REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 12 de diciembre de 2023
Años: 213° y 164°

PARTE DEMANDANTE: CESAR GABRIEL COLMENAREZ VILLANUEVA y MARIA JOSEFA VILLANUEVA VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.242.532 y V-8.191.269 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR ENRIQUE MANZANILLA BALZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.486.
PARTE DEMANDADA: OSCAR LUIS RIVERO SOMAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.038.065, en su condición de copropietario y apoderado judicial de las ciudadanas WENDY GRISSEL RIVERO SOMAZA y NEUDILMA BETZABETH RIVERO SOMAZA, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-12.139.725 y V-12.139.724 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO ALBERTO GUERRA RANGEL, inscrito en el inpreabogado bajo N° 86.724.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: N° T4M-M-2968-2023
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 24 noviembre de 2023, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentada por los ciudadanos CESAR GABRIEL COLMENAREZ VILLANUEVA y MARIA JOSEFA VILLANUEVA VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.242.532 y V-8.191.269 respectivamente, asistidos por el abogado HECTOR ENRIQUE MANZANILLA BALZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.486, contra el ciudadano OSCAR LUIS RIVERO SOMAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.038.065, en su condición de copropietario y apoderado judicial de las ciudadanas WENDY GRISSEL RIVERO SOMAZA y NEUDILMA BETZABETH RIVERO SOMAZA, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-12.139.725 y V-12.139.724 respectivamente, correspondiéndole a este tribunal previo sorteo conocer de la presente demanda, dándosele entrada y admisión en fecha 5 de diciembre de 2023, bajo el N° T4M-M-2968-2023, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 8 de diciembre de 2023, se recibió escrito presentado por el ciudadano OSCAR LUIS RIVERO SOMAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.038.065, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado EDUARDO ALBERTO GUERRA RANGEL, inscrito en el inpreabogado bajo N° 86.724, mediante el cual se dio por citado y renunció al lapso de contestación en los términos siguientes:
“sic” “(…) PRIMERO: Me declaro formal y expresamente citado en la presente causa, y manifiesto estar plenamente informado de la misma. SEGUNDO: Renuncio al lapso de contestación y al cualquier otro lapso procesal que pudiera corresponderme, y por no contrariar en nada el contenido de lo solicitado por las demandantes, en nada he de oponerme, por el contario CONVENGO en todas y cada una de sus partes en lo solicitado. TERCERO: Reconozco como mía la firma que se encuentra de primera al borde izquierdo, donde junto a mi firma en su momento estampe mis huellas dactilares e igualmente solicito se tenga como mío y por lo tanto lo reconozco el contenido del documento cuyo reconocimiento de contenido y firma se solicita, el cual se acompañó al escrito de demanda y riela a los folios del expediente de la causa. CUARTO: En atención a los hechos antes señalados, solicito respetuosamente a este Juzgado homologue el presente convencimiento, en virtud de que convengo en todo y cada uno de lo expresado en el escrito libelar de la presente demanda. (…)”

En fecha 8 de diciembre de 2023, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos CESAR GABRIEL COLMENAREZ VILLANUEVA y MARIA JOSEFA VILLANUEVA VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.242.532 y V-8.191.269 respectivamente, asistidos por el abogado HECTOR ENRIQUE MANZANILLA BALZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.486, mediante la cual manifestaron estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicitaron la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que el demandado de autos, ciudadano OSCAR LUIS RIVERO SOMAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.038.065, en condición de copropietario y apoderado judicial de las ciudadanas WENDY GRISSEL RIVERO SOMAZA y NEUDILMA BETZABETH RIVERO SOMAZA, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-12.139.725 y V-12.139.724 respectivamente, asistido por el abogado EDUARDO ALBERTO GUERRA RANGEL, inscrito en el inpreabogado bajo N° 86.724, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que riela al folio cuatro (4) del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadanos CESAR GABRIEL COLMENAREZ VILLANUEVA y MARIA JOSEFA VILLANUEVA VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.242.532 y V-8.191.269 respectivamente, asistidos por el abogado HECTOR ENRIQUE MANZANILLA BALZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.486, el cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que por cuanto el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.

En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y, ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por los ciudadanos CESAR GABRIEL COLMENAREZ VILLANUEVA y MARIA JOSEFA VILLANUEVA VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.242.532 y V-8.191.269 respectivamente, asistidos por el abogado HECTOR ENRIQUE MANZANILLA BALZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.486, contra el ciudadano OSCAR LUIS RIVERO SOMAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.038.065, en condición de copropietario y apoderado judicial de las ciudadanas WENDY GRISSEL RIVERO SOMAZA y NEUDILMA BETZABETH RIVERO SOMAZA, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-12.139.725 y V-12.139.724 respectivamente, asistido por el abogado EDUARDO ALBERTO GUERRA RANGEL, inscrito en el inpreabogado bajo N° 86.724. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (2:50 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ





Exp. N° T4M-M-2968-2023
ICMU/AF/AU.-