REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: ANA BELL SALAZAR MORGADO y DANIEL ENRIQUE MONTENEGRO LOPEZ venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.074.790 y V-7.214.531, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: EFRAIN FARIAS PUCHY quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.658.208
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MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.

EXPEDIENTE: T3M-M-15109


En fecha 27 de Diciembre de 2.023, los ciudadanos ANA BELL SALAZAR MORGADO y DANIEL ENRIQUE MONTENEGRO LOPEZ venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.074.790 y V-7.214.531, respectivamente; y de este domicilio, quienes mediante escrito han convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar por vía amistosa la Comunidad Conyugal, y siendo los bienes que conforman la comunidad de gananciales los siguientes:

1.- Un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el N° 4-D, situado en el nivel cuarto ( 4°) piso del Edificio RESIDENCIAS MARYMAR, situado en la urbanización San Jacinto, calle de servicios, lote E, parcela E-12, Maracay, Estado Aragua, identificado con Número Catastral 01-05-03-03-U1-028-025-012-000-004-004, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan específicamente en el Documento de Condominio protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, el 16 de Febrero del 2006, bajo el Nro. 25, Folios 210 al 245, Tomo Noveno, Protocolo Primero, los cuales se dan aquí reproducidos en su totalidad; tiene una superficie aproximada de Ciento Diecisiete Metros Cuadrados Con Noventa y Cinco Decímetros Cuadrados (117,95 M2), y consta de las siguientes dependencias: salón-comedor con terraza, cocina, lavandero, tres (03) habitaciones y dos (02) baños; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con edificio multifamiliar vecino; SUR: Con el apartamento 4-B, núcleo de circulación vertical; ESTE: Con el apartamento 4-C; y OESTE: Con edificio multifamiliar vecino. Se le asignan dos (02) puestos de estacionamiento, distinguidos con los Nros. 71 y 72; comprendidos dentro de los siguientes linderos: Puesto Nro. 71: NORTE: Con el puesto de estacionamiento Nro. 70; SUR: Con el puesto de estacionamiento Nro. 72; ESTE: Con el pasillo de circulación vehicular; y OESTE: Con el pasillo acceso hall de ascensores; Puesto Nro. 72: NORTE: Con el puesto de estacionamiento Nro. 71; SUR: Con calle de servicio; ESTE: Con el pasillo de circulación vehicular; y OESTE: Con el pasillo de acceso hall de ascensores, los cuales forman un todo indivisible y su enajenación solo podrá efectuarse conjuntamente; y se le asigna un maletero distinguido con el Nro. 7, ubicado en el piso 4, con una superficie aproximada de Cuatro Metros con Diez Centímetros (4,10 Mts); y sus linderos son: NORTE: Con núcleo de circulación vertical; SUR: Con el apartamento 4-B; ESTE: Con el hall de ascensores; y OESTE: Con el apartamento 4-B. Asimismo, le corresponde un porcentaje de condominio de 2,62 %, y pertenece a la comunidad conyugal, tal y como se evidencia de documento de propiedad debidamente inscrito ante la OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, EN FECHA 06 DE MARZO DEL AÑO 2.006, BAJO EL NRO. 11, TOMO DECIMO SÉPTIMO, FOLIO 75 AL 85, PROTOCOLO PRIMERO, PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2.006 y se acompaña al presente escrito marcado como “B”.

2.-Un inmueble constituido por Un (01) Town House tipo estudio del Conjunto Residencial “Villa Esmeralda”, distinguido con el N° 07, ubicado en el Municipio Silva del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva del Estado Falcón, en fecha 13 de Marzo de 1995, bajo el N° 43, Folios 197 al 220, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Primer Trimestre del año 1995; el cual forma parte integrante de una extensión mayor donde se encuentra construido el Conjunto Residencial “Villa Esmeralda’’, identificado con la letra y número U-8 en el Plano General de la Primera Etapa de la Urbanización Complejo Turístico Chichiriviche, el cual fue agregado al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva del Estado Falcón, bajo el N° 31, Folios 177 al 180, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1994. El mencionado inmueble, tiene una superficie total aproximada (área neta o techada) de Cuarenta Metros Cuadrados (40,00 Mts2), con las siguientes características: Área para cocina, una (01) sala de baño con sanitarios de colores, terraza con su parrillera, ventanas y puertas de madera, pisos en caico; le corresponde un (01) puesto para estacionamiento de vehículos, y sus linderos particulares son: NORTE: Caminería que colinda con el Town House N° 06; SUR: Calle de acceso al Conjunto; ESTE: Área recreacional del Conjunto; y OESTE: Con el Town House N° 08. Al inmueble descrito, le corresponde un porcentaje de condominio de Cuatro Enteros y Dieciséis Décimas por Ciento (4,16%) sobre las cargas y derechos de la comunidad. El referido inmueble pertenece a la comunidad conyugal, según se evidencia de documento de propiedad debidamente inscrito por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN, EN FECHA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2.004, NRO. 6, TOMO 7°, FOLIO 29 AL FOLIO 32, PROTOCOLO PRIMERO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2.004, y se acompaña al presente escrito marcada como “C”.
3.- Doscientas cincuenta (250) acciones en la Sociedad Mercantil denominada M.D. INVPLAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 08 de Enero del año 2.015, bajo el Nro. 49, Tomo 2-A, expediente Nro. 283-22796, tal y como se evidencia del Documento de Registro Mercantil que se acompaña marcado como “D”.
4.- Cien (100) acciones en la Sociedad Mercantil denominada SUMMIMON, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 02 de Febrero del año 2.001, bajo el Nro. 48, Tomo 68-A, tal y como se evidencia del Documento de Registro Mercantil que se acompaña marcado como “E”.
5.- Un vehículo marca: Ford, Modelo: ECO SPORT, Año: 2007, Color: Azul, Clase: Camioneta, Tipo: SPORT WAGON, Serial de Carrocería: 9BFZE16F578812437, Serial Motor: CJJA78812437, Placa: TAP02J, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo 9BFZE16F578812437-1-1, de fecha 10 de Abril de 2.007, marcado como “F”.
6.- Un vehículo marca: Ford, Modelo: FIESTA, Año: 2007, Color: Blanco, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Serial Carrocería: 8YPZF16N378A18188. Placa: TAO13H, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo 8YPZF16N378A18188-2-1, de fecha 22 de noviembre de 2.018, marcado como “G”.
7.- Un vehículo marca: Toyota, Modelo: Sienna LE, Año modelo: 1.999, Color: Verde, Clase: Camioneta, Tipo: MINIVAN, Serial N.I.V: 4T3ZF13C7XU123821, Serial de Carrocería: 4T3ZF13C7XU123821, Serial Motor: 1MZ25600417, Placa: DAO36T, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo 4T3ZF13C7XU123821-4-1, de fecha 06 de noviembre de 2018, marcado como “H”.
8.- Una embarcación denominada “CHIPAS”, con las siguientes características: COLOR: BLANCA, AÑO: 2010. MEDIDAS: ESLORA: SIETE METROS (7.00 MTS), MANGA: UN METRO CON SETENTA CENTIMETROS (1.70 MTS), PUNTAL: CERO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (0.70 MTS), ARQUEO BRUTO: UNO CON SETENTA Y SEIS UNIDADES DE ARQUEO BRUTO, (1,76 UAB), ARQUEO NETO: CERO CON CUARENTA Y CUATRO UNIDADES DE ARQUEO NETO (0.44 UAN). La mencionada embarcación pertenece a la comunidad conyugal, según compra hecha a la Empresa INDUSTRIAS RUBHER, C.A, el 30/07/2010, Factura Nro. 565 y Documento de construcción Nro. INEAGIN195AE0310002050; debidamente registrado por ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, Capitanía de Puerto de Puerto Cabello, Registro Naval Venezolano (RENAVE), del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones de la República Bolivariana de Venezuela, el 22 de septiembre de 2010, bajo el N° 13, Tomo N° 05, 3er Trimestre, Folios del 69 al 72, Protocolo Único, Expediente N° 5936 e identificada con número de matrícula ADKN-RE-0357, marcado como “I”.
Una vez dictada como fue la sentencia de divorcio a que se hace referencia en el primer aparte del presente escrito, nosotros decidimos de mutuo y amistoso acuerdo disgregar el acervo matrimonial de la siguiente forma:
DANIEL ENRIQUE MONTENEGRO LOPEZ, antes identificado, cede por este documento, a ANA BELL SALAZAR MORGADO, ya identificada, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le pertenecen sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los siguientes bienes:

1º Un (1) apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el N° 4-D, situado en el nivel cuarto ( 4°) piso del Edificio RESIDENCIAS MARYMAR, situado en la urbanización San Jacinto, calle de servicios, lote E, parcela E-12, Maracay, Estado Aragua, identificado con Número Catastral 01-05-03-03-U1-028-025-012-000-004-004, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan específicamente en el Documento de Condominio protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, el 16 de Febrero del 2006, bajo el Nro. 25, Folios 210 al 245, Tomo Noveno, Protocolo Primero, los cuales se dan aquí reproducidos en su totalidad; tiene una superficie aproximada de Ciento Diecisiete Metros Cuadrados Con Noventa y Cinco Decímetros Cuadrados (117,95 M2), y consta de las siguientes dependencias: salón-comedor con terraza, cocina, lavandero, tres (03) habitaciones y dos (02) baños; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con edificio multifamiliar vecino; SUR: Con el apartamento 4-B, núcleo de circulación vertical; ESTE: Con el apartamento 4-C; y OESTE: Con edificio multifamiliar vecino. Se le asignan dos (02) puestos de estacionamiento, distinguidos con los Nros. 71 y 72; comprendidos dentro de los siguientes linderos: Puesto Nro. 71: NORTE: Con el puesto de estacionamiento Nro. 70; SUR: Con el puesto de estacionamiento Nro. 72; ESTE: Con el pasillo de circulación vehicular; y OESTE: Con el pasillo acceso hall de ascensores; Puesto Nro. 72: NORTE: Con el puesto de estacionamiento Nro. 71; SUR: Con calle de servicio; ESTE: Con el pasillo de circulación vehicular; y OESTE: Con el pasillo de acceso hall de ascensores, los cuales forman un todo indivisible y su enajenación solo podrá efectuarse conjuntamente; y se le asigna un maletero distinguido con el Nro. 7, ubicado en el piso 4, con una superficie aproximada de Cuatro Metros con Diez Centímetros (4,10 Mts); y sus linderos son: NORTE: Con núcleo de circulación vertical; SUR: Con el apartamento 4-B; ESTE: Con el hall de ascensores; y OESTE: Con el apartamento 4-B. Asimismo, le corresponde un porcentaje de condominio de 2,62 %, y pertenece a la comunidad conyugal, tal y como se evidencia de documento de propiedad debidamente inscrito ante la OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, EN FECHA 06 DE MARZO DEL AÑO 2.006, BAJO EL NRO. 11, TOMO DECIMO SÉPTIMO, FOLIO 75 AL 85, PROTOCOLO PRIMERO, PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2.006.
2º Un vehículo marca: Ford, Modelo: ECO SPORT, Año: 2007, Color: Azul, Clase: Camioneta, Tipo: SPORT WAGON, Serial de Carrocería: 9BFZE16F578812437, Serial Motor: CJJA78812437, Placa: TAP02J, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo 9BFZE16F578812437-1-1.
3º Un vehículo marca: Ford, Modelo: FIESTA, Año: 2007, Color: Blanco, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Serial Carrocería: 8YPZF16N378A18188. Placa: TAO13H, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo 8YPZF16N378A18188-2-1, de fecha 22 de noviembre de 2.018.
Quedando en consecuencia ANA BELL SALAZAR MORGADO, en plena propiedad de todos los bienes descritos en este particular.
ANA BELL SALAZAR MORGADO, ya identificada, cede por este documento, a DANIEL ENRIQUE MONTENEGRO LOPEZ, ya identificado, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le pertenecen sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los siguientes bienes:

1º Un inmueble constituido por Un (01) Town House tipo estudio del Conjunto Residencial “Villa Esmeralda”, distinguido con el N° 07, ubicado en el Municipio Silva del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva del Estado Falcón, en fecha 13 de Marzo de 1995, bajo el N° 43, Folios 197 al 220, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Primer Trimestre del año 1995; el cual forma parte integrante de una extensión mayor donde se encuentra construido el Conjunto Residencial “Villa Esmeralda’’, identificado con la letra y número U-8 en el Plano General de la Primera Etapa de la Urbanización Complejo Turístico Chichiriviche, el cual fue agregado al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva del Estado Falcón, bajo el N° 31, Folios 177 al 180, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1994. El mencionado inmueble, tiene una superficie total aproximada (área neta o techada) de Cuarenta Metros Cuadrados (40,00 Mts2), con las siguientes características: Área para cocina, una (01) sala de baño con sanitarios de colores, terraza con su parrillera, ventanas y puertas de madera, pisos en caico; le corresponde un (01) puesto para estacionamiento de vehículos, y sus linderos particulares son: NORTE: Caminería que colinda con el Town House N° 06; SUR: Calle de acceso al Conjunto; ESTE: Área recreacional del Conjunto; y OESTE: Con el Town House N° 08. Al inmueble descrito, le corresponde un porcentaje de condominio de Cuatro Enteros y Dieciséis Décimas por Ciento (4,16%) sobre las cargas y derechos de la comunidad. El referido inmueble pertenece a la comunidad conyugal, según se evidencia de documento de propiedad debidamente inscrito por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN, EN FECHA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2.004, NRO. 6, TOMO 7°, FOLIO 29 AL FOLIO 32, PROTOCOLO PRIMERO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2.004.
2º Ciento veinticinco (125) acciones en la Sociedad Mercantil denominada M.D. INVPLAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 08 de Enero del año 2.015, bajo el Nro. 49, Tomo 2-A, expediente Nro. 283-22796.
3º Cincuenta (50) acciones en la Sociedad Mercantil denominada SUMMIMON, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 02 de Febrero del año 2.001, bajo el Nro. 48, Tomo 68-A.
4º Un vehículo marca: Toyota, Modelo: Sienna LE, Año modelo: 1.999, Color: Verde, Clase: Camioneta, Tipo: MINIVAN, Serial N.I.V: 4T3ZF13C7XU123821, Serial de Carrocería: 4T3ZF13C7XU123821, Serial Motor: 1MZ25600417, Placa: DAO36T, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo 4T3ZF13C7XU123821-4-1, de fecha 06 de noviembre de 2018.
5º Una embarcación denominada “CHIPAS”, con las siguientes características: COLOR: BLANCA, AÑO: 2010. MEDIDAS: ESLORA: SIETE METROS (7.00 MTS), MANGA: UN METRO CON SETENTA CENTÍMETROS (1.70 MTS), PUNTAL: CERO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (0.70 MTS), ARQUEO BRUTO: UNO CON SETENTA Y SEIS UNIDADES DE ARQUEO BRUTO, (1,76 UAB), ARQUEO NETO: CERO CON CUARENTA Y CUATRO UNIDADES DE ARQUEO NETO (0.44 UAN). La mencionada embarcación pertenece a la comunidad conyugal, según compra hecha a la Empresa INDUSTRIAS RUBHER, C.A, el 30/07/2010, Factura Nro. 565 y Documento de construcción Nro. INEAGIN195AE0310002050; debidamente registrado por ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, Capitanía de Puerto de Puerto Cabello, Registro Naval Venezolano (RENAVE), del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones de la República Bolivariana de Venezuela, el 22 de septiembre de 2010, bajo el N° 13, Tomo N° 05, 3er Trimestre, Folios del 69 al 72, Protocolo Único, Expediente N° 5936 e identificada con número de matrícula ADKN-RE-0357.

Quedando DANIEL ENRIQUE MONTENEGRO LOPEZ, en plena propiedad y posesión sobre los bienes descritos en este particular.
SOLICITUD DE HOMOLOGACION.
Con estas observaciones damos por concluida la presente Partición la cual hemos verificado dentro de la mayor armonía sometiéndonos a la equidad y buena fe y por consiguiente dejamos eliminado todo inconveniente que pueda surgir en el futuro y hacemos constar que renunciamos formalmente a cualquier procedimiento para modificar y reformar al mismo tiempo las diversas operaciones que hemos llevado a cabo las cuales han quedado aquí estampadas por mutuo acuerdo suscribimos el presente documento de partición amigable.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil que reza: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:
PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1.080 del Código Civil.

SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los (06) días del mes de Diciembre de 2023. 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez

Héctor Enrique Tabares Agnelli
La Secretaria


Janeth Pérez

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria





EXP. N° T3M-M-150109
HETA/Jp