REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, ocho (08) de diciembre de 2023
213º y 164º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1121-2023
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: XIUXIAN WU

En fecha trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023), se recibió por distribución por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encontraba en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, XIUXIAN WU, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.696.258, asistida en este acto por las abogadas en ejercicios, ESCARLI JULIANNE BRACHO RAMIREZ y HELEN GRATERÓN SAMPAYO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 188.885 y 252.961, respectivamente, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas y ubicadas: Sector Los Meregotos, Calle La Romana, Nro. 05-05, Cagua Municipio Sucre del estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral Nº 05-13-01-U01-010-005-005-000-000-000, dicho terreno de propiedad municipal posee una superficie total que mide: DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (238,37 MTS2), y un área de construcción de: DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (226,25 MTS2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una longitud de cinco metros con treinta y tres centímetros (5,33 MTS), con Avenida La Romana; SUR: En una longitud de ocho metros con sesenta centímetros (8,60 MTS), con Parcela Nº 110-81-07; ESTE: En una longitud de treinta y tres metros con ochenta y uno centímetros (33,81 MTS), con Parcela Nº 110-05-06; OESTE: En una longitud de treinta y dos metros con setenta y cinco centímetros (32,75 MTS), con Parcela Nº 110-05-04; y vistas las declaraciones de los testigos: YULI MARIA GARCIA y MAYERLIN JOSEFINA ESCALANTE DUQUE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.729.700 y V-17.788.973, respectivamente, y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,


JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO

En la misma fecha se devuelve constante de (__) folios útiles.

LA SECRETARIA,



Sol. Nº T2M-C-1121-2023
JJFS/efb/mv.-