REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 6 DE DICIEMBRE DE 2023
213° y 164°
EXP. T5M-M-2142-23
PARTE DEMANDANTE: ESTHER TIBISAY BELLORIN SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.696.301, asistida por el Abogado ISRAEL DIAZ, Inpreabogado N° 171.355.
PARTE DEMANDADA: YUDITH COROMOTO BELLORIN SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.640.299; actuado en nombre propio y en representación de las ciudadanas NERY BELLORIN, NORYS BELLORIN, BEGGI BELLORIN Y EGLIS BELLORIN, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.267.850, V-7.268.982, V-9.652.750 y V-9.687.538, respectivamente, co-herederas de la Sucesión BELLORIN.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En fecha 10 de Octubre de 2023, se recibió mediante distribución Nº 611 demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana: ESTHER TIBISAY BELLORIN SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.696.301, asistida por el Abogado ISRAEL DIAZ, Inpreabogado N° 171.355, contra la ciudadana: YUDITH COROMOTO BELLORIN SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.640.299; actuado en nombre propio y en representación de las ciudadanas NERY BELLORINN SIERRA, NORYS BELLORIN SIERRA, BEGGI BELLORIN SIERRA Y EGLIS BELLORIN SIERRA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.267.850, V-7.268.982, V-9.652.750 Y V-9.687.538, respectivamente, co-herederas de la Sucesión BELLORIN, según consta de Poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay Estado Aragua en fecha 21 de junio de 1993 inserto bajo el Nº 61, Folio 129 y 130, Tomo 64; por lo que este tribunal la admitió en fecha 31 de octubre de 2023, librando la respectiva boleta.
En fecha 15 de Noviembre de 2023, la Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida por la ciudadana YUDITH COROMOTO BELLORIN SIERRA, antes identificada, en su carácter de parte accionada en la presente causa,
En fecha 21 de Noviembre de 2023, comparece la parte accionada, ciudadana YUDITH COROMOTO BELLORIN SIERRA, ya identificada, asistida de abogado y mediante escrito manifestó: “.…en mi nombre y representación de las ciudadanas NERY MIREYA BELLORIN SIERRA, NORYS LUCIA BELLORIN SIERRA, BEGGI BEATRIZ BELLORIN SIERRA Y EGLIS ESTHER BELLORIN SIERRA, anteriormente identificadas, convengo total y absolutamente la demanda incoada en mi contra y mis representadas por la ciudadana ESTHER TIBISAY BELLORIN SIERRA, antes identificada, por acción de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, en tal sentido reconozco todo su contenido y firma del documento privado de fecha de 24 de marzo de 2023 acompañado con el libelo de la demanda, el documento versa sobre una cesión de los derechos que efectué como heredera al igual que mis hermanas, que en vida le perteneció a nuestro difunto padre…//….solicito que se imparta la homologación correspondiente del tribunal…//otro si: igualmente renuncio a los lapsos procesales…. ”
El Tribunal al respecto observa que los Artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación al Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito de fecha 21 de Noviembre de 2023, por la parte demandada YUDITH COROMOTO BELLORIN SIERRA, antes identificada; actuado en nombre propio y en representación de las ciudadanas NERY BELLORIN, NORYS BELLORIN, BEGGI BELLORIN Y EGLIS BELLORIN, co-herederas de la Sucesión BELLORIN, antes identificadas. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
D E C I S I O N
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convencimiento presentado por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, imparte su HOMOLOGACION, al RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA manifestado mediante escrito de fecha 21-11-2023 por la demandada ciudadana, YUDITH COROMOTO BELLORIN SIERRA, antes identificada; actuado en nombre propio y representación de las ciudadanas NERY MIREYA BELLORIN SIERRA, NORYS LUCIA BELLORIN SIERRA, BEGGI BEATRIZ BELLORIN SIERRA Y EGLIS ESTHER BELLORIN SIERRA, co-herederas de la Sucesión BELLORIN, asistida por el Abogado NAUDYS MARTINEZ, Inpreabogado No 86.909; dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento privado de Cesión de Derechos Sucesorales sobre un local Comercial que pertenece a un inmueble principal ubicado en la Avenida Bermúdez No.208-A, Municipio Girardot del Estado Aragua, que riela al folio cuatro (4) y su vuelto, suscrito por la ciudadana: ESTHER TIBISAY BELLORIN SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.696.301, y la ciudadana: YUDITH COROMOTO BELLORIN SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.640.299; actuado en nombre propio y representación de las ciudadanas NERY MIREYA BELLORIN SIERRA, NORYS LUCIA BELLORIN SIERRA, BEGGI BEATRIZ BELLORIN SIERRA Y EGLIS ESTHER BELLORIN SIERRA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.267.850, V-7.268.982, V-9.652.750 Y V-9.687.538, respectivamente, co-herederas de la Sucesión BELLORIN, según Poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay Estado Aragua en fecha 21 de junio de 1993, inserto bajo el Nº 61, Folio 129 y 130, Tomo 64. Cabe destacar que la presente HOMOLOGACIÓN solo abarca el RECONOCIMIENTO manifestado por las partes DEL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO OBJETO DEL PRESENTE JUICIO. Se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los seis (6) días del mes de DICIEMBRE de Dos Mil Veintitrés (2023). Años. 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS AVILA.

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.

LA SECRETARIA,



Exp. T5M-M-2142-23
JLP/FA/ ag.-