República Bolivariana De Venezuela


Tribunal 5° De Municipio Ordinario Y Ejecutor Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua

Maracay, 04 de Diciembre de 2023
213° y 164°
Expediente: T5M-M-2082-23.-
DEMANDANTE: OSVEL GABRIEL REVERON PACHECO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.958.491.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY REYES, Inpreabogado Nº 40.323.
DEMANDADO: MAGALY BEATRIZ BRACAMONTE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.747.347.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (HOMOLOGAR DESISTIMIENTO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el escrito que antecede presentado en fecha 28 de Noviembre de 2023, suscrito por el ciudadano OSVEL GABRIEL REVERON PACHECO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.958.491, asistido por el Abogado FREDDY REYES, Inpreabogado Nº 40.323, donde Desiste del procedimiento en la presente causa. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
Los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”.

En el caso bajo examen se evidencia que el desistimiento realizado por la parte actora, cumplió con los presupuestos exigidos por la norma con respecto a la figura del Desistimiento, por lo que, quien aquí conoce ordena su Homologación. Y así se Decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa El Desistimiento realizado por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de los originales solicitados. Y una vez conste en autos la devolución de los mismos, se ordena el archivo del expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado Quinto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. En Maracay, a los CUATRO (04) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023).
EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. JOSE LUIS PINTO.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS AVILA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las diez horas exactas de la mañana (11:20 a.m.).
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS AVILA

Exp. T5M-M- 2082-23.-
JLP/fa/ag.