien solicitó la Rectificación de su acta de nacimiento de su hijo ciudadano CHRISTIAN ANGEL CHACON ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 15.736.238, este despacho observa:
La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura del Municipio Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua, según acta Nº 47, tomo C, del año 1982, El error denunciado consiste en que al momento de identificar el nombre del solicitante en el acta de nacimiento de su hijo ciudadano CHRISTIAN ANGEL CHACON ROMERO, antes identificado, fue asentado como GUSTAVO CHACON RIAÑO siendo lo correcto GUSTAVO ARISTIDES CHACON RIAÑO, tal y como se puede evidenciar en la copia certificada del acta de nacimiento del solicitante.-
Para efecto probatorio la solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Acta de Nacimiento del solicitante y de su hijo, antes identificados
2. Copias fotostáticas de la cedulas de identidad del solicitante y su hijo
Analizados los documentos cursantes en autos como lo son: Acta de nacimiento del hijo del solicitante antes identificado, de la cual se evidencia claramente que su nombre fue colocado como GUSTAVO CHACON RIAÑO siendo lo correcto GUSTAVO ARISTIDES CHACON RIAÑO.-
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Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del acta de nacimiento del ciudadano CHRISTIAN ANGEL CHACON ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 15.736.238, por cuanto donde fue colocado el nombre de su padre como GUSTAVO CHACON RIAÑO siendo lo correcto GUSTAVO ARISTIDES CHACON RIAÑO.
Se ordena oficiar a los organismos respectivos, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de nacimiento del ciudadano CHRISTIAN ANGEL ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 15.736.238.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los (18) días del mes de Noviembre de dos mil veintitrés (2023).- Año 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Héctor Enrique Tabares Agnelli
La Secretaria
Janeth Pérez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
HETA/Jp
Exp: T3M-M-15128
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