REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 15 DE DICIEMBRE DE 2023
213° y 164°

EXPEDIENTE Nº T5M-M-1737-22
PARTE DEMANDANTE: JAVIER VILLALBA ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.803.493
ABOGADO ASISTENTE: ARNALDO AVENDAÑO, Inpreabogado Nº 34.733
PARTE DEMANDADA: MARITZA KURTZ estadounidense, mayor de edad, titular del pasaporte Nº A18929550
ABOGADA ASISTENTE: ZENAIDA TORTREALBA, Inpreabogado Nº 290.288
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

NARRATIVA

En fecha 22 de Febrero de 2022, se recibió mediante distribución Nº 682 demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano: JAVIER VILLALBA ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.803.493, asistido por el Abogado ARNALDO AVENDAÑO; inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 34.733 contra la ciudadana MARITZA KURTZ, de nacionalidad Estadounidense, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº: A18929550; por cuanto la misma en principio no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 08 de Marzo de 2022, la parte accionante, ciudadano JAVIEL VILLALBA ya identificado, otorga Poder Especial Judicial al Abogado ARNALDO AVENDAÑO, Inpreabogado Nº 34.733

En fecha 5 de Diciembre de 2023 la Abogada: ZENAYDA TORREALBA AGUIAR, Inpreabogado Nº290.288; autorizada y facultada por la ciudadana MARITZA KURTZ para representarla en su condición de demandada en la presente Solicitud, consigna escrito mediante el cual la la parte accionada ciudadana MARITZA KURTZ, a través del correo electrónico maritzajkurtz@gmail.com; en el cual manifestó: “…//…Me doy por citada formalmente en este acto en mi condición de demandada en el presente juicio intentado por el demandante JAVIER VILLALBA ZURITA, suficientemente identificado en las actas que componen el presente expediente judicial con la nomenclatura 1737-22, por acción judicial de reconocimiento de contenido y firma de documento privado por mi suscrito, en mi condición de cedente en fecha 23 de Junio de 2002, contentivo de cesión de los derechos de propiedad de un inmueble que a mi pertenecía, instrumento este objeto de este juicio y que fue acompañado por el demandante
Igualmente en este acto y mediante la presente declaración sin reserva alguna, RECONOZCO, ACEPTO Y CONVENGO en que tal documento es cierto, pues fue suscrito aceptado por mí, el cual como cedente di en cesión, que a los efectos de todo trámite legal y registral.
En virtud del convenimiento judicial a la demanda contra mi propuesta solicito la Homologación de esta declaración en su oportunidad correspondiente …//.…”.

En fecha 14 de Diciembre de 2023, la Abogada FRANCYS AVILA SANCHEZ, Secretaria de este Despacho, levantó acta dejando constancia de haberse comunicado con la parte accionada, ciudadana: MARITZA KURTZ, ya identificada, a través de video llamada realizada al número telefónico suministrado en el escrito consignado por la Abogada Zenayda Torrealba, de conformidad con el Articulo 6 de la Resolución Nº 001-22, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quedando plenamente identificada y Notificada quien manifestó a través de la llamada tener conocimiento del proceso de Reconocimiento de Contenido y Firma incoado por la ciudadano: JAVIER VILLALBA, ya identificado, y que eran suyas la firma y las huellas que aparecen en el documento privado suscrito entre las partes.

El Tribunal al respecto observa que los Artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación al Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito, por la parte demandada ciudadana: MARITZA KURTZ, supra identificada. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar Sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA manifestado mediante escrito de fecha 05 de Diciembre de 2023 por la demandada, ciudadana: MARITZA KURTZ, estadounidense, mayor de edad, titular del Pasaporte norteamericano Nº A18929550; presentado por la Abogada ZENAIDA TORREALBA, Inpreabogado N° 290.288; documento privado suscrito, por la ciudadana: MARITZA KURTZ, plenamente identificada y el ciudadano: JAVIER VILLALBA ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.803.493, por la Cesión de forma pura, simple, perfecta e irrevocable de un Lote de Terreno de aproximadamente VEINTICINCO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (25.500Mts2), ubicado en lo que formó parte de la antigua “Hacienda El Portete” en la Población de Choroni hoy Municipio Girardot del Estado Aragua; según se especifica en el plano de mesura, que reposa en el cuaderno de comprobantes del Registro Público del Primer circuito de Maracay Estado Aragua; acta Nº 111, Folio 330 de fecha 14 de Agosto de 1995,. El mencionado lote de terreno Cedido, se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos, circunscrito dentro de una poligonal descrita por puntos de coordenadas arbitrarias, distinguida como lote “C” encontrándose determinado de la siguiente manera: NORTE: Partiendo del punto AUX. Q, de coordenadas N943.00.E685.00, al borde del talud frente al Mar Caribe, en línea recta con rumbo al Noroeste de SESENTA Y CINCO METROS (65Mts) de longitud hasta llegar al punto AUX Z, de coordenadas N975.00 E743.00, que la separa del borde del talud NOROESTE: Por una línea quebrada divididas en dos líneas rectas; la primera parte desde el punto AUX. Z, con rumbo Sureste de OCHENTA METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (80,80Mts) hasta el punto AUX Z de coordenadas N893.00. E 760.00, desde el punto AUX Z, una línea recta de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS (268 Mts), hasta llegar al punto AUX Z, de coordenadas N760.00 E 982.00 ubicado al margen del rio Tipire, siendo este lindero, que separa de terrenos que son o fueron de Maritza García Sánchez (Ahora de Francia Zurita García) SURESTE: Desde el punto AUX Z, Ubicado al margen del Rio Tipire, en línea recta con rumbo al Suroeste, en una distancia de SETENTA Y UN METROSCON SETENTA CENTIMETROS (71,70Mts)l, hasta el punto AUX Q, de coordenadas N680.00 E953.00, siendo este lindero que separa del margen Izquierdo del Rio Tipire; SUROESTE: Desde el Punto AUX Q, una línea recta con rumbo Noroeste de TRESCIENTOS METROS (300Mts), hasta el punto AUX Q, de coordenadas N845.00 E704.00, siendo esta parte que lo separa de terrenos que son o fueron de Maritza García Sánchez, OESTE: Desde el punto Q, un tramo recto de NOVENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (97,80Mts)hasta llegar así al punto AUX Q, cerrando así la poligonal descrita..///… inmueble adquirido de conformidad a documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del primer circuito de Registro Público del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 15 de Noviembre e 2001quedando anotado bajo el Nº 23, Folios 144 al 149, Protocolo Primero, Tomo Noveno del cuarto Trimestre Registral del Año 200, CESIÓN pactada el día Veintitrés (23) días del mes de Junio de 2002. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA ,

ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.

LA SECRETARIA ,


Exp. T5M-M-1737-22
JLP/FA/ juan.-