REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-1123-2023
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: FREDDY ARTURO RAMOS RODRIGUEZ

En relación a la solicitud de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés (2.023), presentada por su firmante, FREDDY ARTURO RAMOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.842.946, con correo electrónico: analistasindicatura@gmail.com, y número telefónico: 0424-353.02.76, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, LUCINDO ALEJANDRO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.507, con correo electrónico: analistasindicatura@gmail.com, actuando en su condición de cónyuge de la causante donde solicita que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De-Cujus CARMEN TERESA DIAZ DE RAMOS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.366.228, fallecida ab intestato en el Hospital Dr. José Maria Vargas, Cagua Municipio Sucre del estado Aragua por causa de un Infarto al Miocardio Agudo, según consta en el Acta de Defunción Nº 346, Tomo II, Folio 098, de fecha treinta (30) de julio de dos mil veintitrés (2023), tal como se desprende en los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, a los ciudadanos cuyos nombres: FREDDY ARTURO RAMOS RODRIGUEZ, CARMECI MILAGROS RAMOS DIAZ, YORVELY COROMOTO RAMOS DIAZ y AGUSMYR CAROLINA RAMOS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad Nros. V-3.842.946, V-13.908.567, V-14.944.905, V-16.851.362, respectivamente, el primero de ellos en su carácter de cónyuge, y las segundas en su carácter de hijas. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: FREDDY ARTURO RAMOS RODRIGUEZ, CARMECI MILAGROS RAMOS DIAZ, YORVELY COROMOTO RAMOS DIAZ y AGUSMYR CAROLINA RAMOS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad Nros. V-3.842.946, V-13.908.567, V-14.944.905, V-16.851.362, respectivamente, el primero de ellos en su carácter de cónyuge, y las segundas en su carácter de hijas, según consta en la respectiva, acta de defunción, acta de matrimonio, actas de nacimientos de las hijas, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,


ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión

LA SECRETARIA,


Sol. T2M-C-1123-2023
JJFS/efb/mv.-