REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V5.273.965.-
PARTE DEMANDADA: DANIEL ALEJANDRO GUEVARA LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro.V26.734.018.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUEL TRINIDAD NADALES LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.591
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ARAUJO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.344
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL)
EXPEDIENTE No. 15115
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 06/12/2023 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 278, incoado por el ciudadano JOSE ALBERTO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V5.273.965, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado MANUEL TRINIDAD NADALES LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.591, en contra del ciudadano DANIEL ALEJANDRO GUEVARA LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 26.734.018, y de este domicilio.
En fecha 07 de Diciembre de 2.023, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda.
En fecha 15 de Diciembre de 2.023, la parte demandada, ciudadano DANIEL ALEJANDRO GUEVARA LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro.26.734.018 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado MANUEL TRINIDAD NADALES LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.591, consignó escrito de contestación de la demanda, en el cual se da por citado, renuncia el lapso de comparecencia, y reconoce el contenido y firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO GUEVARA LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro.V26.734.018, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05, suscrito por el ciudadano JOSE ALBERTO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V5.273.965 y de este domicilio, y por la otra parte, el ciudadano DANIEL ALEJANDRO GUEVARA LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro.26.734.018, y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 19 días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI,
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
Exp. N° T3M-M-15115
HT/JP
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