REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ARAGUA

MARACAY, 22 DE DICIEMBRE DE 2023
213º y 164º
Expediente: N° T5M-M-1833-22
DEMANDANTE: SIGFRIDO CASTILLO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-3.018.529.
APODERADA JUDICIAL: YELITZA CASTILLO CERBINI, Inpreabogado Nº 101.476.
DEMANDADO: DOUGLAS FRIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-7.256.427.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL (HOMOLOGACIÓN).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se recibe la presente causa por demanda de DESALOJO DE LOCAL, mediante distribución Nro. 295, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua presentada por la abogada YELITZA CAROLINA CASTILLO CERBINI, Inpreabogado Nº 101.476, actuando con el carácter de apoderada del ciudadano SIGFRIDO CASTILLO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-3.018.529, según se evidencia en poder debidamente registrado con el Nº250, folio 257 del libro de Poderes, Protestos y otros Actos por ante la embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Argentina, de fecha Agosto de 2021 y posterior sustitución debidamente autenticada por ante la Notaria Publica primera de Maracay Estado Aragua, quedando anotado bajo el Nº 14, tomo 34, folios 45 al 47 de los libros autenticados y llevados por ante esa notaria de fecha 3 de mayo de 2.022; contra el ciudadano DOUGLAS FRIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-7.256.427. Se le dio entrada en los libros de registro respectivos bajo el N° T5M-M-1833-23. En fecha 27 de Julio de 2022, se ADMITE y se libró Boleta a la parte demandada.
En fecha 19 de Julio de 2022, la parte actora mediante diligencia consigno poder otorgado a la ciudadana ONELLYS ZULEIMA CASTILLO GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-3.018.529, y copia de contrato de alquiler.
En fecha 25 de Julio de 2022, la parte actora mediante diligencia proporciono una nueva dirección para realizar la citación del demandado.
En fecha 29 de Julio de 2022, este Tribunal libro nueva compulsa a la parte demandada.
En fecha 03 de Agosto de 2022, la alguacil de este Tribunal consigno mediante diligencia la compulsa sin firmar debido a que el demandado no se encontraba presente.
En fecha 08 de Agosto de 2022, la parte actora solicito citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 11 de Agosto de 2022, este Tribunal libro cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 15 de Agosto de 2022, la parte actora mediante diligencia informa a este Tribunal que están haciendo los trámites de común acuerdo para la entrega voluntaria, y en fecha 21-12-2022, fue agregado a los autos.
En fecha 01 de febrero de 2023, la parte actora mediante diligencia solicito a este Tribunal, la comunicación vía telefónica con el demandado a los fines de verificar la entrega voluntaria.
En fecha 10 de febrero de 2023, el Juez de este tribunal, ciudadano JOSE LUIS PINTO, realizo una video llamada, a la parte demandada quien manifestó que haría la entrega voluntaria del local comercial objeto de la presente causa en cinco meses.
En fecha 14 de diciembre de 2023, la parte actora mediante diligencia informa a este Tribunal que desiste en virtud de que el demandado entrego voluntariamente el local objeto de la presente causa.

ÚNICO

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el representante judicial de la demandante, mediante diligencia presentada en fecha 14 de diciembre de 2023, la cual corre inserta en el folio 43 del expediente, desistió de la acción instaurada en esta causa, en la cual exponen lo siguiente:
“…..Acudo ante este digno Tribunal a los fines de desistir de la presente acción ya que el ciudadano arrendatario procedió a realizar la entrega voluntaria del inmueble…”

En tal sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”.
Al respecto, el Dr. Arístides Rengel Romberg, en su manual de derecho procesal civil venezolano, nos define el desistimiento de la acción como:
“...la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Continua señalando el mismo procesalista patrio, al definir el desistimiento del procedimiento, que éste:
“...deja viva la acción, la cual puede proponerse de nuevo en otro tiempo. Su efecto no va más allá de la extinción de la relación procesal o litispendencia, anulándose todos los actos del juicio. Y en esto se diferencia del desistimiento de la pretensión, que no solo pone fin al proceso sino que deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, como si se hubiese dictado una sentencia desestimatoria de la pretensión...”.

En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento de la acción, en virtud de que en la materia sobre la cual versa la controversia no está prohibida la transacción, este Tribunal declara consumado el desistimiento de la acción y, por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio, se Homologa dicho desistimiento. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho supra mencionadas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADO el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN formulado por el representante judicial de la accionante y, por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio, presentado en fecha 14 de Diciembre de 2023, por la ciudadana ONELLYS ZULEIMA CASTILLO GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-3.018.529, actuando con el carácter de apoderada del ciudadano SIGFRIDO CASTILLO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-3.018.529, según se evidencia en poder debidamente registrado por ante la Notaria Publica primera de Maracay Estado Aragua, con el Nº 14, tomo 34, folio 45 al 47 de los libros autenticados y llevados por ante esa notaria de fecha 30 de mayo de 2.022.
Déjese copia. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los VEINTIDOS (22) días del mes de DICIEMBRE de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS AVILA
En la misma fecha se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. T5M-M-1833-22
JLPINTO/FA/ag