REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de Diciembre de 2023.-
213° y 164°.-
EXP. N.º T5M-M-2202-23
PARTE DEMANDANTE. VICTORIA JOSEFINA ARRAEZ SIVIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.150.511.
ABOGADA ASISTENTE. YIRGETTE YBARRA, Inpreabogado Nº 167.830.
PARTE DEMANDADA.: ANTONIO NAZZARO RONGO, SAUL ANTONIO VILLEGAS HERRERA Y ALEJANDRO ENRIQUE PINO REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.599.331, V-14.578.369 y V-15.600.467, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 01 de Diciembre de 2023, se recibe mediante distribución Nº 239 demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana VICTORIA JOSEFINA ARRAEZ SIVIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.150.511, asistida por la abogada YHOSSELIN PEREIRA, Inpreabogado N° 212.551, contra los ciudadanos ANTONIO NAZZARO RONGO, SAUL ANTONIO VILLEGAS HERRERA Y ALEJANDRO ENRIQUE PINO REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.599.331, V-14.578.369 y V-15.600.467, respectivamente, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 05 de Diciembre de 2023, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera a los veinte (20) días de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a fin de reconocer el documento privado objeto de la presente Litis.
En fecha 06 de Diciembre de 2023, la parte codemandadas ciudadanos ANTONIO NAZZARO RONGO, SAUL ANTONIO VILLEGAS HERRERA Y ALEJANDRO ENRIQUE PINO REYES, antes identificados, asistidos por las Abogada GENESIS PATIÑO, Inpreabogado N° 212.552, mediante escrito, manifestaron que: “Convienen en todas y cada una de sus partes la presente demanda y en consecuencia reconocen como CIERTO en su totalidad el contenido y firma del Instrumento Privado que aquí se presentó Convenimiento que hago para que surta los plenos efectos legales en la demanda en curso….//…otro si: renuncio a los lapsos de comparecencia”
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convencimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció ante este tribunal y manifestó: “Convienen en todas y cada una de sus partes la presente demanda y en consecuencia reconocen como CIERTO en su totalidad el contenido y firma del Instrumento Privado objeto de la presente causa…”.
De lo anteriormente señalado, se desprende, de un documento privado suscrito entre las partes intervinientes en el proceso, sobre una venta que recae sobre un bien mueble.
Para este tipo de reconocimiento, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompaño a tal fin, las siguientes documentales:
*DOCUMENTO PRIVADO, que recae sobre: la Constitución del Capital Accionario de la Sociedad Mercantil TROFEOS DE VENEZUELA, C.A., su distribución y propiedad de las mismas a favor de los ciudadanos TANYA NAZZARO SALDIVA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.989.991, con el 50%, TONNY NAZZARO SALDIVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.989.990, con el 15%, VICTORIA JOSEFINA ARRAEZ SIVIRA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.150.511, con el 15%, FILOMENA RUBBI PELLIZZERI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.107.250, con el 15%, y MARIA ESPERANZA WINDERVOXCHEL NOGUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.175.542, con el 5%. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los Artículos 1.363 del Código Civil Venezolano.
Además, la Constitución del Capital Accionario de la Sociedad Mercantil INVERSIONES A-Z,C.A., su distribución y propiedad de las mismas a favor de los ciudadanos TANYA NAZZARO SALDIVA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.989.991, con el 90%, VICTORIA JOSEFINA ARRAEZ SIVIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.150.511, con el 5%, y FILOMENA RUBBI PELLIZZERI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.107.250, con el 5%. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los Artículos 1.363 del Código Civil Venezolano.

Así las cosas, para determinar el alcance del convencimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó a los demandados a los fines de que comparecieran a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto de los folios Seis y Siete (06 y 07), tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el Maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.

Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que el JUEZ de este tribunal deja expresamente constancia que de haber canalizado la identificación de la parte demandada, y manifestaron el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio Cuatro (04), exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convencimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convencimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado DECLARA: HOMOLOGADO el Reconocimiento de Contenido Y Firma solicitado por la ciudadana VICTORIA JOSEFINA ARRAEZ SIVIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.150.511, asistida por la Abogada YHOSSELIN PEREIRA, Inpreabogado N° 212.551, contra los ciudadanos ANTONIO NAZZARO RONGO, SAUL ANTONIO VILLEGAS HERRERA Y ALEJANDRO ENRIQUE PINO REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.599.331, V-14.578.369 y V-15.600.467, respectivamente, ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
En virtud de lo anterior y ante el convenimiento presentado por la parte demandada, así como las normas antes descritas este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Girardot Y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, imparte su HOMOLOGACION dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado objeto del presente juicio, que riela en los folios Seis y Siete (06 y 07), suscrito por la ciudadana VICTORIA JOSEFINA ARRAEZ SIVIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.150.511, y el ciudadano ANTONIO NAZZARO RONGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.599.331, el cual es del tenor siguiente: “….Yo, ANTONIO NAZZARO RONGO, de Nacionalidad Venezolano, mayor de edad civilmente hábil, comerciante, titular de la cédula de identidad N" V-5.599.331, de este domicilio, en mi carácter de PRESIDENTE, debidamente autorizado por la Sociedad Mercantil TROFEOS DE VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de Junio de 1973. bajo el No 51. Tomo 76-A, modificada su documento estatutario en diversas oportunidades siendo la ultima por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el No 27,Tomo 73-A, de fecha Diecinueve (19) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), y en mi propio nombre. DECLARO: Bajo fe de juramento, que en ejercicio de mis plenas facultades fisicas y mentales, que a partir de este fecha la Sociedad Mercantil TROFEOS DE VENEZUELA, C.A., quedara constituida su capital accionario de la siguiente manera: Mi hija TANYA NAZZARO SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V. 11.989.991, con el cincuenta por ciento (50%) del capital accionario, mi hijo TONNY NAZZARO SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-11.989.990, con el quince por ciento (15%) del capital accionario, respetando su paquete de acciones originarias, para cubrir el pasivo laboral de los ciudadanos VICTORIA ARRAEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-7.150.511, el quince por ciento (15%) del capital accionario, FILOMENA RUBBI PELLIZZERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-7.107.250, el quince por ciento (15%) del capital accionario y a la ciudadana MARIA ESPERANZA WINDERVOXCHEL NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.175.542, el cinco por ciento (5%) del capital accionario, para el bien de VIOLETA SALDIVIA DE NAZZARO, mi familia, mis nietos, empleados y de mi empresa, para asegurar su bienestar económico a largo plazo y mantener la empresa TROFEOS DE VENEZUELA C.A., vigente como ha sido en los últimos cincuenta (50) años que tiene nuestra compañía.--------------------------------------------------------
Además deseo ser nombrado PRESIDENTE EMÉRITO de INVERSIONES A-Z, C.A., RIF J-7509966-4. N° 1962 C/N. inscrita originalmente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 05 de febrero de 1974. bajo el N°1. hoy Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 06 de noviembre de 2019, bajo el N° 120, Tomo 10-A, y quedara constituida de la siguiente manera: Mi hija TANYA NAZZARO SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad No V- 11.989.991, con el noventa por ciento (90%) de las acciones, a la ciudadana VICTORIA JOSEFINA ARRAEZ. SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-7.150.511, el cinco por ciento (5%) de las acciones y FILOMENA RUBBI PELLIZZERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-7.107.250, cinco por ciento (5%) de las acciones.---- Mis pocas deudas serán saldadas y dejare libre de medidas de enajenar y gravar las propiedades de las empresas ya identificadas y las propias, las licenciadas VICTORIA JOSEFINA ARRAEZ SIVIRA y FILOMENA RUBBI PELLIZZERI identificadas, tienen la relación de los pasivos a pagar, pero que no comprometen los bienes inmuebles y muebles de la empresas ni de mi patrimonio personal.-------------------------------------------------------------------
Con esta manifestación de voluntad propia aseguro el futuro económico de VIOLETA SALDIVIA DE NAZZARO, mis nietos, mis hijos, de mis empresas y empleados y mi nombre quedara incólume y no será pisoteada mi reputación y por último la Ciudadana VICTORIA JOSEFINA ARRAEZ SIVIRA, Venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.150.511, se encargará de todos los trámites necesarios ante cualquier institución, para hacer cumplir mi voluntad, pudiendo designar el abogado que así requiera, para dichos trámites, de la misma manera, VICTORIA JOSEFINA ARRAEZ SIVIRA se encargará de la administración de los bienes, pertenecientes a las sociedades mercantiles antes identificadas, hasta tanto sea emitida la solvencia sucesoral correspondiente--------------------------------------------------------------------
Debo recordarles que este fue el deseo de mi padre VINCENZO NAZZARO y mi madre ROSA RONGO DE NAZZARO ya fallecidos y de mi señora esposa VIOLETA SALDIVIA DE NAZZARO, que será encargada de hacer cumplir mi voluntad. ------------------------------------------------------------------
Además encargó a la Ciudadana VICTORIA JOSEFINA ARRAEZ SIVIRA, Venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.150.511, que al tercer (3er) día de mi fallecimiento que sea publicado en el Diario Ultimas Noticias de la Ciudad de Caracas, los Diarios el Periodiquito y El Siglo de la Ciudad de Maracay, estado Aragua, de ser necesario en algún periódico extranjero, esta declaración jurada y mi manifiesto de voluntad el bien de todos los involucrados.-----------------------
Y que TROFEOS DE VENEZUELA, sea perpetua por siempre.----------------------
Dejo constancia que el presente documento se hace a título privado, y en los próximos días se procederá a su respectiva protocolización, y autorizo a cualquiera de las personas aquí mencionadas, que en caso de que haya transcurrido un lapso mayor de tres (03) meses, sin haberse realizado dicho trámite, acudan al Tribunal correspondiente a los efectos de realizar el respectivo proceso Judicial de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, Y UNA VEZ SENTENCIADO, SEA REGISTRADO DICHO PRONUNCIAMIENTO. DE LA MISMA MANERA QUEDA CON LA FIRMA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, DECLARO: QUE DEJO TOTALMENTE SIN EFECTO, CUALQUIER DOCUMENTO SUSCRITO CON ANTERIORIDAD AL PRESENTE INSTRUMENTO, DÓNDE SEAN TOCADOS LOS PARTICULARES ANTERIORES, SIENDO VALIDO UNICA Y EXCLUSIVAMENTE, EL PRESENTE INSTRUMENTO, UNA VEZ CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES LEGALES.---------
Y yo, VICTORIA JOSEFINA ARRAEZ. SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-7.150.511, aceptó la responsabilidad aquí encomendada, en los términos antes expuestos, y juro cumplir fiel y cabalmente lo aquí plasmado. Este acto se realiza en presencia de los ciudadanos: SAÚL ANTONIO VILLEGAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.578.369, y ALEJANDRO ENRIQUE PINO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.600.467, Ambos domiciliados en Calle Campo Elias Local Nros. 145, Zona Industrial Ramirito, Santa Rosa, Municipio Girardot, del Estado Aragua. En Maracay, Estado Aragua, a los 15 días del mes de junio de 2023….” Cabe destacar que la presente Homologación, solo abarca el Reconocimiento del Contenido y la firma del documento suscrito por las partes. Se procede como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada y así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los SIETE (07) días del mes de DICIEMBRE de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSE LUIS PINTO.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS AVILA S.
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA




Exp. N° T5M-M-2202-23
JLP/FA/ag.-