REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: CAROLINE DIONIZA VIEIRA MUKOLARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.472.417
ABOGADO ASISTENTE: IGOR MIGUEL LOPEZ MLONEK, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 254.736
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Exp. N°: 15104
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la presente solicitud presentada por la ciudadana CAROLINE DIONIZA VIEIRA MUKOLARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.472.417, debidamente asistida por el abogado IGOR MIGUEL LOPEZ MLONEK, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 254.736, quien solicitó la Rectificación de su acta de Nacimiento, este despacho observa:
La mencionada acta corre inserta por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Municipio Girardot del Estado Aragua, con el numero de Acta N° 800, Folios 33-34, Tomo C, del año 1989, donde por error material al momento de identificar a la madre de la solicitante, el funcionario encargado de levantar el acta de nacimiento, la identifico como AFORTILA NADICA NUKOLARI siendo lo correcto AFORTILA NADICA MUKOLARI.
Para efecto probatorio la solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Original del acta de NACIMIENTO de la solicitante, antes identificada
2. Acta de nacimiento de la madre de la solicitante
3. Copias fotostáticas de la cedula de identidad de la solicitante y su madre
Analizados los documentos cursantes en autos como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante antes identificada, de la cual se evidencia claramente que el funcionario encargado de levantar el acta asentó el nombre de su madre AFORTILA NADICA NUKOLARI siendo lo correcto AFORTILA NADICA MUKOLARI.
. En conclusión, se deduce que ciertamente como lo alego la solicitante, en el Acta de nacimiento objeto de rectificación, donde se incurrió en el error de asentar un apellido incorrecto, así expresamente se decide.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana CAROLINE DIONIZA VIEIRA MUKOLARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.472.417, por cuanto donde se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como AFORTILA NADICA NUKOLARI lo correcto es AFORTILA NADICA MUKOLARI.
Se ordena oficiar a los organismos respectivos, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de nacimiento de la ciudadana CAROLINE DIONIZA VIEIRA MUKOLARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.472.417
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los (08) días del mes de Diciembre de dos mil veintitrés (2023).- Año 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Héctor Enrique Tabares Agnelli
La Secretaria
Janeth Pérez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
HETA/Jp
Sol: T3M-M-15104
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