REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DEMUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 05 de diciembre de 2023
213° y 164°

EXPEDIENTE: N° T2M-C-1082-2023
PARTES SOLICITANTES: NADESKA INES GARCIA REYES y ALVARO BONILLA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.158.110 y V-10.338.445, respectivamente, con correos electrónicos: nadeskabogado@gmail.com, alvarobonillaarquitecto@gmail.com, y números telefónicos: 0424-319.73.86 / 0414-489.95.82, en su orden, la primera de ellos, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.007, actuando bajo su propio nombre, y el segundo de ellos, asistido por la abogada en ejercicio MARIA DEL VALLE VILLEGAS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.678.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
En fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), se recibió distribución, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos, NADESKA INES GARCIA REYES y ALVARO BONILLA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.158.110 y V-10.338.445, respectivamente, con correos electrónicos: nadeskabogado@gmail.com, alvarobonillaarquitecto@gmail.com, y números telefónicos: 0424-319.73.86 / 0414-489.95.82, en su orden, la primera de ellos, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.007, actuando bajo su propio nombre y el segundo de ellos, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, MARIA DEL VALLE VILLEGAS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.678. Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento del mismo. Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; o por cualquier otra situación que estime la continuación de la vida en común, incluyéndose el mutuo consentimiento. Posteriormente, en fecha treinta (30) de noviembre del año en curso, los partes solicitantes asistidos de abogado consignan los respectivos recaudos. Manifiestan en su escrito que su relación se presentaron inconvenientes personales hasta llegar al punto de que ambos faltaron a los deberes recíprocos como pareja, debilitando definitivamente la relación que trataban de mantener, hechos estos que hicieron imposible su vida en común, y por incompatibilidad de caracteres. Es por lo que, decidieron de mutuo consentimiento comenzar sus vidas separadamente desde febrero del año 2017, sin que hasta la fecha haya ocurrido acto o hecho alguno que hubiere dado la oportunidad de volver a convivir conjuntamente y cumplir con las obligaciones matrimoniales que como cónyuges estaban obligados; por lo cual cada uno de ellos hicieron sus vidas separadamente. Motivado a ello, exponen su voluntad de poner fin a la relación matrimonial que los une. Asimismo, enuncian que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo quien llevan por nombre: ALVARO RAFAEL BONILLA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.754.545. En relación, a los bienes expresan que no adquirieron bienes que liquidar. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos, NADESKA INES GARCIA REYES y ALVARO BONILLA MONTOYA, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio Nº 346, Tomo II, Folio 309, de fecha tres (03) de octubre del año dos mil tres (2003), en los Libros de Matrimonios llevados por ante ese despacho y fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Páez Edificio Centro Residencial Terranova Piso 2 Apartamento 2-A, Cagua Municipio Sucre del estado Aragua. En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco (5) años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un Juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Y no habiéndose constituido en el estado Aragua y en especial en los Municipios Sucre y José Ángel Lamas jueces y juezas de paz comunal, lo procedente es que los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos, NADESKA INES GARCIA REYES y ALVARO BONILLA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.158.110 y V-10.338.445, respectivamente, la primera de ellos, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.007, actuando bajo su propio nombre y el segundo de ellos, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, MARIA DEL VALLE VILLEGAS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.678, lo procedente es declarar con lugar dicha solicitud. Así se establece.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento incoado por los ciudadanos, NADESKA INES GARCIA REYES y ALVARO BONILLA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.158.110 y V-10.338.445, respectivamente, con correos electrónicos: nadeskabogado@gmail.com, / alvarobonillaarquitecto@gmail.com, y números telefónicos: 0424-319.73.86 / 0414-489.95.82, en su orden, la primera de ellos, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.007, actuando bajo su propio nombre e y el segundo de ellos, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, MARIA DEL VALLE VILLEGAS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.678. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los ciudadanos, NADESKA INES GARCIA REYES y ALVARO BONILLA MONTOYA, supra identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio Nº 346, Tomo II, Folio 309, de fecha tres (03) de octubre del año dos mil tres (2003), en los libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho, todo de conformidad a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; Exp Nro. 12-1163 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Cagua, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,


JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,


ELEANA FLORES BRITO
En esta misma fecha, siendo las 02:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,






Exp. Nº T2M-C-1082-2023
JJFS/efb/mv.-