REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, quince (15) de diciembre de 2.023
213º y 164º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1122-2023
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ELSI DELFINA MEZA ZAPATA

En fecha trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023), se recibió distribución por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, ELSI DELFINA MEZA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.087.280, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, ANGELA DE JESUS PIÑERO GUERRA, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 197.086, quien actúa en representación de la ciudadana, TULA JOSEFINA MARQUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.829.223, quien es Apoderada Judicial de INVERSORA SANTA MARIA, C.A., inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 26 de diciembre de 1957, bajo el Nro. 43, Tomo 36-A-Pro, cuya última modificación de estatutos se asentó por ante la misma Oficina de Registro, el día 25 de julio de 2013, bajo el Nro. 34, Tomo 150-A, y documento otorgado por ante la Notaria Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014), anotado bajo el Nro. 0017, Tomo 0011, Folios 57 al 59 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, representación que consta en Poder Especial otorgado por ante el Registro Público del Municipio San Casimiro del estado Aragua, de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), anotado bajo el Nro. 64, Tomo 27, Folios 191 hasta 193, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante ese Registro con funciones Notariales; correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas y ubicadas: Sector Bella Vista Calle Andres Eloy Blanco Nro. 35, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral Nº 05-13-02-U01-060-053-014-000, dicho terreno de propiedad privada de INVERSORA SANTA MARIA, C.A, anteriormente identificada, el cual posee una superficie total que mide: SETECIENTOS SESENTA METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (760,95 MTS2), y un área de construcción de: CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (184.32 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una longitud de treinta y ocho metros con diez centímetros (38,10 MTS) con inmueble 53-15; SUR: En una longitud de treinta y nueve metros con setenta centímetros (39,70 MTS), con inmueble 53-13; ESTE: En una longitud de diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 MTS), con inmueble 53-08; OESTE: En una longitud de diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 MTS), con calle Andres Eloy Blanco; y vistas las declaraciones de los testigos: ELVIS GABRIEL MARTINEZ RAMIREZ y GREISY DEYALI PEREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.514.095 y V-26.954.795, respectivamente, y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,


JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,


ELEANA FLORES BRITO

En la misma fecha se devuelve constante de (__) folios útiles.

LA SECRETARIA,






Sol. Nº T2M-C-1122-2023
JJFS/efb/mv.-