REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de diciembre de 2023
Años: 213° y 164°
PARTE DEMANDANTE: YETSENIA COROMOTO PALMA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-15.365.623.
ABOGADO ASISTENTE: EDIXON ANTONIO RUIZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.838.
PARTE DEMANDADA: BETTY BERENICE BELLO DE ALVAREZ, identificada con la cédula de identidad N° V-3.848.397, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS NOEL BELLO LOSSI, JUAN MARCO BELLO LOSSY y DAVID EDUARDO BELLO LOCCY, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-3.840.029, V-3.849.562 y V-4.230.085 respectivamente, según consta de poder especial otorgado en fecha 4 de septiembre de 2023, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el N° 62, Tomo 70 de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaría; integrantes de la Sucesión LOIDA MAGALY BELLO LOSSY, identificada con el R.I.F. N° J-413210231, y LUIS ALBERTO ALVAREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-9.911.023, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana PERSIDA ANNA ALVAREZ DE PERDOMO, identificada con la cédula de identidad N° V-5.557.426, según consta de poder especial otorgado en fecha 10 de diciembre de 2020, por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el N° 14, Tomo 136, Folios 71 hasta 75, de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaría; integrante de la Sucesión CARLOS NECTALI ALVAREZ LOPEZ, identificada con el R.I.F. N° J-500693796.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-2970-2023
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 29 noviembre de 2023, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentada por la ciudadana YETSENIA COROMOTO PALMA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-15.365.623, asistida por el abogado EDIXON ANTONIO RUIZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.838, contra la ciudadana BETTY BERENICE BELLO DE ALVAREZ, identificada con la cédula de identidad N° V-3.848.397, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS NOEL BELLO LOSSI, JUAN MARCO BELLO LOSSY y DAVID EDUARDO BELLO LOCCY, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-3.840.029, V-3.849.562 y V-4.230.085 respectivamente, según consta de poder especial otorgado en fecha 4 de septiembre de 2023, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el N° 62, Tomo 70 de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaría; integrantes de la Sucesión LOIDA MAGALY BELLO LOSSY, identificada con el R.I.F. N° J-413210231, y el ciudadano LUIS ALBERTO ALVAREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-9.911.023, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana PERSIDA ANNA ALVAREZ DE PERDOMO, identificada con la cédula de identidad N° V-5.557.426, según consta de poder especial otorgado en fecha 10 de diciembre de 2020, por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el N° 14, Tomo 136, Folios 71 hasta 75, de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaría; integrante de la Sucesión CARLOS NECTALI ALVAREZ LOPEZ, identificada con el R.I.F. N° J-500693796, correspondiéndole a este tribunal previo sorteo conocer de la presente demanda, dándosele entrada en fecha 6 de diciembre de 2023 bajo el N° T4M-M-2970-2023 y admisión en fecha 8 de diciembre de 2023, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 12 de diciembre de 2023, se recibió escrito presentado por la ciudadana BETTY BERENICE BELLO DE ALVAREZ, identificada con la cédula de identidad N° V-3.848.397, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS NOEL BELLO LOSSI, JUAN MARCO BELLO LOSSY y DAVID EDUARDO BELLO LOCCY, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-3.840.029, V-3.849.562 y V-4.230.085 respectivamente, según consta de poder especial otorgado en fecha 4 de septiembre de 2023, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el N° 62, Tomo 70 de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaría; integrantes de la Sucesión LOIDA MAGALY BELLO LOSSY, identificada con el R.I.F. N° J-413210231, debidamente asistida por el abogado LUIS ALBERTO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.815, y el ciudadano LUIS ALBERTO ALVAREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-9.911.023 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.815, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana PERSIDA ANNA ALVAREZ DE PERDOMO, identificada con la cédula de identidad N° V-5.557.426, según consta de poder especial otorgado en fecha 10 de diciembre de 2020, por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el N° 14, Tomo 136, Folios 71 hasta 75, de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaría; integrante de la Sucesión CARLOS NECTALI ALVAREZ LOPEZ, identificada con el R.I.F. N° J-500693796, mediante el cual se dieron por citados, renunciaron al lapso de contestación, y convinieron en el reconocimiento del contenido y firma formulado por la parte demandante en los términos siguientes:
“sic” “(…) Comparecemos ante su competente autoridad, en primer lugar, para DARNOS POR CITADO, en el presente procedimiento de Reconocimiento de Contenido y Firma de Contrato de Venta, suscrito entre nosotros como apoderados, de los ciudadanos arriba nombrados, y la ciudadana YETSENIA COROMOTO PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.365.623; de éste domicilio, civilmente hábil, hoy parte actora en el presente proceso, sobre un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con las siglas K-2-4, ubicado en la segunda planta del edificio k, sector K, el cual forma parte de un terreno situado en la avenida Fuerzas Aéreas en la Urbanización Los Chaguaramos, Maracay Estado Aragua, cuyo Código Catastral es el siguiente 01-05-03-06-U1-008-030-002-000-K02-004. El predicho inmueble tiene una superficie de construcción NOVENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA (92.50 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con apartamento K23 y la escalera de circulación; SUR: Su propia fachada; ESTE: Con el apartamento K22 ; y OESTE: Su propia fachada; y le pertenece a la SUCESION de nuestros mandantes según consta de Documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 23 de Noviembre de 2012, quedando inserta bajo el No. 9, Folio 61, Tomo 25 del Protocolo del Año 2012, cuyos linderos y características constan en el instrumento de venta y doy aquí por reproducidos; tal y como se evidencia de documento de venta privado que adjuntamos a la presente solicitud MARCADO “1”, suscrito en fecha VEINTICINCO (25) de Enero de 2023. SEGUNDO, RENUNCIAMOS AL LAPSO DE COMPARECENCIA ESTABLECIDO EN LA LEY Y CONTESTAMOS Y CONVENIMOS EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EN EL CONTENIDO DE LA SOLICITUD PRESENTADO ASI COMO LA INTEGRIDAD DEL DOCUMENTO QUE DA ORIGEN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO, lo que hago a tenor de los alegatos siguientes (…) Convenimos expresamente en que es cierto ciudadano Juez, lo manifestamos por la solicitante en el aparte titulado “Los hechos” en todas y cada una de sus partes pues, es cierto el contenido referente a que ella adquirió mediante contrato de Venta Pura y Simple, perfecta e irrevocable, de naturaleza privada, suscrito entre nosotros actuamos como apoderados de los herederos arriba identificados, y ella, un apartamento, distinguido con las siglas K-2-4, ubicado en la segunda planta del edificio k, sector K, el cual forma parte de un terreno situado en la avenida Fuerzas Aéreas en la Urbanización Los Chaguaramos, Maracay Estado Aragua del Estado Aragua También convengo en que es cierto que la extensión del terreno debe describirse y es: el predicho inmueble tiene una superficie de construcción, NOVENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA (92.50 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con apartamento K23 y la escalera de circulación; SUR: su propia fachada; ESTE: con el apartamento K22 ; y OESTE: Su propia fachada; le perteneceía la mandante según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girador del Estado Aragua, en fecha 23 de Noviembre de 2012, quedando inserta bajo el No. 9, Folio 61, tomo 25 del Protocolo del presente año 2012, datos constantes en el instrumento poder con el cual se hizo la negociación. Asimismo, convenimos en que los datos de dicho documento constan suficientemente en poder protocolizado que presento en original a efectos videndi para su devolución y consigno copia. Del mismo modo, convenimos en que es cierto que el precio de la El precio de esta venta es la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES AMERICANOS ($15.000,00) equivalentes aproximadamente a QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUIMIENTOS BOLÍVARES (Bs. 532.500.000,00), los cuales recibimos en nombre de nuestros representados en dicho acto a nuestra entera y cabal satisfacción mediante cheque No. 60501564 girado en contra de la cuenta corriente No. 0114-0200-30-2000873678, del Banco Bancaribe. Con el presente documento hacemos a la compradora la tradición legal del inmueble vendido, y quedamos obligado al saneamiento de Ley, y se encuentra anexo al contrato en copia simple marcado “1.1”. Convenimos también en que es cierto que al suscribir dicho contrato de compra – venta le hicimos la tradición legal del inmueble vendido, quedando obligado nuestros mandantes en nombre propio al saneamiento de Ley, sin perjuicio del posterior otorgamiento del instrumento que dio origen a esta negociación, y desde la fecha oficial de la venta, 25 de enero de 2023 se encuentra la solicitante compradora en posesión del inmueble de forma pacífica, pública y notoria. Convenimos igualmente en que también es cierto que como esto fue un negoción de oportunidad y por múltiples razones económicas y que estoy padeciendo problemas de salud y que al ser el único mandatario de quien fuere la propietaria del inmueble designado para este tipo de trámites, es necesario de manera expedita un medio con el cual demostrar la validez de la negociación realizada, y es por lo que comparemos ante su competente autoridad, dado que éste procedimiento también es una vía legítima y expedita de conferir valor legítimo y legal al acto jurídico de venta realizado, y así garantizar auténticamente los derechos de la compradora sobre dicho bien inmueble y así posean un instrumento que tenga pleno valor probatorio de la transmisión de propiedad realizada a ellos, y evitar que transcurra el tiempo sin que esto acontezca por razones que escapan de nuestra voluntad como personas, y es por lo que comparezco de manera voluntaria ante esta instancia a reconocer el instrumento original contentivo de la negociación pactada y cumplida por ellos a fin de tener un medio legítimo que avale y donde conste que actualmente son los propietarios y titulares de los derechos correspondientes SOBRE EL INMUEBLE ANTES DESCRITO. Por ende, CONOCEMOS EL CONTENIDO DEL INSTRUMENTO Y RECONOCEMOS COMO NUESTRAS LAS FIRMAS QUE APARECEN AL PIE DEL MISMO POR SER DE NEUSTRO PUÑO Y LETRA, Y ACTUANMOS EN NOMBRE Y REPRESETACIÓN DE LOS ciudadanos CARLOS NOEL BELLO LOSSI JUAN MARCO BELLO y DAVID EDUARDO BRLLO LOCCY, antes identificados, POR ENDE, COMPARECEMOS A AVALAR Y RECONOCER EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA NEGOCIACIÓN REALIZADA CONTENIDA EN EL INSTRUMENTO PRIVADO (… )Es por todo lo antes expuesto por lo que acudo ante su competente autoridad a fin de (…) RECONOCER EL CONTENIDO Y FIRMA DEL INSTRUMENTO PRIVADO QUE CONTIENE LA VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE QUE LE HICIMOS EN CALIDAD DE APODERADO DEL BIEN INMUEBLE ADQUIRIDO POR LA CIUDADANA YETSENIA COROMOTO PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.368.623; de éste domicilio, descrito en el documento privado de fecha 25 de Enero de 2023, que nos es presentado y es objeto del presente procedimiento marcado “1”. Asimismo, solicitamos, toda vez que hemos comparecido de manera voluntaria y formal a reconocer el contenido y firma del documento de venta suscrito sea homologado el presente convenimiento y sea proferida la respectiva sentencia. (…)”
En fecha 12 de diciembre de 2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YETSENIA COROMOTO PALMA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-15.365.623, asistida por el abogado EDIXON ANTONIO RUIZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.838, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicitó la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que los demandados de autos, ciudadana BETTY BERENICE BELLO DE ALVAREZ, identificada con la cédula de identidad N° V-3.848.397, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS NOEL BELLO LOSSI, JUAN MARCO BELLO LOSSY y DAVID EDUARDO BELLO LOCCY, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-3.840.029, V-3.849.562 y V-4.230.085 respectivamente; integrantes de la Sucesión LOIDA MAGALY BELLO LOSSY, identificada con el R.I.F. N° J-413210231, debidamente asistida por el abogado LUIS ALBERTO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.815; el ciudadano LUIS ALBERTO ALVAREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-9.911.023 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.815, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana PERSIDA ANNA ALVAREZ DE PERDOMO, identificada con la cédula de identidad N° V-5.557.426; integrante de la Sucesión CARLOS NECTALI ALVAREZ LOPEZ, identificada con el R.I.F. N° J-500693796, manifestaron reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que riela al folio cinco (5) del presente expediente, lo cual hacen mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadana YETSENIA COROMOTO PALMA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-15.365.623, asistida por el abogado EDIXON ANTONIO RUIZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.838, la cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que por cuanto la demandada ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por la ciudadana YETSENIA COROMOTO PALMA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-15.365.623, asistida por el abogado EDIXON ANTONIO RUIZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.838, contra la ciudadana BETTY BERENICE BELLO DE ALVAREZ, identificada con la cédula de identidad N° V-3.848.397, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS NOEL BELLO LOSSI, JUAN MARCO BELLO LOSSY y DAVID EDUARDO BELLO LOCCY, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-3.840.029, V-3.849.562 y V-4.230.085 respectivamente, según consta de poder especial otorgado en fecha 4 de septiembre de 2023, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el N° 62, Tomo 70 de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaría; integrantes de la Sucesión LOIDA MAGALY BELLO LOSSY, identificada con el R.I.F. N° J-413210231, asistida por el abogado LUIS ALBERTO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.815, y el ciudadano LUIS ALBERTO ALVAREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-9.911.023 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.815, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana PERSIDA ANNA ALVAREZ DE PERDOMO, identificada con la cédula de identidad N° V-5.557.426, según consta de poder especial otorgado en fecha 10 de diciembre de 2020, por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el N° 14, Tomo 136, Folios 71 hasta 75, de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaría; integrante de la Sucesión CARLOS NECTALI ALVAREZ LOPEZ, identificada con el R.I.F. N° J-500693796. En consecuencia, se ORDENA protocolizar la presente decisión a los fines de que surta sus efectos legales por ante la oficina del Registro correspondiente, se imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la oficina de Registro correspondiente. Líbrese oficio.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2023. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC
SOFÍA LUNA
En la misma fecha, siendo las (1:40 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA ACC
SOFÍA LUNA
Exp. N° T4M-M-2970-2023
ICMU/AF/AU.-
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